Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-38

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

38
ORDEN 3429/2021, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

La Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras y la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, aprueba la convocatoria del año 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Esta convocatoria se acoge, expresamente, a las exenciones reguladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014).

En el plazo establecido para la presentación de solicitudes (12 de enero a 1 de febrero de 2021) se recibieron 10 solicitudes y, una vez vencido dicho plazo, se presentó una solicitud, la de la Asociación Madrid Tech City (MTC), de forma extemporánea.

Una vez recibidas las 11 solicitudes presentadas, se revisó el contenido de las mismas y la documentación aportada, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, y la existencia de las causas de exclusión recogidas en el dispuesto octavo de la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, que convoca estas ayudas.

Según lo dispuesto en el apartado noveno, de la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, se notificó a los solicitantes que no cumplían con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pudieran efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimasen oportunas. Asimismo, si las solicitudes no estaban cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no iban acompañadas de la documentación necesaria, se requirió al organismo beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días, subsanase la solicitud o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendría por desistido en su petición.

Para dar cumplimiento a estos trámites, se comunicó a los organismos solicitantes, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica notificada por medio del sistema de notificación electrónica de la Comunidad de Madrid (NOTE), las causas de la posible exclusión, mediante escritos explicando detalladamente tales extremos, indicando los motivos de exclusión y abriendo el correspondiente plazo de presentación de alegaciones según lo indicado en las Bases Reguladoras y la convocatoria, así como notificando también, en su caso, el requerimiento de subsanaciones y/o documentación abriendo simultáneamente un plazo de diez días desde el día siguiente al de la notificación para ello.

Estas notificaciones se efectuaron a las siguientes entidades:

— Fundación Universidad Empresa (en adelante, FUE).

— Cambridge Business Initiatives, S. L. (en adelante, CBI).

— Asociación Clúster Madrid Capital Fintech (en adelante, CMCF).

— Asociación Madrid Tech City (en adelante, MTC).

De estos cuatro expedientes que fueron objeto de requerimiento, en dos de ellos, MTC y FUE, no se presentaron alegaciones ni ningún tipo de documentación o subsanación en el plazo establecido a tal efecto.

En los expedientes de CBI y CMCF, se han recibido alegaciones y documentación, si bien en el caso de CBI un día después de vencer el plazo establecido para ello. En ambos expedientes, CBI y CMCF, con las alegaciones y aportaciones efectuadas no se han solucionado debidamente las causas de exclusión ni tampoco las solicitudes han quedado cumplimentadas correctamente en todos sus términos ni acompañadas de toda la documentación fehaciente y demostrable necesaria, como se requirió a ambos organismos.

Por consiguiente, en los cuatro expedientes, Fundación Universidad Empresa; Cambridge Business Initiatives, S. L.; Asociación Clúster Madrid Capital Fintech, y Asociación Madrid Tech City, persisten las causas de exclusión, por los motivos indicados en las tablas del anexo I, y las solicitudes no han quedado debidamente cumplimentadas en todos sus términos y/o no están acompañadas de toda la documentación necesaria. Como consecuencia, una vez sustanciado dicho trámite, procede aprobar la exclusión de éstas cuatro solicitudes.

A tenor de lo anteriormente expuesto, han sido finalmente admitidas siete solicitudes.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y lo dispuesto en los apartados noveno y décimo de la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 1 de octubre de 2021 para proponer los proyectos seleccionados para la concesión de ayudas, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, emitió propuesta de resolución provisional, que fue notificada a las entidades solicitantes, concediendo un plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación, para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario de la misma, o en su caso, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En el plazo establecido a tal efecto, de las cinco entidades propuestas para concesión, cuatro han presentado aceptación expresa de la subvención y las condiciones establecidas para la misma y únicamente se han recibido alegaciones de la entidad Global Robot Expo, S. L.

Una vez analizado el contenido de las mismas, no procede aceptar las alegaciones presentadas y se mantiene la propuesta inicial de subvención para la entidad Global Robot Expo, S. L.

Vista la propuesta de resolución provisional motivada de la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica, que fue notificada a las entidades solicitantes, concediendo un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación, para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario de la misma, o en su caso, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Visto que, en dicho plazo, de las cinco entidades a las que se proponía conceder estas ayudas en la Propuesta de Resolución Provisional, cuatro de ellas, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, Getafe Iniciativas, S. A., y Fundación José Pons, han comunicado la aceptación expresa de la subvención propuesta, y visto que la entidad restante, Global Robot Expo, S. L., ha presentado alegaciones y visto el contenido de tales alegaciones, como se ha explicado anteriormente.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Aprobar la relación definitiva de solicitudes excluidas con indicación de los motivos de exclusión, que se indican en la tabla incluida en el anexo I de esta orden y ordenar su archivo:

— Fundación Universidad Empresa (FUE).

— Cambridge Business Initiatives, S. L. (CBI).

— Asociación Clúster Madrid Capital Fintech (CMCF).

— Asociación Madrid Tech City (MTC).

Segundo

1. Resolver la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, con la asignación de ayudas a los proyectos dinamizadores de referencia/acrónimo, entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se indican en la siguiente tabla:

2. Las solicitudes de la Asociación Madrid Innovation Driven Ecosystem Mide y de la Asociación Escp Europe España que, no habiendo sido excluidas, han alcanzado una puntuación inferior a 60 puntos en la evaluación técnica, en la económica o en la global, que es la mínima requerida para que un proyecto pueda ser seleccionado, quedan desestimadas.

Tercero

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 1.053.458,17 euros, que se imputará al subconcepto 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 377.912,36 euros en el año 2021 y 675.545,81 euros en el año 2022.

Cuarto

La ejecución de los proyectos comenzará a partir del día de la firma de esta resolución. Por tanto, la primera anualidad se deberá ejecutar desde la fecha de firma de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, y la segunda anualidad desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dicha ejecución deberá realizarse según lo dispuesto en las bases reguladoras y la convocatoria, excepto en aquello modificado por esta Resolución.

Quinto

Debido a la fecha de resolución de la presente convocatoria, la presentación en plazo de los informes requeridos para el pago de la segunda anualidad, 2022, en la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, devendría imposible. Por ello, es necesario reajustar el calendario de pago de la segunda anualidad, que se tramitará de la siguiente forma:

El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará y pagará en 2022. Para la tramitación del pago, se deberá presentar como máximo el 30 de abril de 2022, un informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución y los resultados alcanzados hasta el 31 de marzo de 2022, así como un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha. Los informes técnico y económico anteriores que deberán presentarse como máximo el 30 de abril de 2022 serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante la segunda anualidad. Por tanto, los pagos de la segunda anualidad quedarán condicionados a los resultados obtenidos en dicha revisión de los informes técnico y económico indicados.

Aquellos proyectos que, como resultado de la revisión y seguimiento de los informes anteriores, o en su caso, de la revisión de la justificación técnica y económica de la primera anualidad, si ésta pudiera realizarse antes del pago de la segunda anualidad, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del primer año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del segundo año.

Sexto

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación y de lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden 254/2020, de 21 de diciembre.

Séptimo

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, salvo lo modificado por esta resolución. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo

Según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden 254/2020, de 21 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid, en toda publicidad, actividad, difusión, comunicación o publicación a que dé lugar el desarrollo del proyecto dinamizador financiado, indicando la referencia/acrónimo asociado al proyecto, indicada en la tabla 1 de esta Orden. La concesión de esta ayuda llevará consigo su inclusión en una lista que se publicará según lo previsto en la normativa vigente.

Noveno

La realización del gasto, así como el seguimiento y la justificación tanto técnica como económico-administrativa de los proyectos y las ayudas se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y lo dispuesto en los apartados decimoprimero y decimosegundo de la orden 254/2020, de 21 de diciembre, excepto lo modificado en esta orden.

La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto, deberá efectuarse de 1 de enero o, en su caso, en la primera anualidad de la fecha establecida en la Resolución de la Convocatoria o, en su caso, de Concesión de la ayuda, a 31 de diciembre de dicho año, y deberá aportarse la justificación económico-administrativa de los mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda, es decir, hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad, por tanto podrán pagarse como máximo hasta esta fecha. En el caso de la primera anualidad, 2021, los gastos se deberán efectuar desde la fecha de inicio establecida en esta Resolución de la Convocatoria o, en su caso, de Concesión de la ayuda, a 31 de diciembre de 2021, y se podrán pagar como máximo hasta el fin del plazo justificación, es decir, los tres meses siguientes, por tanto, hasta el 31 de marzo de 2022 y asimismo se deberá aportar la justificación económico-administrativa hasta el 31 de marzo de 2022. Junto con dicha justificación económico-administrativa deberá presentarse informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados.

El resultado de la evaluación del seguimiento y justificación tanto técnico como económico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.

Décimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/33.191/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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