Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-41

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

41
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22.6 que la Consejería con competencias en educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Por otro lado, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de una prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

RESUELVE

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es realizar una convocatoria de prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente convocatoria le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y la Orden 2114/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, así como las instrucciones contenidas en la presente Resolución y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas.

Tercero

Destinatarios y requisitos

1. Podrá participar en este procedimiento de admisión cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel C1 en el idioma inglés que tenga o cumpla dieciséis años en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen el idioma inglés en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés no es necesario estar en posesión de un certificado en dicho idioma de nivel inferior.

Cuarto

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés:

a) Los profesores de escuelas oficiales de idiomas cuya especialidad sea inglés.

b) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación.

c) El personal que preste servicio en una escuela oficial de idiomas no podrá presentarse a la prueba en dicha escuela.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en esta prueba de certificación se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de inscripción que se recoge como anexo a esta Resolución.

Quinto

Características de la prueba

La prueba constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística (una tarea en la parte escrita y una tarea en la parte oral) y producción y coproducción de textos orales.

Sexto

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. La prueba se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

2. La parte escrita se realizará el 15 de febrero de 2022, en una única convocatoria. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán la entrada de los alumnos a las aulas teniendo en cuenta que la prueba debe comenzar a las 16:00 horas.

3. La parte oral se realizará entre los días 14 y 18 de febrero de 2022, ambos inclusive. La convocatoria para la realización de esta parte se hará pública en cada escuela oficial de idiomas antes del 9 de febrero de 2022.

Séptimo

Presentación de solicitudes de inscripción

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será del 9 al 21 de diciembre de 2021, ambas fechas incluidas.

2. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Secretaria Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/, cuyo enlace será igualmente accesible a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes, cuyo modelo se recoge en el anexo, se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción.

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

Para registrarse en el sistema @SVC se requerirá la cumplimentación de los siguientes datos:

— Número de DNI.

— Nombre y apellidos.

— Número de teléfono móvil.

— Dirección de correo electrónico.

— Clave o contraseña que se desee utilizar para el acceso al sistema @SVC.

— Pregunta de seguridad.

El registro se activará mediante la consignación de un código que se remitirá por sms al número de móvil indicado, lo que permitirá posteriores accesos al sistema @SVC con el DNI y la clave o contraseña indicadas.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

3. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

4. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo en la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud incluirá los datos personales del solicitante y, en su caso, del representante legal, así como la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba. El solicitante podrá incluir como máximo 3 escuelas oficiales de idiomas en su solicitud de inscripción.

5. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid:

a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Octavo

Publicación de lista y adjudicación de plazas

1. Una vez concluido el plazo de inscripción, el 11 de enero de 2022, los solicitantes que hayan participado en este procedimiento podrán consultar la lista provisional de solicitantes inscritos accediendo a la Secretaría Virtual a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual con acceso restringido o en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas mediante acceso restringido o en los tablones de anuncios alojados en el interior del centro con el fin de garantizar que el acceso a su consulta únicamente pueden hacerlo las personas interesadas.

Los listados se realizarán solo con la indicación del nombre y apellidos, únicamente en el caso de que en la misma relación nominal se encontrasen dos personas con el mismo nombre y apellidos se añadiría para estas el número de DNI anonimizado.

Para anonimizar cualquier número de identificación personal (DNI, NIE…) se deberá atender al criterio establecido por la Agencia Española de Protección de Datos en su “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD”.

2. Los días 12,13 y 14 de enero de 2022 se abrirá un periodo de reclamación. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual y se dirigirán a la dirección de la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Además, en este periodo se podrán subsanar los errores materiales detectados. Las reclamaciones presentadas a la lista provisional de solicitantes inscritos serán resueltas a través de la publicación del listado definitivo de solicitantes admitidos.

3. Con fecha 19 de enero de 2022, los solicitantes podrán acceder a la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como a la escuela oficial de idiomas que se ha sido asignada, siguiendo lo establecido en el punto 1 de este apartado. Esta lista definitiva podrá ser objeto de reclamación los días 19, 20 y 21 de enero de 2022 y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas por las escuelas oficiales de idiomas. En el caso de que haya más solicitantes que plazas ofertadas, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el apartado noveno.

Noveno

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial autoriza un total de 1.500 plazas para la convocatoria regulada por la presente Resolución, distribuidas entre las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

2. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas por las escuelas oficiales de idiomas.

3. Cuando haya más solicitantes que plazas ofertadas, la consejería con competencias en educación llevará a cabo a través del sistema integral de gestión educativa Raíces un sorteo que servirá para ordenar todas las solicitudes recibidas. El resultado de dicho sorteo será comunicado a las Direcciones de Área Territorial, y será publicado para información de los solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid, así como en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas.

Décimo

Formalización de matrícula

1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 20 de enero al 4 de febrero de 2022, ambas fechas incluidas, en la escuela oficial de idiomas que haya sido asignada a cada solicitante.

2. La formalización de matrícula lleva asociados dos precios públicos que los solicitantes deberán abonar, uno en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y el segundo, “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma”.

3. El pago de los precios públicos se realizará mediante la aplicación informática “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos” de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web:https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main. La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la escuela oficial de idiomas en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados de forma telemática los formularios de precios públicos, se podrán abonar por vía telemática. Asimismo, los documentos se podrán imprimir y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.

4. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de los dos precios públicos, así como la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas asignada. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el periodo indicado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Undécimo

Información de los resultados

1. En los diez días hábiles posteriores a la finalización de la prueba de certificación, los solicitantes podrán acceder a la información de los resultados a través de los medios recogidos en el apartado octavo.

2. Una vez concluido el procedimiento de evaluación y, en cualquier caso, antes del 1 de marzo de 2022, las escuelas oficiales de idiomas remitirán el informe de resultados y los cuestionarios de valoración de la prueba a esta dirección general.

Duodécimo

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercero

Medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19

Las escuelas oficiales de idiomas velarán por el cumplimiento de la normativa dictada en relación con las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicarse en el curso 2021-2022, en el contexto de crisis sanitaria provocado por COVID-19.

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.





(01/32.971/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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