Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN 441/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 135/2020, de 29 de enero, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.

Mediante Orden 135/2020, de 29 de enero, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 9 de junio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 297 de 14 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 31 de agosto de 2018), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

En los artículos 6.2 de los Decretos 170/2018, de 18 de diciembre, 15/2019, de 26 de marzo, y 8.2 del Decreto 123/2020 de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2018, 2019 y 2020, establecen que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, podrán acumularse las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad, por lo que, de acuerdo con la habilitación indicada, se procede a la ampliación de la Orden 135/2020, de 29 de enero, correspondiendo cien plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, treinta plazas a la de 2019 y, finalmente, treinta y cuatro a la de 2020, para el acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los señalados decretos de oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre), la ahora Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías,

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en ciento sesenta y cuatro el número de plazas convocadas por la Orden 135/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 138, de 9 de junio), una vez tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309, de 28 de diciembre), siendo doscientas seis el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Los aspirantes que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto, podrán concurrir por el cupo de discapacidad.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Las personas interesadas que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo aquí dispuesto y, en lo que no resulte contradictorio, con la base tercera de la Orden 135/2020, de 29 de enero, la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud que se contemplan en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la disposición cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado tercero.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el apartado 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Técnico de Gestión de Empleo, de Admón. Esp.”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo A2, Grupo Profesional II-Función Pública: “Dchos. Examen proc. selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 41,18 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

Quinto

5.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellas personas aspirantes que figuran en las relaciones provisionales de admitidas a estas pruebas selectivas, aprobadas por Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2021).

b) Las personas que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso, que figurarán como admitidas en los listados informativos que, a tal efecto, se publicarán en la página web del proceso selectivo, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gestion-empleo-a2-2020

A estos efectos, la relación de personas aspirantes que, en principio, resultarían admitidas y excluidas en el proceso podrá ser objeto de consulta, a través de la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gestion-empleo-a2-2020, bajo el epígrafe “Listados informativos”.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas en esta nueva ampliación presentase, por error, su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

5.3. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el apartado 5.1 anterior.

Sexto

6.1. La disposición contenida en la base 2.1 de la ya citada Orden 135/2020, de 29 de enero, habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

6.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir de diciembre de 2021.

Asimismo, el orden de actuación de las personas aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos, regulada en la base décima de la mencionada Orden 135/2020, de 29 de enero, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 6.4 de la misma.

6.3. La regulación contenida en la señalada Orden 135/2020, de 29 de enero, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.













(01/32.686/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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