Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211203-9

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
ORDEN 550/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) y en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.3 del citado Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre), en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) en todo lo que esta última no contradiga a la precitada Orden 1021/2021, de 27 de abril.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para la cobertura de 4 plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre, correspondiendo 2 de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) y 2 a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).

2. Del total de plazas incluidas en el presente proceso selectivo, 3 de ellas se convocan al amparo de lo recogido en el artículo 9 e) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados los correspondientes catálogos definitivos de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que, además de reunir todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, están en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado en Medicina, Licenciatura en Medicina, Licenciado en Medicina y Cirugía, o Título Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, Licenciatura o Grado en Farmacia, Licenciatura o Grado en Veterinaria, Licenciatura o Grado en Biología, Licenciatura o Grado en Química, Licenciatura o Grado en Bioquímica, Licenciatura o Grado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos o Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu..., seleccionando la Sección Personal Funcionario, el Grupo A, Subgrupo A1 y el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública/Ciencias Experimentales, de Administración Especial y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu..., accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de funcionario-Técnicos Superiores Salud Pública/Ciencias Experimentales A1 Estabilización”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de selección

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda y en el resto de normativa en la materia.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por dos ejercicios de carácter eliminatorio.

3. El contenido del programa de este proceso selectivo tendrá un número total de 75 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo de esta Orden.

4. El primer ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 80 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

5. El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico a elegir entre tres que versará sobre el programa de la oposición.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de sesenta minutos.

El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición.

Tras la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo no superior a quince minutos.

6. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

10. La publicación de celebración del segundo ejercicio y de la lista de personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comu...

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.

3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 4 puntos.

4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en la base séptima.10 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el total de dicha fase.

— Calificación final.

4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, se constituye una lista de espera a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, así como en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de esta las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

3. La lista de espera constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista de espera que surja de la siguiente prueba selectiva para el acceso al mismo cuerpo objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la constituida en virtud de la presente Orden.

4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de espera constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la lista de espera derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos del mismo cuerpo que el de esta convocatoria.

5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden, de la fase de oposición, de mayor a menor. En el caso de que se produzca empate entre las personas aspirantes, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIOES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CIENCIAS EXPERIMENTALES, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción.

4. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

5. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

7. La investigación agroalimentaria y agroambiental. Principales convocatorias de proyectos. Fases de la elaboración, concesión y desarrollo de un proyecto de investigación. Situación en la Comunidad de Madrid.

8. Bioestadística. Parámetros estadísticos. Medidas de tendencia central y de dispersión. Distribuciones más frecuentes. Comparación de parámetros. Correlación y regresión.

9. Bioestadística: Muestreo probabilístico y no probabilístico. Significación estadística. Test de hipótesis de una muestra y homogeneidad de dos muestras.

10. La norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Principios fundamentales. La Entidad Nacional de Acreditación. Procedimiento de acreditación. El Alcance de Acreditación. Requisitos generales. Requisitos relativos a la estructura. Requisitos relativos a los recursos.

11. La norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos del proceso. Requisitos del sistema de gestión.

12. Auditorias, Tipos de auditorías: internas y externas. La entidad de acreditación (ENAC) Desviaciones, clasificaciones y tratamiento. Trabajos no conformes. No conformidades y toma de decisión., acciones correctivas.

13. G-ENAC-14 de ENAC: Guía sobre la participación en programas de intercomparaciones. NT-03 de ENAC: Política de ENAC sobre Intercomparaciones.

14. CEA-ENAC-20: Criterios Específicos de Acreditación. Análisis microbiológico. Características de funcionamiento de los métodos de ensayo. Estimación de la incertidumbre. Aseguramiento de la Calidad de los ensayos.

15. Conceptos de validación de métodos analíticos: estimación de la exactitud, precisión e incertidumbre. Selectividad y especificad. Límites de detección y cuantificación. Validación de métodos de ensayo microbiológicos cualitativos y cuantitativos.

16. Aseguramiento de la validez de los resultados. Controles de calidad internos y externo. Materiales de referencia: uso y tipo. Cepas de referencia: uso, preparación, conservación y control. Gráficos de control. Tendencias.

17. Calibración, verificación y mantenimiento de equipos en el laboratorio de análisis. Caracterización de equipos isotermos.

18. Medios de cultivo para análisis microbiológico de aguas y alimentos. Clasificación, tipos. Preparación, conservación e eliminación. Rendimiento de los medios de cultivo.

19. Análisis microbiológicos de alimentos: mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medios de cultivo y basados en técnicas de inmunofluorescencia. Preparación de muestras. Expresión de resultados. ISO 7937, ISO 16649, ISO 21525-2, ISO 6888, ISO 11292-2, ISO 4833-1, ISO 4832, ISO 10272, ISO 11290-1, ISO 6579-1, ISO 21528-1, ISO 10273 e ISO 19020

20. Análisis microbiológicos de aguas: mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medios de cultivo y basados en técnicas de inmunofluorescencia. Preparación de muestras. Expresión de resultados. Análisis de Legionella (ISO 11731). ISO 6222, ISO 16266, ISO 9308-1, ISO 14189, ISO 7899-2 e ISO 9308-2

21. Trazabilidad en alimentos. Requisitos generales. Requisitos específicos. Legislación.

22. Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Bases científicas de los criterios de higiene del proceso y de seguridad alimentaria. Normas específicas para las pruebas. Acciones ante resultados insatisfactorios. Estudios de vida útil y análisis de tendencias. Legislación.

23. Contaminantes en los productos alimenticios. Procedimientos comunitarios. Bases científicas de los contenidos máximos. Métodos de muestreo y análisis. Legislación.

24. Organismos modificados genéticamente (OMG): Técnicas de detección. Problemas y ventajas del cultivo de plantas transgénicas. Análisis de la situación a nivel mundial. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

25. Redes de alertas alimentarias nacionales y comunitarias. Concepto. Organización y funcionamientos. Evaluación, gestión y comunicación de emergencias o crisis alimentarias.

26. Residuos de plaguicidas en alimentos. Bases científicas de los límites máximos. Principales alimentos y sustancias reguladas. Métodos de muestreo y análisis. Programas de control comunitario y nacional. Legislación.

27. Ingredientes tecnológicos: Aditivos, enzimas, aromas y coadyuvantes. Procedimiento de autorización y condiciones de uso. Reevaluación de aditivos. Especificaciones. Legislación.

28. Materiales en contacto con alimentos. Condiciones que deben reunir. Controles específicos. Plásticos. Celulosas. Cerámicas. Legislación.

29. Residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias. Bases científicas de los límites máximos. Métodos de muestreo y análisis. Plan Nacional de Investigación de Residuos. Legislación.

30. Zoonosis alimentarias. Conceptos. Resistencia a los antimicrobianos de los agentes zoonóticos. Programas de vigilancia, control y educación sanitaria en la Comunidad de Madrid. Evaluación de fuentes y tendencias. Legislación.

31. Salud Ambiental: Conceptos básicos. Metodología de la evaluación del riesgo en salud. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

32. Actuaciones de inspección en sanidad ambiental en la Comunidad de Madrid; normativa aplicable.

33. Gestión ambiental de la empresa. Legislación y normas aplicables. Sistemas de gestión medioambiental. Etiqueta ecológica.

34. Sostenibilidad y desarrollo sostenible. Conceptos, origen, objetivos, acuerdos y compromisos internacionales y europeos.

35. La Evaluación de Impacto Ambiental. Fundamentos. Conceptos. Antecedentes. Normativa de aplicación. Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

36. Metodología para la elaboración de estudios de Impacto Ambiental. Objetivos. Instrumento de valoración.

37. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias en la evaluación de impacto ambiental. Ejemplos. Programas de vigilancia ambiental.

38. Evaluación de impacto ambiental estratégica aplicada a políticas, planes y programas. Normativa que la regula.

39. Emisiones a la atmósfera. Principales fuentes de emisión a la atmósfera: Tráfico, instalaciones industriales y domésticas. Legislación aplicable.

40. Inmisión a la atmósfera. Naturaleza y características de los principales contaminantes atmosféricos: dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, ozono troposférico, partículas en suspensión, dióxido de azufre, HAPs, etc. Legislación aplicable.

41. Riesgos de la exposición a la contaminación atmosférica. Efectos de la contaminación sobre la salud humana, el clima y, en general, sobre el medio ambiente.

42. Real Decreto 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire. Objetivos de calidad del aire. Información a la población y a la Comisión Europea. El Índice de Calidad del Aire.

43. Estrategias y planes en materia de calidad del aire en la Comunidad de Madrid. Redes de vigilancia atmosférica en la Comunidad de Madrid. Protocolos de actuación ante episodios de alta contaminación.

44. Calidad Ambiente Interior. Tipos de contaminantes. Efectos en Salud. Planes de prevención y control. Legislación.

45. Sistemas de vigilancia e Información de Riesgos Ambientales para la Salud: Polen atmosférico, extremos térmicos y campos electromagnéticos. Importancia en salud pública.

46. Cambio climático y sus efectos en salud. Planes.

47. Naturaleza y control del ruido. Magnitudes, características y equipos de medida. Riesgos de exposición al ruido y efectos en salud.

48. Fuentes de contaminación acústica en la Comunidad de Madrid y medidas correctoras. Mapas de ruido. Legislación aplicable.

49. El agua. Principales características físico-químicas de las aguas naturales.

50. Características principales de la hidrología madrileña. Caudales ecológicos. Relación entre aguas superficiales y subterráneas. Vulnerabilidad frente a la contaminación.

51. La Directiva Marco del Agua. Otras Directivas europeas relativas a la contaminación de aguas.

52. La Ley de Aguas. El Dominio Público Hidráulico y su protección.

53. Contaminación de las aguas superficiales. Tipos de contaminantes y su origen. Parámetros para su definición. Procesos de eutrofización.

54. El abastecimiento de aguas en la Comunidad de Madrid. Sistemas, recursos y Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Legislación.

55. Calidad de las aguas de abastecimiento. Legislación. Tratamiento de las aguas de abastecimiento. Vigilancia sanitaria.

56. Saneamiento de aguas en la Comunidad de Madrid: Antecedentes, sistemas y gestión de las infraestructuras. Planes de depuración de aguas en la Comunidad de Madrid.

57. Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Normativa de aplicación.

58. Legionelosis. Instalaciones de riesgo. Medidas preventivas. Inspección, muestreo y medidas de control programadas y ante la sospecha de un brote. Legislación.

59. Radioactividad natural. Riesgos en salud. Planes de acción.

60. Contaminación del suelo: Fuentes de contaminación. Naturaleza y características de los agentes contaminantes. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Legislación.

61. Ordenación del territorio. Planificación urbanística y medio ambiente. Régimen

urbanístico del suelo no urbanizable en la Comunidad de Madrid. Legislación ambiental aplicable al planeamiento urbanístico.

62. Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid. Distribución de competencias en materia de gestión de residuos. Normativa aplicable.

63. Residuos urbanos: Fracciones que los componen. Alternativas de gestión. Instalaciones públicas para el tratamiento de residuos urbanos en la Comunidad de Madrid. Legislación aplicable.

64. Caracterización de los residuos peligrosos. Instalaciones públicas de tratamiento de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid. Riesgos para la salud. Legislación.

65. Biocidas. Clasificación. Riesgos para la salud. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Responsables técnicos y manipuladores. Inspección y control sanitario. Legislación.

66. Sustancias y mezclas químicas peligrosas. Legislación europea y nacional. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

67. Inspección y control sanitario de las sustancias y mezclas químicas peligrosas: Proyectos europeos. El Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos (SIRIPQ).

68. Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Normativa aplicable.

69. Sistemas de Información Geográfica. Análisis espacio-temporal de los riesgos ambientales que afectan a la salud.

70. La lucha antivectorial en el control de enfermedades transmisibles. Control Integrado de Plagas. Pautas de actuación con criterios sanitarios. Técnicas empleadas.

71. Zoonosis emergentes en animales de compañía y fauna silvestre. Programas de vigilancia, control y educación sanitaria en la Comunidad de Madrid. Importancia en salud pública.

72. Rabia. Etiología. Ciclos de transmisión. Diagnóstico. Actuaciones en salud pública. Legislación.

73. Leishmaniosis. Importancia en salud pública. Medidas de vigilancia y control ambiental: reservorios y vector. Educación sanitaria.

74. Mosquito tigre. Importancia en salud pública. Vigilancia y control sanitario-ambiental. Educación sanitaria.

75. Garrapatas. Importancia en salud pública. Vigilancia y control sanitario-ambiental. Educación sanitaria.















(01/32.766/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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