Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.

El Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, regula, en su disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones que en ella se detallan.

Uno de los requisitos, recogido en el apartado 1.a) de la citada disposición transitoria primera, en el caso de especialistas en Psiquiatría, es haber prestado servicios vinculados con el perfil de la especialidad que define el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, durante cuatro años dentro de los siete o los diez anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto, dependiendo de si la actividad profesional se realiza en jornada completa o a tiempo parcial.

En este caso, se computará como experiencia profesional de hasta un año, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría, aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.

Igualmente, podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

La acreditación, tanto del ejercicio profesional, como de la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia mencionados, se realizará, según se dispone en el apartado 3.c) de dicha disposición transitoria, mediante un certificado expedido por la unidad o por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Designar al titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria para la expedición de los certificados que acrediten el ejercicio profesional, así como la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la formación sanitaria especializada, regulados en los puntos 1.a) y 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su suscripción.

Madrid, a 15 de noviembre de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/32.795/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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