Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211206-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

3
CONVENIO de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2021.

REUNIDOS

De una parte, Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (en adelante Consejería), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 20 de junio), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre del Arzobispado de Madrid (en adelante, Arzobispado), Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, C/ Bailén, número 8, inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (apartado c, artículo 1 de la Resolución de la Dirección General de Asuntos Religiosos de 11 de marzo de 1982), en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Domínguez Mena, el 7 de julio de 2015 bajo el número 1.249 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, Título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y tiene atribuidas competencias en relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

4. El Arzobispado es una entidad religiosa, con personalidad jurídica propia, que promueve actividades culturales y educativas de diversa índole al servicio de los fines propios de la entidad.

5. El Arzobispado ha elaborado un programa de actividades para el año 2021, a través de las cuales alcanzará sus fines, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades del Arzobispado, dada la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.

En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid al Arzobispado de Madrid, para la realización de actividades educativas y de formación que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines de la citada Entidad Religiosa y de los intereses de la Comunidad de Madrid, ejecutadas durante la anualidad de 2021.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar por el Arzobispado por sí mismo o a través de las instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid, en los términos previstos en el anexo I a este convenio, hasta la cantidad máxima de seiscientos setenta y tres mil ciento cinco euros (673.105 euros), en concepto de colaboración para la realización de actividades de diversa índole al servicio de los fines propios de la entidad y que pretende promover la Comunidad de Madrid en desarrollo de los preceptos constitucionales expresados en la parte expositiva y en favor de la tolerancia y la solidaridad.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48034 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

1. El Arzobispado destinará la aportación de la Comunidad a que se refiere la cláusula segunda a la realización de actividades educativas objeto de este Convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo.

Para ello, el Arzobispado realizará directamente o a través de otras instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid las actividades previstas en el anexo I de este convenio.

En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas externas y a precio de mercado.

En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, y en el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito siendo autorizada su celebración, con carácter previo, por la Consejería.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Arzobispado tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo I tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40% de la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.

4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Arzobispado debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, el Arzobispado asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, el Arzobispado presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Arzobispado:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

Asimismo, deberá aportarse, en formato electrónico, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que contendrán el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación de la persona legalmente autorizada por la Fundación, en donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Arzobispado deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente Convenio.

f) Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este convenio, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente, deberán ser conservarlos por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

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El Arzobispado, y en su caso, las instituciones académicas a que se refiere la estipulación segunda mencionarán expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Sexta

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Novena

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio, en su caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Décima

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Décima primera

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décima segunda

Régimen jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c) 3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 22 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por el Arzobispado de Madrid: El Vicario General de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.







(03/32.621/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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