Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Brunete. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 13 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o bien la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3. Devengo.—El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. Se abonará de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.

Artículo 4. Sujetos pasivos.—2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o actos comunicados o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100.

Artículo 9.4.—Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación del impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla en el momento de solicitar la licencia urbanística o presentar declaración responsable o comunicación previa. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practique.

Artículo 13.—En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.”

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 3 de diciembre de 2021.—El alcalde en funciones, Juan Ruiz Gómez.

(03/33.553/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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