Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211202-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

98
Móstoles número 2. Ejecución 250/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 250/2021, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS GONZALEZ VAZQUEZ frente a INNOVASTAND ESTUDIO Y REALIZACION D+E ESTAND SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha 16/11/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. JESUS GONZALEZ VAZQUEZ, frente a la demandada INNOVASTAND ESTUDIO Y REALIZACION DE ESTAND SL, parte ejecutada, por un principal de 2.628,74 euros, más 394,31 euros de interés por mora y 302,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo a través del Punto Neutro Judicial de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias de INNOVASTAND ESTUDIO Y REALIZACION DE ESTAND SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Realizada INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, no constan bienes muebles o inmuebles embargables. Asimismo la empresa consta de baja en Seguridad Social sin empleados.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a INNOVASTAND ESTUDIO Y REALIZACION DE ESTAND SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.052/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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