Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

131
Madrid número 25. Procedimiento 817/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 817/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ SANTANA COMAS frente a LA COLONIAL DE HUERTAS 66 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 393/2021

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. López Ajenjo, y como demandada la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.030,17 euros, además de la cantidad de 5.043,22 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66 S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 1.483,04 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0817-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA COLONIAL DE HUERTAS 66 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.117/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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