Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211206-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
CONVENIO de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), en materia de prevención y respuesta a las inclemencias invernales.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 21 de junio de 2021) y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Miguel Garrido de la Cierva, Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), en el ejercicio de las facultades atribuidas a la presidencia y como apoderado de CEIM, según copia de Escritura de poder, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 2 de julio de 2019 con el número de protocolo 3.704.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1 del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, entre otras, las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de protección civil y la coordinación de emergencias.

2. Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, según el artículo 21 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto.

3. La Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales por Orden 1647/1996, de 29 de noviembre, y ha sido sucesivamente modificado por las órdenes 1656/1997, de 9 de diciembre, 1225/1999, de 25 de junio, y finalmente por la Orden 1624/2000, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, y que incorpora el texto completo de dicho plan como anexo. El plan establece un dispositivo, que cada año entre los meses de noviembre y abril, tiene como objetivo prevenir las situaciones de emergencia que se deriven de la nieve y las bajas temperaturas y, que en caso de producirse alguna contingencia dará lugar a la activación de unos protocolos para actuar con la mayor rapidez y eficacia posible y así minimizar sus efectos.

4. La Confederación Empresarial de Madrid- CEOE (CEIM) es la confederación de los empresarios madrileños constituida por alrededor de 200 organizaciones empresariales, tanto sectoriales como territoriales.

5. De acuerdo con los Estatutos y Reglamento de régimen interior de CEIM, aprobados por la Asamblea General de CEIM el 23 de julio de 2015, tiene como fines, entre otros, promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, y representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad, ante la Administración, las organizaciones profesionales y las Instituciones públicas y privadas.

6. La Comunidad de Madrid, pretende minimizar los efectos de los episodios ligados a los fenómenos de inclemencias invernales, y promover las medidas preventivas que coadyuven a la atenuación del riesgo y la adopción de prácticas que mejoren la respuesta interna de las empresas antes dichas inclemencias. Por su parte CEIM, pretende contribuir como asociación empresarial a impulsar y canalizar entre sus asociados la información y medidas que repercutan en una rápida resolución de los episodios de emergencia y que permitan a sus asociados continuar con su actividad empresarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid- CEOE (en adelante, CEIM) en materia de prevención y respuesta a las situaciones adversas provocadas por los fenómenos de inclemencias invernales.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:

a) Remitir a CEIM avisos previos informando sobre posibles eventos ligados a las inclemencias invernales.

b) Valorar y en su caso, incorporar las sugerencias formuladas por la comunidad empresarial de Madrid a través de CEIM a los procesos y mecanismos de respuesta ante las emergencias provocadas por inclemencias invernales.

c) Trasladar las medidas preventivas y consejos relacionados con el objeto del convenio que considere de interés para las empresas de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la CEIM

La CEIM se compromete a:

a) Trasladar a sus asociados los avisos previos que le remita la Comunidad de Madrid sobre posibles eventos ligados a las inclemencias invernales.

b) Facilitar a la Comunidad de Madrid contactos entre sus asociados que por el objeto de su actividad empresarial puedan disponer de recursos específicos para poder dar respuesta a emergencias relacionadas con las inclemencias invernales, y que estén dispuestos a colaborar.

c) Promover entre sus asociados la adopción de medidas de autoprotección con el fin de generar capacidad de respuesta interna que permita solventar las incidencias en sus instalaciones y el acceso a las mismas con objeto de recuperar cuanto antes la normalidad y facilitar con ello el trabajo de los servicios de emergencia y vialidad invernal.

d) Aglutinar y coordinar las sugerencias que le hagan llegar sus asociados relativas al objeto del convenio para remitirlas a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: por parte de la Comunidad de Madrid dos funcionarios designados por la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112, y dos designados por la presidencia de CEIM.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma entidad.

En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en la sección 3ª “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas” del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.

4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.

5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Quinta

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.h).1.o) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Séptima

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

Octava

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión regulada en la cláusula cuarta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman dos copias del presente convenio.

Madrid, a 22 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Presidente de CEIM, Miguel Garrido de la Cierva.

(03/32.647/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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