Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211206-15

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
CONVENIO de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundaciones Querer y Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico I: Trabajo motor en niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual”.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Astrid Bistuer Ruiz y doña María Concepción Dancausa Treviño, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, María del Pilar García de la Granja Cubero, en nombre y representación de la Fundación Querer.

De otra parte, doña Irene Rodríguez Aseijas y don Antonio Alonso Sanz, en nombre y representación de la Fundación Club Atlético de Madrid.

INTERVIENEN

Doña Coral Astrid Bistuer Ruiz, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

Doña Concepción Dancausa Treviño en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Consejera por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Doña María del Pilar García de la Granja Cubero, en nombre y representación de la Fundación Querer, con CIF G-87671673, y sede en Madrid, calle Sopelana, número 5, La Florida, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de octubre de 2016, hoja 735, tomo CCXEIX, folio 101-128, en su condición de Presidenta de la misma y en virtud de los poderes otorgados en escritura pública número 1008 de 26 de marzo de 2019 ante el Notario don Ignacio Ramos Covarrubias del Ilustre Colegio de Madrid.

Doña Irene Rodríguez Aseijas y don Antonio Alonso Sanz, en nombre y representación de la Fundación Club Atlético de Madrid, con domicilio en la avenida de Luis Aragonés, número 4, 28022 Madrid, con CIF G-81635682, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del Ministerio de Educación y Cultura con el número 445, en virtud de los poderes otorgados en escritura pública número 10.079 de 23 de diciembre de 2020 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Antonio Mateos Salgado.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2.1, apartados h), i) e j), que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular entre los más desfavorecidos, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, como forma de integración social y de terapia, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en materia de Deportes.

III. Que la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 9.3 del citado Decreto 88/2021, de 30 de junio, asume las competencias de las extintas Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, por lo que, conforme a las letras b), g), j) y k) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, asume las competencias para el diseño de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de Madrid; la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población; así como, las correspondientes a la promoción e impulso de la investigación científica e innovación en materia de actividad física y deporte, en colaboración con entidades públicas o privadas, y el fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud y deporte y educación que avalen el diseño de estrategias de fomento de actividad física y deporte entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que según establece el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, “Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”.

V. Que según establece el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, la Consejería (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio) tiene atribuidas competencias en materia de inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, luchas contra la violencia de género y contra la discriminación y la salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o e expresión de genero libremente manifestada y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores inmigrantes y con discapacidad.

VI. Que el citado Decreto 279/2019, de 29 de octubre, en su artículo 13 d) y h) atribuye a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad “El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de atención temprana en la Comunidad de Madrid, especialmente la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno y la coordinación con los ámbitos educativo y sanitario” y “El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad y enfermedad mental”.

VII. El proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico I: Trabajo motor en niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual”, incide en el marco de las competencias atribuidas en materia de infancia y de atención a la discapacidad, por cuanto el objetivo del programa es favorecer la inclusión de menores con discapacidad a través de la práctica deportiva, mejorando su capacidad motora lo que aumenta sus habilidades y capacidades para la vida diaria.

VIII. Que la Fundación Querer es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y duración indefinida, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus estatutos, que está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

IX. Que de conformidad con sus estatutos, la Fundación Querer tiene por objeto dar una respuesta educativa adaptada a las necesidades concretas de niños que padecen enfermedades raras relacionadas con trastornos neurológicos que afectan al lenguaje, con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades intelectuales, escolares y sociales, lo que favorecerá a posteriori su integración en la vida social y laboral, así como fomentar la creación de grupos de trabajo multidisciplinares que tengan capacidad para diagnosticar e investigar trastornos neurológicos relacionados con el lenguaje desde el punto de vista clínico, farmacológico, neurológico y educativo.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación Querer realiza actividades relativas a la investigación sobre enfermedades raras y métodos alternativos de educación, formación para los profesionales y padres, promoción de estrategias de integración en el ámbito social a través de actividades de ocio y la organización y promoción de actividades recreativas, culturales y deportivas orientadas a la integración.

X. Que la Fundación Club Atlético de Madrid es una institución benéfico-cultural docente deportiva de interés general, de carácter cultural, constituida sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal.

XI. Que de conformidad con sus estatutos, la Fundación Club Atlético de Madrid tiene por objeto, la promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y el deporte del fútbol, a través de concesiones de becas y ayudas para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los futbolistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida deportiva como después de la misma; colaboración con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del fútbol, publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural musical y deportiva, concursos artísticos y, en general, cualquier otro relacionado con el objeto fundacional.

XII. Que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, ambas especializadas tanto en enfermedades raras como en la ciencia del deporte, han apostado firmemente por investigar el impacto positivo que el deporte del fútbol puede aportar a colectivos con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual, y han desarrollado un proyecto innovador que muestra al fútbol como una herramienta altamente eficaz para mejorar la concentración, la coordinación motora y el lenguaje y, en este ámbito, en base a sus competencias y fines fundacionales, tienen previsto desarrollar en el año 2021 el proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico I: Trabajo motor en niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual” (en adelante, el proyecto).

XIII. Que este proyecto pretende facilitar recursos que puedan ser aplicados tanto en entornos específicos (ejemplo: centros de educación especial) como en entornos inclusivos (ejemplo: escuela municipal deportiva o colegio ordinario de integración), así como en otros recursos para personas jóvenes con discapacidad adaptando, en su caso, la metodología empleada (centros ocupacionales, residencia con centro ocupacional o centros de menores con necesidades específicas).

Este proyecto dispone de una metodología de entrenamiento propia, desarrollada por los profesionales del ejercicio físico de ambas fundaciones, que tiene como objetivo mejorar los indicadores funcionales de estos niños y niñas, pero también proporcionarles, a través del fortalecimiento de su sistema inmune y la estimulación sensorial, un mejor estado general que les permita desarrollar todo su potencial y conseguir una relación más plena con su entorno, y mediante el mismo se busca dotar a los profesionales de la educación física de unas competencias observacionales amplias para poder, a su vez, ofrecer a cada alumno lo que necesita poniendo siempre el foco en el niño/a.

Además, se pretende dar a conocer la importancia del área motriz en el desarrollo integral del niño y de cualquier persona, siendo este trabajo la base que posibilita aprendizajes superiores

XIV. Que en atención a la relevancia deportiva que tiene promover la actividad físico-deportiva para la mejora de la salud (física y psíquica) y la calidad de vida de toda la población, prestando especial atención a las personas afectadas por el sedentarismo, las personas mayores, las personas con distintas discapacidades, las que presentan patologías y problemas de salud y la población escolar, con el fin de lograr una comunidad saludable y sostenible, más igualitaria, tolerante e inclusiva, fomentando desde los poderes públicos la educación física y el deporte prevista en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que justifica su participación en el proyecto “Curso de fútbol terapéutico I” promovido por la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid.

XV. Que en el ámbito de esta colaboración la Comunidad de Madrid dispone de medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que la colaboración en el ámbito de la actividad física adaptada donde profesionales de diferentes disciplinas ofrezcan formación de forma conjunta y con una visión que se complementa aunando la parte educativa y la científica, proporcionará al profesorado madrileño de educación física la formación y los recursos para atender al alumnado con discapacidad, es una actuación de interés público deportivo y, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo y social existente en la celebración de este proyecto.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del proyecto “Curso de fútbol terapéutico I: Trabajo motor en niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual”, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto “Curso de fútbol terapéutico I”, que está previsto impartir a partir de octubre de 2021, dirigido a profesionales interesados en ampliar conocimientos y que tengan formación y/o experiencia en las siguientes especialidades: profesores de educación física, entrenadores y técnicos deportivos, maestros de grado (infantil y primaria), maestros con alguna especialidad dentro de la educación especial, logopedas, psicólogos, pedagogos, terapeutas ocupacionales y gestores educativos y directivos de la Comunidad de Madrid..

Segunda

Contenido

Mediante este proyecto se pretende la formación de jóvenes y profesionales en la innovación en ejercicio físico y salud y en el deporte en general (y, en el fútbol en particular), como herramienta terapéutica de inclusión para el tratamiento y recuperación de diversas patologías.

Para lograrlo, es necesario comprender el funcionamiento neurológico y físico de niños con necesidades específicas de apoyo educativo: ACNEAE (alumnos con necesidad específica de apoyo educativo) y ACNEE (alumnos con necesidades educativas especiales).

El proyecto se desarrollará mediante un curso específico en el ámbito de la actividad física adaptada en el que profesionales de diferentes disciplinas impartirán la formación de forma conjunta y con una visión que se complementa de forma holística aunando la parte educativa y la científica.

El equipo de profesionales encargados de impartir este primer curso estará formado por profesores de educación física adaptada, especialistas en educación especial, terapeutas ocupacionales, especialistas en integración sensorial, neuropsicólogos especialistas en neurodesarrollo, logopedas, especialistas en desarrollo del lenguaje, entrenadores deportivos de la Fundación Club Atlético de Madrid y el equipo médico deportivo del Club Atlético de Madrid.

El curso tendrá una duración total de 30 horas lectivas, a lo largo de 8 semanas. Las clases se impartirán on-line (debido a la situación de crisis sanitaria por la COVID-19), una vez en semana en sesiones de entre 3 y 5 horas de duración. Por otra parte, habrá trabajos entregables, y lecturas recomendadas para que el alumnado realice y entregue en tiempo y forma en cada módulo práctico, que sumarán aproximadamente 20 horas adicionales. El curso será teórico-práctico para que la información sea más accesible y asimilable para el alumnado, previéndose la participación en la primera convocatoria de este curso de un mínimo de 60 y un máximo de 150 alumnos.

El contenido del curso se distribuirá en 7 módulos en los que el profesor compartirá documentación propia relativa a la materia, en formato de texto y/o audiovisual, para que el alumnado pueda leer y analizar, y se ampliará esta información con artículos de actualidad que el profesor considere oportuno.

El curso se estructurará en los siguientes bloques de contenidos:

Bloque I.—Aproximación conceptual: alumnado con trastornos neurológicos y trabajo motor.

Duración: 4 horas. Se tratarán conceptos teóricos en cuanto al tipo de alumnado con el que trabajamos y a la importancia y justificación del trabajo motor con niños con discapacidad.

Bloque II.—La observación y la intervención en el área motriz.

Duración: 5 horas. En este bloque se abordará el tema de la observación previa a toda intervención. Asimismo, también se tratará la intervención motriz desde una aproximación teórico-práctica, donde el alumnado del curso vivenciará diferentes actividades propuestas y se proporcionarán pautas de para qué se utilizan y cómo adaptarlas a diferente tipo de alumnado.

Bloque III.—Fútbol terapéutico.

Duración: 5 horas. Se tratará la implementación de ejercicio motores de manera específica en el fútbol como práctica deportiva extendida. Fundamentos técnicos y metodológicos.

Como finalización de estos primeros 3 módulos los alumnos entregarán un trabajo según criterios establecidos por el profesor, en la semana siguiente a la finalización del bloque III.

Bloque IV.—Pruebas de evaluación e interpretación y su aplicación práctica.

Duración: 4 horas. Se tratará el contenido de evaluación y el tipo de pruebas que pueden darnos la información que necesitamos para realizar una correcta intervención.

En este bloque también se tratará la interdisciplinariedad necesaria en el trabajo con nuestro alumnado.

Bloque V.—Consideraciones metodológicas en el trabajo con niños con discapacidad intelectual.

Duración: 4 horas. En este bloque se tratarán las consideraciones metodológicas más relevantes que se deben tener en cuenta en el trabajo con alumnado con discapacidad. Se desarrollarán ejemplos prácticos para poder asimilar los conceptos de una mejor forma.

Bloque VI.—Impacto del ejercicio físico en el tratamiento y estimulación de enfermedades neurodegenerativas.

Duración: 3 horas. Se analizará la implicación de la actividad física a nivel cerebral y de qué manera impacta su práctica en la mejora de personas con enfermedades neurodegenerativas.

Bloque VII.—Elaboración de adaptaciones de tarea y de recursos.

Duración: 5 horas. Las adaptaciones son todas aquellas estrategias que se implementan para favorecer el acceso de los alumnos con discapacidad a la información y al aprendizaje. Estas adaptaciones pueden estar relacionadas con la tarea, con la metodología con la que se brinda la información o con cualquier recurso utilizado. Se aprenderán y realizarán adaptaciones a través de estudios de caso donde el alumnado del curso será parte muy activa.

Para finalizar el primer curso y obtener el certificado correspondiente se requerirá un trabajo al estudiante regido bajo los criterios del profesional que dirige el curso.

Asimismo, los módulos prácticos tendrán una evaluación en el formato que el profesor considere oportuno, a ser posible, en formato de caso práctico hipotético para ser capaz de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica.

La calificación del curso estará determinada por:

— Calidad y participación en las clases.

— Calidad de las respuestas y preguntas que se plantean.

— Calidad en la presentación de trabajos escritos.

— Entregas prácticas en tiempo y forma.

Al finalizar el curso se otorgará un diploma acreditativo de haber finalizado el temario correspondiente.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid

La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se obligan a organizar y realizar el proyecto en los términos establecidos en el presente convenio, y en particular a:

a) Planificar y elaborar el calendario del proyecto, estructurado en los bloques de contenido y programa lectivo que se desglosan en la estipulación segunda de este convenio, que se desarrollarán en los meses de septiembre y octubre de 2021.

b) Seleccionar y contratar a los profesionales docentes que impartirán el curso.

c) Desarrollar la coordinación y gestión del curso.

d) Elaborar los materiales lectivos y el primer manual.

e) Desarrollar la plataforma educativa on-line.

f) Realizar acciones de comunicación y marketing: notas de prensa previa y convocatoria a medios sobre el curso, presentación a los medios de comunicación, difusión en redes sociales y web, nota de prensa y comunicados anunciando el fin de dicho curso, etc.

g) Poner a disposición de las consejerías firmantes, 4 becas para la participación de técnicos de las mismas con el objeto de conocer la metodología y poder evaluarla.

h) En su condición de organizadores y ejecutores del proyecto, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid serán los únicos y exclusivos responsables del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.

i) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se responsabilizarán de que la realización del proyecto disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el proyecto, que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, se responsabilizarán de mantener indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente convenio.

j) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se comprometen a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto, incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid.

k) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid podrán divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunden su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.

l) A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos, que, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.

m) Elaboración de un informe final de actividades desarrolladas y resultados obtenidos.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en caso de su incumplimiento.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

a) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.

b) Promover el conocimiento sobre el proyecto y contenidos entre los técnicos de los equipos de valoración de la discapacidad de los centros base de la Comunidad de Madrid y entre los equipos de atención temprana a menores con discapacidad y alteraciones del desarrollo.

c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán solicitarlo con al menos un mes de antelación.

d) Facilitar, en su caso, a la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de Madrid realiza, en general, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Comunidad de Madrid DICE NO a la Violencia en el Deporte y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.

e) Colaborar con la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid para, en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, se envíe, sin coste adicional, en los días de realización de las sesiones on line a personal de la Comunidad de Madrid con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos y sobre la valoración y atención a menores con discapacidad para realizar las tareas divulgativas establecidas en el párrafo anterior.

Quinta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, así como con una incidencia directa en la mejora de la atención a los menores y a las personas con discapacidad la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías firmantes del presente convenio, abonará a la Fundación Querer un importe máximo total de 30.000 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos.

Dicho importe será abonado el 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro” del Programa 336A, y el otro 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro” del programa 231F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 y su abono, que se realizará en un único pago por cada una de las Consejerías firmantes, quedará condicionado a la efectiva realización de las obligaciones que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid asumen de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y previa justificación documental del gasto.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid, podría reducirse de manera proporcional.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos correspondientes a las obligaciones que asumen la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados:

— Honorarios profesionales para docentes, coordinación y gestión del curso: 12.150 euros.

— Elaboración primer manual (escritura y registro): 2.350 euros.

— Plataforma educativa on-line: 3.000 euros.

— Becas para la participación de 50 alumnos por importe de 250 euros por alumno participante: 12.500 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados y hasta las cantidades indicadas. No obstante, dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de alumnos participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el desarrollo del curso, la distribución de los gastos a realizar por la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid será flexible en el marco de la aportación total máxima de la Comunidad de Madrid, siempre que quede justificada su necesidad, y que sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación.

La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que la Fundación Querer presente las facturas correspondientes ante la Dirección General de Deportes y ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad en el plazo máximo de siete días naturales siguientes al de cierre del proyecto. Una vez conformadas las facturas por los Directores Generales se procederá a su tramitación.

Asimismo, la Fundación Querer deberá presentar, junto con la factura, justificación documental del gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos, el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.

Para determinar si se han realizado la actividad y sesiones on line previstas, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial de la Directora General de Deportes, con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación documental del informe de actividades desarrolladas y resultados obtenidos y del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.

Dichos certificados habrán de ser emitidos con carácter previo al pago del importe definitivo.

Si no se realizase alguna de las sesiones lectivas, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 20 de diciembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Séptima

Modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5% del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.

En caso de incumplimiento por parte de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, la Comunidad de Madrid sólo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Novena

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio (en adelante, comisión de seguimiento) y de las obligaciones de las partes formada por representantes de todas ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros:

— En representación de la Comunidad de Madrid:

• El titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

• El titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue.

— La Presidenta de la Fundación Querer o persona en quien delegue.

— El Presidente de la Fundación Club Atlético de Madrid o persona en quien delegue

— El titular del Servicio de Promoción Deportiva, que actuará como secretario.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Protección de datos.

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, así como para expedir copias del convenio.

Duodécima

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por todas las partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 23 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz y Concepción Dancausa Treviño.—Por la Fundación Club Atlético de Madrid, Antonio Alonso Sanz e Irene Rodríguez Aseijas.—Por la Fundación Querer, María del Pilar García de la Granja Cubero.

(03/32.737/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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