Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

27
ORDEN 1458/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2021 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Por Orden 230/2021, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

El artículo 10 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye las competencias en materia de deportes a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En virtud de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las extintas Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por Orden 1312/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se conceden ayudas en el año 2021 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 230/2021, anteriormente mencionada.

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 230/2021, y la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, se han producido las siguientes incidencias:

— Los certificados emitidos por la Federación Madrileña de Balonmano respecto de don Julián Tarjuelo Muñoz, don Ignacio Salgado Berzal y doña Kenya Casia Castro, señalan que no se han mantenido de alta en la federación y que de acuerdo con la normativa federativa no se encuentran habilitados para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado. Por lo tanto, no cumplirían la condición de la letra c) del dispongo 8.1 de la Orden 230/2021 y el dispongo 5 de la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

— Los certificados emitidos por la Federación de Ciclismo de Madrid respecto de doña Myriam Martínez Caballero, don Jorge Orejón Miguel, don Manuel Pérez Martín y doña Josefina Guimarey Touceda recogen que no se ha cumplido la condición haber participado en las competiciones en las que han sido requeridos por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española y que hayan asistido a las concentraciones y entrenamientos de la Federación Madrileña y española siempre que se le ha convocado. Por lo tanto, no cumplirían la condición de la letra d) del dispongo 8.1 de la Orden 230/2021 y el dispongo 5 de la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Esgrima respecto de don Juan Pedro Romero Gómez establece que no ha mantenido la validez del resultado conseguido en el año objeto de la convocatoria, de manera que no ha perdido su condición de medallista en Campeonato de España o Campeonato internacional de primer nivel o su clasificación en el ránking. Por lo tanto, no cumpliría la condición de la letra e) del dispongo 8.1 de la Orden 230/2021 y el dispongo 5 de la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Natación, respecto de doña Jimena Pérez Blanco que recoge que no se ha mantenido de alta en la Federación. Por lo tanto, no cumpliría la condición de la letra a) del dispongo 8.1 de la Orden 230/2021 y el dispongo 5 de la Orden 1312/2021, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Revocar las ayudas concedidas por Orden 1312/2021, de 29 de octubre, con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021, mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno, a los deportistas relacionados a continuación, al haber sido presentados los certificados de justificación negativos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y en el dispongo octavo de la Orden 230/2021, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2021:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), la Directora General de Deportes, Coral Astrid Bistuer Ruiz.

(03/33.146/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-27