Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-42

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

42
ORDEN 1112/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, varias de las líneas de ayudas del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Economía Circular, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, incluidas en este Plan Estratégico requieren ser modificadas, al tiempo que se introducen nuevas líneas de ayudas.

Se considera procedente modificar el epígrafe 24 “Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común” y el epígrafe 25 “Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores” del Anexo I del Plan Estratégico Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, debido a que la creciente demanda por parte del sector agrario de estas líneas de ayudas, requiere aumentar el techo del importe establecido, en las correspondientes convocatorias, para atender a la demanda, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, se modifica la partida de la financiación de la línea recogida en el Anexo II Líneas de subvención en régimen de concesión directa, epígrafe 33 “Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)”.

En la actualidad se necesita incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería varias líneas de ayudas del ámbito competencial de la Dirección General de Economía Circular, tanto en el Anexo I Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva, como en el Anexo II. Líneas de subvención en régimen de concesión directa.

Se incluyen en el Anexo I los epígrafes 34, Ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos, y 35, Ayudas para la Implementación de la normativa de residuos.

La línea de ayudas referida al Plan de ayudas a entidades locales para la ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), incluida con el epígrafe 23 en el Anexo II, pasa al Anexo I, con el nuevo epígrafe 34, como consecuencia de la modificación de la concesión de estas ayudas de concesión directa a concurrencia competitiva.

El epígrafe 35, Ayudas para la implementación de la normativa de residuos, se enmarca dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de uno de los instrumentos financieros desarrollado en el marco del Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través de Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro.

Las subvenciones reguladas por esta línea de ayudas son consecuencia de la aplicación efectiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Anexo II, Líneas de subvención en régimen de concesión directa, se modifica el epígrafe 24, Concesión directa a la Mancomunidad del Sur para la financiación de los gastos derivados de la construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y se incluyen dos nuevos epígrafes, 36, Concesión directa a la Mancomunidad del Noroeste para la financiación de los gastos derivados de la construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y 37, Concesión directa a la Mancomunidad del Este, amortización de los gastos derivados de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches.

Así mismo, en el ámbito competencial de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, con el objetivo de desarrollar e implementar políticas e inversiones que contribuyan a mejorar la calidad del aire, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el espacio urbano y periurbano de los municipios de la región, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático, se considera procedente la creación de una nueva línea para la concesión de ayudas en la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático, por lo que se incluye en el Anexo I un epígrafe 36, Ayudas contempladas en el Programa de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático. Además se incluye en dicho Anexo I un nuevo epígrafe 37, Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid, destinadas a mejorar la eficiencia energética de las explotaciones agropecuarias y de las instalaciones de regadío de la Comunidad de Madrid y fomentar el uso de energías renovables en las explotaciones agropecuarias, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad.

Con motivo del reparto de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales ha obtenido financiación dentro de la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, para acciones de fomento para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, por lo que se introducen cuatro nuevas líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

24. Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

El coste presupuestario previsto para estas ayudas es de:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico”.

25. Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.4.2 y 6.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, serán cofinanciadas en unos porcentajes entre el 53 por 100 y el 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y entre un 14,10 por 100 y un 6 por 100 por la Administración General del Estado según el tipo de operación salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid”.

34. Ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Economía Circular, otorgadas por el Decreto 278/2019, aun en vigor, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

Igualmente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, considera la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los residuos como una opción prioritaria en la gestión de los residuos domésticos, en consonancia con las recomendaciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, respecto a una mayor separación del residuo recogido para cumplir con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación.

El Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, pretende impulsar la adopción de medidas que permitan cumplir las obligaciones y objetivos exigidos por la normativa y los planes nacionales vigentes en materia de residuos, así como favorecer la transición hacia una economía circular, abordando actuaciones en la recogida separada de biorresiduos, en separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en recogida separada de aceite de cocina usado y en recogida separada de la fracción de residuos textiles.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

Serán objeto de financiación al amparo de la presente línea de ayudas los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía en materia de residuos, fomentando la reducción del depósito en vertedero, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, y contribuyendo al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.

3. Plazo para su consecución.

Los proyectos se iniciarán con fecha posterior a la de la notificación de la concesión de la ayuda y su plazo de ejecución será de 30 meses a partir de la fecha de notificación.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

Estas ayudas se financian con los créditos que, anualmente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente distribuye entre las Comunidades Autónomas.

Los créditos varían anualmente por lo que no se puede hacer una previsión de convocatorias.

Para el ejercicio 2021 se prevé un crédito de 540.241 euros.

La financiación se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción.

De acuerdo con las bases reguladoras se consideran como inversiones subvencionables:

— Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

— Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

— Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios.

— Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

— Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Economía Circular, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de esta línea de ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Población atendida.

— Cantidad de residuos, aceite o textiles recogidos.

— Emisiones GEI (Gases Efecto Invernadero) evitadas.

35. Ayudas para la implementación de la normativa de residuos

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El 21 de junio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de uno de los instrumentos financieros desarrollado en el marco del Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través de Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro.

Las subvenciones reguladas por esta línea de ayudas son consecuencia de la aplicación efectiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas destinados a las ayudas para la implementación de la normativa de residuos.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Economía Circular, otorgadas por el Decreto 278/2019, aun en vigor, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, considera la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los residuos como una opción prioritaria en la gestión de los residuos domésticos, en consonancia con las recomendaciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, respecto a una mayor separación del residuo recogido para cumplir con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación.

El Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, pretende impulsar la adopción de medidas que permitan cumplir las obligaciones y objetivos exigidos por la normativa y los planes nacionales vigentes en materia de residuos, así como favorecer la transición hacia una economía circular, abordando actuaciones en la recogida separada de biorresiduos, en separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en recogida separada de aceite de cocina usado, en recogida separada de la fracción de residuos textiles, en construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, en construcción de instalaciones para reutilización y reciclado y, por último, en mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios), de triaje y clasificación (envases, papel) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

Serán objeto de financiación al amparo de la presente línea de ayudas los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía en materia de residuos, fomentando la reducción del depósito en vertedero, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, y contribuyendo al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.

3. Plazo para su consecución.

Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de mayo de 2026.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

Estas ayudas se financian con los créditos que, anualmente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente distribuye entre las Comunidades Autónomas.

Los créditos varían anualmente por lo que no se puede hacer una previsión de convocatorias.

Para el ejercicio 2022 se prevé un crédito de 46.165.567 euros.

La financiación se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/456N/79909, “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción.

De acuerdo con las bases reguladoras se consideran como inversiones subvencionables:

— Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, principalmente para la obtención de biocarburante.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etcétera), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

4.1. Proyectos de mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios, incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etcétera).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Economía Circular, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de esta línea de ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Población atendida.

— Cantidad de residuos, aceite o textiles recogidos.

— Instalaciones construidas y capacidad de tratamiento.

— Emisiones GEI (Gases Efecto Invernadero) evitadas.

36. Ayudas contempladas en el Plan de Impulso al medio ambiente (PIMA) cambio climático

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme con el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El 21 de enero de 2020 el Gobierno de España declaró la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica sobre el impacto sin precedentes que la quema de combustibles fósiles, el cambio de usos de suelo, la urbanización, los procesos industriales, los modos de consumo y, en definitiva, nuestro modelo de desarrollo han generado en el sistema climático, incrementando la concentración de gases de efecto invernadero muy por encima de cualquier otro período conocido de la Historia.

Los impactos producidos como consecuencia del cambio climático son generalizados y sustanciales. En las últimas décadas, el cambio climático ha afectado a los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y en los océanos, siendo más evidentes los impactos en los sistemas naturales, los recursos hídricos, los sistemas costeros y los ecosistemas terrestres y marinos, pero también se han observado en los sistemas humanos.

La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o el incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que esté provocando y se prevé sucedan. Por ello, es necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos, al estar estrechamente vinculados.

Los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) son una herramienta para la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático que conllevan, adicionalmente, otros beneficios ambientales junto con un efecto positivo sobre el desarrollo económico y el fomento del empleo. Estos planes han supuesto en España, a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático integrando, a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.

Los modelos de gestión de las ayudas contempladas en los PIMA se basan en la colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, que desarrollan su tramitación y asumen la gestión de los fondos y su distribución, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

El PIMA Cambio Climático tiene como objetivo fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, donde reside el 80 por 100 de la población española, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

La tipología de acciones que se pretenden impulsar entran dentro de las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios. Por ello, estas ayudas se financian por la vía de la Conferencia Sectorial, al considerarse que, tanto en la fase de identificación de actuaciones y proyectos susceptibles de ser subvencionados y distribución de fondos a los municipios, como en la fase de seguimiento de su ejecución y resultados, son las comunidades autónomas los organismos más adecuados para garantizar la aplicación de los criterios fijados en las respectivas convocatorias.

La distribución de la financiación entre las comunidades Autónomas del PIMA Cambio Climático se ha llevado a cabo desde la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme al reparto propuesto en Conferencia Sectorial celebrada el 21 de septiembre de 2020 y con cargo al presupuesto de dicha Dirección General. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020 se aprobó el Acuerdo para la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de subvenciones, correspondiéndole a la Comunidad de Madrid un total de 726.662 euros.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

La situación de emergencia climática antes citada hace necesario que todas las administraciones trabajen de forma coordinada, especialmente los ayuntamientos en colaboración con las comunidades autónomas, dado que las iniciativas de adaptación a los riesgos climáticos tienen una componente local muy importante. Si bien las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar para lograr de manera efectiva avanzar en la adaptación a los riesgos climáticos. Por ello, es necesario que los gobiernos locales pongan en marcha actuaciones para proteger a la población y a sus respectivos territorios de los efectos del cambio climático.

Por ello, el PIMA Cambio Climático se dirige a los municipios y entidades locales de menos de 100.000 habitantes y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y a la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

3. Plazo para su consecución.

La convocatoria para la concesión de esta línea de ayudas deberá estar resuelta antes del 1 de abril de 2022 y las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en su totalidad antes del 27 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, por el que se aprobó el reparto definitivo de los créditos presupuestarios destinados a dicha línea de subvenciones.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/456B/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:

5. Plan de Acción.

Entre las materias que pueden ser objeto de subvención en el PIMA Cambio Climático se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se subvencionarán actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, tales como intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, la adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética, la integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística, la apertura de “refugios climáticos”, los proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, o la mejora de la infraestructura urbana verde y azul.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fijará, por lo tanto, en función de su fecha de presentación, siempre que las entidades locales cumplan con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y que las actuaciones por las que se solicita subvención reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En el caso de las actuaciones para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes. En cuanto a la línea de actuación orientada a las actuaciones de adaptación al cambio climático, será beneficiarios aquellas entidades locales con una población inferior a 100.000 habitantes.

6. Seguimiento y evaluación.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética analizará los resultados de las ayudas, atendiendo a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el interés de las entidades locales en la implantación de las actividades subvencionables.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado a estas ayudas.

— Identificación de las líneas y actuaciones más demandadas.

Así mismo, se realizará el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones ejecutadas, a partir de la revisión y valoración del contenido de la memoria justificativa económica y técnica que deberán presentar las entidades locales para la justificar la ejecución de las actuaciones. Además, el seguimiento también se basará en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la implantación de actuaciones de adaptación al cambio climático en los espacios urbanos y periurbanos de los municipios de la Comunidad de Madrid.

37. Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo, ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa de ayudas en un marco de colaboración entre la Administración Estatal y las comunidades autónomas, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas.

El citado Real Decreto establece en su artículo 7 que las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios últimos y en su artículo 17.1 que las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de sus competencias, considera una actuación prioritaria la promoción de la eficiencia energética en las explotaciones agropecuarias de la región, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad. El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye las competencias en materia de energía, a las que corresponden las establecidas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética de las explotaciones agropecuarias y de las instalaciones de regadío de la Comunidad de Madrid y fomentar el uso de energías renovables en las explotaciones agropecuarias, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad.

3. Plazo para su consecución.

Los proyectos se deberán iniciar en fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda y el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación.

La financiación de estas ayudas procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.

El presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid se establece en el anexo III del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, y asciende a 210.630,20 euros. Los créditos presupuestarios correspondientes se imputarán al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica” del Programa 456B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción.

Las actuaciones objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid y deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

— Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

El procedimiento de concesión y tramitación de las ayudas será el establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

6. Seguimiento y evaluación.

A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se atenderá a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda.

— Número de instalaciones realizadas.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.

Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, eventualmente, posibles desarrollos futuros del mismo.

38. Ayudas en especie destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, financiadas con los fondos next generation EU

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Los sectores a los que se dirige la ayuda es a titulares de tendidos eléctricos como usuarios finales de la electricidad.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

El objetivo es impulsar la corrección de las líneas eléctricas, necesaria para la protección de la avifauna. En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 14 de abril de 2021, se adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, para la modificación de los tendidos eléctricos causante de electrocución a especies de avifauna amenazadas; asignando un crédito de 760.591,85 euros a la Comunidad de Madrid en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PNRTR), componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”.

En el acuerdo adoptado, autorizado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 23 de marzo de 2021, se incluyen, entre otros, los requisitos técnicos de los proyectos financiables y el plazo de ejecución, pudiendo articularse las actividades financiadas mediante la convocatoria de subvenciones.

3. Plazo para su consecución.

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, con posterioridad a la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria.

El plazo previsto de consecución de objetivos es 2023.

Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para actuaciones de corrección estructural y, como mínimo, el previsto en el período de garantía que tengan los materiales utilizados en el resto de tipología de correcciones.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito previsto en el período 2022-2023 es de 760.591,85 euros, con el siguiente desglose:

Los fondos proceden de los Fondos Next Generation EU y han sido obtenidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales tras el reparto efectuado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

5. Plan de acción.

Conforme a las bases reguladoras está previsto realizar una única convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto. El órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Las subvenciones serán en especie, ya que las actuaciones serán ejecutadas directamente por la administración. El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Número de tendidos que han dejado de ser peligrosos para las aves por riesgo de electrocución.

— Apoyos corregidos que han dejado de ser peligrosos para las aves por riesgo de electrocución.

— Número de vanos de tendidos que han sido señalizados para evitar la colisión de aves con los mismos.

39. Subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Sierra de Guadarrama, financiadas con los fondos nex generation EU

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19.

En este contexto el Consejo de Ministros, aprobó el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

En concreto, estas subvenciones serán financiadas con cargo a la política palanca 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, del Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión 2 I2“Conservación de las biodiversidad terrestre y marina”, que tiene como objetivos alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra parte del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado por Ley 7/2013, de 25 de junio. Esta Ley determina que el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, incluyéndose, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

— Alameda del Valle.

— Becerril de la Sierra.

— Cercedilla.

— El Boalo.

— Lozoya.

— Manzanares El Real.

— Miraflores de la Sierra.

— Navacerrada.

— Navarredonda y San Mamés.

— Pinilla del Valle.

— Rascafría

— Y Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

— Canencia.

— Guadarrama

— Los Molinos.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

Las ayudas se destinarán a entidades locales dentro del área de influencia del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad.

Se pretende impulsar acciones para la conservación de la biodiversidad terrestre: mejora del estado de conservación de especies y hábitats, especialmente amenazadas y críticas, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, recuperación de poblaciones de especies de fauna y flora, recuperación de humedales, actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, incidiendo en la detección temprana de la presencia de especies, la investigación sobre nuevos métodos de control y el refuerzo de los programas de las especies de mayor impact0 recuperación de humedales.

Asimismo, se pretende impulsar la mejora de infraestructuras de gestión, difusión; el desarrollo de entornos habilitantes para promover la participación, la capacitación y sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies y acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentado el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles.

3. Plazo para su consecución.

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria y antes del 31 de diciembre de 2023.

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario presente la solicitud de pago en la que justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión.

Se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención concedida.

Será obligatorio que las actuaciones se encuentren ejecutadas en más de un 50 por 100 de la inversión prevista antes del 31 de diciembre de 2023.

El plazo máximo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 “Otras actuaciones”.

5. Plan de acción.

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los indicadores e hitos establecidos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el reparto de los fondos europeos asignados en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del reino de España y conforme a los sistemas de gestión y control que se establezcan para estos fondos.

40. Subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, financiadas con fondos next generation EU

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19.

En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones serán financiadas con cargo a la política palanca 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, del Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión 2 I2 “Conservación de las biodiversidad terrestre y marina”, que tiene como objetivos alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

Esta prioridad es acorde y coherente con los principios fundamentales de las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO, para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales como uso sostenible.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera declaradas por la Unesco. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicas cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se acuerden a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

A propuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la UNESCO declaró las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama como Reserva de la Biosfera en 1992 y amplió su territorio en 2019.

Este espacio natural, integrado por 27 municipios posee unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su ecodesarrollo, solapando su territorio con el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y determinados espacios Red Natura 2000.

En el marco de la implementación de las medidas planteadas en el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende impulsar acciones demostrativas de las sostenibilidad del desarrollo, fomentando el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles, promovidas por las entidades locales de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama; empresas y profesionales autónomos que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva; agrupaciones empresariales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama; asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en la Reserva o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural; entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural.

Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, promovidas por los agentes antes citados.

Se establecen las siguientes líneas prioritarias:

— Fomento de Infraestructuras Verdes que mejoren la conectividad ecológica del territorio y en particular entre los municipios.

— Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

3. Plazo para su consecución.

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, con posterioridad a la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria y antes del 31 de diciembre de 2023.

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario presente la solicitud de pago en la que justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

Se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención concedida.

Será obligatorio que las actuaciones se encuentren ejecutadas en más de un 50 por 100 de la inversión prevista antes del 31 de diciembre de 2023.

El plazo máximo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 “Otras actuaciones”.

5. Plan de acción.

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los indicadores e hitos establecidos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el reparto de los fondos europeos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del reino de España y conforme a los sistemas de gestión y control que se establezcan para estos fondos.

41. Subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la biosfera de la Sierra del Rincón, financiadas con fondos next generation EU

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19.

En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó, el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones serán financiadas con cargo a la política palanca 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, del Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión 2 I2“Conservación de las biodiversidad terrestre y marina”, que tiene como objetivos alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

Esta prioridad es acorde y coherente con los principios fundamentales de las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO, para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales como uso sostenible. Se trata zonas ecológicamente representativas o de valor único de ambientes terrestres, costes y marinos, en las que la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales. cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera declaradas por la Unesco. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicas cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se acuerden a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

A propuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la UNESCO declaró la Sierra del Rincón como Reserva de la Biosfera en la reunión del Consejo internacional de coordinación del Programa sobre el hombre y la biosfera (MaB), celebrada entre los días 27 y 29 de junio de 2005.

Este espacio natural, integrado por los municipios de La Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón y Puebla de la Sierra, posee unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su ecodesarrollo. En estos momentos se encuentra en proceso de tramitación la propuesta de ampliación de la Reserva al término municipal de Madarcos.

En el marco de la implementación de las medidas planteadas en el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende impulsar acciones demostrativas de las sostenibilidad del desarrollo, fomentando el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles, promovidas por las entidades locales de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón; empresas y profesionales autónomos que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva; agrupaciones empresariales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón; asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en la Reserva o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural; entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural.

Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, promovidas por los agentes antes citados.

Se establecen las siguientes líneas prioritarias:

— Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

3. Plazo para su consecución.

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de publicación de la orden de las bases reguladoras y convocatoria y antes del 31 de diciembre de 2023.

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario presente la solicitud de pago en la que justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

Se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención concedida.

Será obligatorio que las actuaciones se encuentren ejecutadas en más de un 50 por 100 de la inversión prevista antes del 31 de diciembre de 2023.

El plazo máximo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909.

5. Plan de acción.

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los indicadores e hitos establecidos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el reparto de los fondos europeos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del reino de España y conforme a los sistemas de gestión y control que se establezcan para estos fondos.

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

24. Concesión directa a la Mancomunidad del Sur para la financiación de los gastos derivados de la construcción de infraestructuras de gestión de residuos

La memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, prevé el anticipo, por parte de la Comunidad de Madrid a las Mancomunidades de municipios de tratamiento de residuos domésticos, de una cantidad de la ayuda al inicio de las actuaciones para la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento de residuos, entre el 10-15 por 100 del 50 por 100 del coste estimado de las mismas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

En 2020 se anticipó a la Mancomunidad del Sur 16.611.918 euros, que suponía un 13 por 100 sobre el coste financiable, 127.783.982 euros.

En 2021 se anticiparán 2.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76301 “Estrategia de Residuos” de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2021, al objeto de impulsar la construcción de las infraestructuras para el tratamiento de residuos.

De esta forma el anticipo acumulado, 2020 y 2021, supone un 14,96 por 100 sobre el coste financiable.

El anticipo reseñado se realizará formalizando una adenda al convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Sur, con fecha 17 de diciembre de 2020, actualmente en vigor.

33. Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

“La financiación para el ejercicio 2021 se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe de gasto público de 350.000 euros”.

36. Concesión directa a la Mancomunidad del Noroeste para la financiación de los gastos derivados de la construcción de infraestructuras de gestión de residuos

En el Plan Estratégico de subvenciones, para el período 2016-2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se incluyó este epígrafe, con el número 29, para anticipar a la Mancomunidad del Noroeste, en el año 2019, 6.467.556 euros, que suponía un 12,49 por 100 sobre el coste financiable, 51.779.810 euros, para la financiación de los gastos derivados de la construcción de infraestructuras de residuos.

La memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, prevé el anticipo, por parte de la Comunidad de Madrid a las Mancomunidades de municipios de tratamiento de residuos domésticos, de una cantidad de la ayuda al inicio de las actuaciones para la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento de residuos, entre el 10-15 por 100 del 50 por100 del coste estimado de las mismas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

En 2021 se anticiparán 1.200.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76301 “Estrategia de Residuos” de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2021, al objeto de impulsar la construcción de las infraestructuras para el tratamiento de residuos.

De esta forma el anticipo acumulado, 2020 y 2021, supone un 14,81 por 100 sobre el coste financiable.

El anticipo reseñado se realizará formalizando una adenda al convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Noroeste, con fecha 27 de diciembre de 2019, actualmente en vigor.

37. Concesión directa a la Mancomunidad del Este, amortización de los gastos derivados de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches

En el Plan Estratégico de subvenciones, para el período 2016-2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se incluyó este epígrafe, con el número 22, para anticipar a la Mancomunidad del Este, en el año 2018, 16.522.704 euros, para la financiación de los gastos derivados de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches.

La memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, prevé el anticipo, por parte de la Comunidad de Madrid a las Mancomunidades de municipios de tratamiento de residuos domésticos, de una cantidad de la ayuda al inicio de las actuaciones para la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento de residuos, entre el 10-15 por 100 del 50 por 100 del coste estimado de las mismas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, conforme a lo establecido en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el resto de la financiación será aportada por la Comunidad de Madrid en un período de 20 años en anualidades constantes incrementadas por el interés legal del dinero (3 por 100 en 2018) y conforme a las disponibilidades presupuestarias. Empezando a contar desde el año siguiente a la terminación de la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento, en el período 2021-2040.

La Mancomunidad el Este finalizó la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches a finales del año 2020, comenzando las pruebas de funcionamiento del complejo a principios de 2021 y entrando en pleno funcionamiento a partir del 1 de abril de 2021.

La cantidad pendiente de financiar asciende a 2.782.264 euros anuales durante el período 2021-2040, y se realizará mediante concesión directa a la Mancomunidad del Este, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76301 “Estrategia de Residuos” de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2021.

En este sentido, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que podrán concederse de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dicho precepto prevé, en su párrafo tercero, que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/32.609/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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