Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211206-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

18
Madrid número 6. Procedimiento 431/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 431/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAYIM AFKIR frente a CAFE RIO 2012 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. NAYIM AFKIR, contra “CAFÉ RIO 2012 SL”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 10.667,73 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono de los salarios dejados de percibir, asimismo la empresa demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 2.149,83 euros más el interés moratorio legalmente establecido referido a esta última cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFE RIO 2012 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.230/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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