Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-73

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Convocatoria de subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE COADYUVEN O COMPLEMENTEN LAS COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, destinadas a Entidades, Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la ejecución de proyectos y actividades relacionados con ámbitos de Igualdad, Mayores, Educación y Cultura, Juventud e Infancia, Deportes, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud y Consumo, que se realicen en el municipio de Velilla de San Antonio.

El período de solicitudes se especificará en cada convocatoria, dejando constancia que estas podrán tener en cuenta justificación de documentos al menos de un año anterior, siempre y cuando exista una situación social o sociosanitaria que lo justifique.

Art. 2. Finalidad.—La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las Entidades, Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, con el ánimo de fomentar, promover y potenciar el desarrollo de proyectos que coadyuven, o complementen las competencias y actividades municipales.

Actividades que propicien la participación, que fomenten el asociacionismo, que estén destinadas a colectivos desfavorecidos, a difundir derechos, a la promoción de la cultura. la educación y el deporte, a desarrollar proyectos innovadores o de medio ambiente, a fomentar el uso creativo del tiempo libre, a difundir aspectos preventivos de la salud y cualquier otro que repercuta positivamente en el fomento de la participación y el voluntariado de los vecinos/as del municipio de Velilla de San Antonio.

Incentivar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudad.

Potenciar las actividades promovidas por las asociaciones locales, con el fin último que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.

Art. 3. Exclusiones.

— Actividades con ánimo de lucro.

— Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de las distintas Concejalías.

— Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

— Actividades que por su objeto dependan del ámbito de actuación de otras concejalías o colectivos de la localidad.

Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 5. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente marco normativo:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 mayo del 2021.

Art. 6. Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.—Los fondos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en estas bases serán los correspondientes a cada una de las partidas dotadas para esta subvención recogidas en el Presupuesto Municipal.

En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada una de las subvenciones solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a percibir por cada Entidad, Asociación o Fundación.

Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto objeto de esta subvención son las siguientes:

36 341 489000 Convenios instituciones deportivas.

41 326 489000 Subvenciones escuelas.

47 924 489000 Subvenciones participación ciudadana.

56 337 489000 Subvenciones convenio asociación jubilados.

Art. 7. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha de publicación de estas bases.

— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.

— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.

— El proyecto presentado no deberá ser análogo al que ya realiza el propio Ayuntamiento y si complementarlo o implementarlo.

— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra Concejalía del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.

— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.

Art. 8. Contenido de los proyectos presentados.—Las entidades solicitantes podrán ajustar el contenido del proyecto presentado a cualquiera de las materias siguientes:

1. Igualdad.

Proyectos que:

— Favorezcan la Inclusión social y sociolaboral de grupos con especiales dificultades para su promoción y desarrollo socio-personal.

— Favorezcan la igualdad e integración de personas o colectivos que puedan ser objeto de discriminación.

— Potencien medidas y estrategias para la corresponsabilidad y participación equitativa de mujeres y hombres, que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

— Desarrollen actividades de apoyo a mujeres en situaciones vulnerables, como prevención o atención víctimas de violencia de género y/o responsabilidades familiares no compartidas.

— Desarrollen actividades que fomenten la participación de niñas y mujeres en deportes con una tradición de participación masculina.

— Incentivar las actividades llevadas a cabo con motivo de la semana del 8 de marzo, semana LGTBI o 25 de noviembre que pudieran ser complementarias a la programación municipal de la Concejalía de Igualdad y que cuenten con contenido de interés para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombre y mujeres.

— Respaldar campañas y acciones dirigidas a la prevención de la homofobia, así como a favor de la igualdad por orientación sexual e identidad de género.

— Promover campañas y servicios dirigidos a la información y asesoramiento a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, así como a sus familias y medio social sobre derechos, recursos y otras necesidades.

2. Mayores.

Proyectos que:

— Prevengan el aislamiento social la inacción de las personas mayores de 60 años proporcionando iniciativas de voluntariado social y acción solidaria intra e intergeneracional.

— Promuevan la imagen de personas mayores sin estereotipos.

— Contengan campañas de envejecimiento activo (marchas, senderismos, talleres, …).

— Actuación intergeneracional satisfactorias entre todas las edades para el intercambio de experiencias, conocimientos y afectos.

— Fomentar la participación de las personas mayores en la dinámica sociocultural del municipio y de reconocimiento de su aportación a la sociedad.

3. Educación, Juventud e Infancia.

Proyectos que:

— Relacionados con los malos hábitos de nutrición en la infancia.

— Fomenten la participación de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en la vida social del municipio.

— Fomentar programas que promuevan la formación de las familias de los centros educativos, mediante el desarrollo de sesiones, cuya temática gire en torno al ámbito educativo.

— Incentivar los proyectos dirigidos a mejorar la participación y la convivencia en el ámbito escolar.

— Promover a las AMPAS que lleven a cabo educación en valores, interculturalidad…

— Priorizar proyectos dirigidos a la totalidad del alumnado del centro.

— Fomenten Actuaciones relacionadas con los derechos de la Infancia.

— Prevengan conductas de riesgo en niños/as, adolescentes y adultos.

— Programas de prevención de bullying en Centros educativos.

— Fomenten los derechos de la Infancia promoviendo a su vez la participación de menores en el municipio.

— Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

— Promuevan el ocio y tiempo libre para niños/as, adolescentes y jóvenes, entre semana, fines de semana o de duración superior.

— Incorporen un programa de Aprendizaje-Servicio con estudiantes de enseñanza secundaria como metodología de realización.

— Tengan por finalidad la educación en valores, el incremento de la participación social de la juventud, la educación democrática y el fomento de la prosocialidad: formación para la vida activa, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el enriquecimiento cultural y la adopción de hábitos de vida saludables.

4. Medio Ambiente.

Proyectos que:

— Fomenten y protejan de las zonas naturales del municipio.

— Difundan los valores naturales del municipio.

— Impulsar aquellos proyectos de interpretación del medio natural del Parque del Humedal y/o ribera del río Jarama, como observación de aves, itinerarios botánicos, interpretación del paisaje, etc.

— Lleven a cabo actos o convocatorias sobre uso de la bicicleta, sistemas alternativos de transporte, etc.

— Favorezcan programas de eco escuelas, huertos urbanos, jardinería…

— Potencien acciones y campañas de sensibilización dirigidas a fomentar el cuidado y respeto del mobiliario urbano, así como fomenten el mantenimiento de la limpieza de parques jardines y de zonas ecológicas del municipio.

— Promuevan el comercio justo, la agricultura ecológica, bancos del tiempo, mercadillos solidarios…

— Iniciativas dirigidas al fomento de la educación medioambiental en el municipio.

— Apoyar los proyectos a desarrollar durante la semana del Medio Ambiente.

5. Cultura.

Proyectos que:

— Promuevan actividades y programas relacionados con las festividades locales.

— Fomenten artistas de nuestra localidad: salas de exposiciones, certámenes, concursos...

— Favorezcan la lectura, música, danza, teatro y artes plásticas a través de conferencias, jornadas, seminarios, cursos y talleres.

— Lograr la puesta en marcha de programas estables de promoción y difusión cultural.

— Incentivar aquellos proyectos que fomenten valores de igualdad, tolerancia, diversidad y solidaridad, contribuyan a la prevención del racismo y xenofobia y contribuyan al desarrollo personal y sociocultural.

6. Participación Ciudadana.

Proyectos que:

— Desarrollen actuaciones de apoyo, orientación, información y asesoramiento a los vecinos/as.

— Implementen iniciativas conjuntas con otras asociaciones o entidades ciudadanas del municipio.

— Desarrollen actividades formativas, cursos, seminarios, conferencias, etc. dirigidas y abiertos a las asociaciones del municipio.

— Desarrollen actividades de divulgación, información y fomento del asociacionismo.

— Favorezcan actividades que promuevan la participación y la organización de nuevos colectivos sociales llegados al municipio.

— Potencien actividades coordinadas de proyección social.

— Contemplen acciones de sensibilización, captación y fomento del voluntariado.

— Pongan en marcha actividades de divulgación, información, y fomento del asociacionismo.

7. Salud y Consumo.

Proyectos que:

— Promocionen estilos de vida saludable: anorexia, bulimia, actividad física, sexualidad responsable, hábitos saludables, así como la promoción del consumo responsable, solidario y sostenible.

— Realicen jornadas, conferencias, cursos, talleres o campañas que desarrollen información o conocimientos sobre los distintos bienes, productos y servicios.

— Promuevan actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos de los consumidores o usuarios/as.

— Apoyar la realización de proyectos y actividades de sensibilización sobre protección animal y tenencia responsable de animales de compañía.

— Incentivar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la misma.

8. Deportes.

Proyectos que:

— Potenciar actividades que correspondan a competiciones de deporte, realizado por entidades locales.

— Proyectos que promocionen actividades deportivas en general.

— Promoción de la actividad física en edad escolar, como modelo educativo, en hábitos de vida saludables, valores y cohesión social.

— Motivar a los estudiantes hacia la práctica deportiva continuada, dirigiéndolos a los clubes, escuelas y entidades deportivas.

Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentaciones quedará establecido en cada convocatoria, publicándose en la página Web municipal www.ayto-velilla.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo18 de la LGS.

La presentación de la documentación se realizará a través de:

— Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/.

— Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 10. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles.

En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal, se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el número de personas usuarias y los días de estancia y trayecto; esto último en caso de factura emitida por la empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el número de asistentes y su relación con la entidad.

Otros gastos subvencionables: Gastos de personal que intervenga directamente en las actividades incluidas las actividades realizadas telemáticamente con su certificación de las horas efectivamente realizadas.

Teniendo en cuenta la situación actual de pandemia Covid-19, se podrán incluir también gastos relacionados con los debidos protocolos de protección sanitaria (mascarillas, mamparas, geles, guantes...) limpieza y señalética incluida, realizado por las entidades.

Art. 11. Gastos no subvencionables.—En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, consumo eléctrico, consumo de calefacción, consumo de agua, teléfono, fax, web, cuentas de correo.

— Gratificaciones o regalos.

— Gastos individuales como comidas, combustibles, taxi, etc.

— Gastos en concepto de dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.

— Gastos inventariables salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.

Art. 12. Solicitud y documentación requerida.—Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado en el presente año. Aquellas Entidades, Asociaciones o Fundaciones que no hayan concurrido a anteriores convocatorias o cuya cuenta corriente haya variado con respecto a la última convocatoria, deberán presentar impreso de alta a terceros para pago de Tesorería, según modelo oficial del Ayuntamiento, sellada y firmada por la entidad bancaria del solicitante.

Relación de documentos:

A. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado en su totalidad, firmado por el Presidente/a de la entidad solicitante. Se requiere reflejar un correo electrónico exigible a efectos de notificaciones (Anexo I).

B. Certificado de actualización debidamente cumplimentado en su totalidad (Anexo II).

C. Fotocopia del DNI y certificación del secretario de la Entidad que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la Solicitud.

D. Declaración Jurada del presidente de la entidad de no estar incurso en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E. Proyecto para el que se solicita la subvención según (Anexo III), debidamente cumplimentado en su totalidad.

F. Certificado oficial de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social (en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para su consulta). La acreditación de obligaciones tributarias de carácter local se recabará de oficio por la propia administración municipal.

G. Fotocopia del CIF de la entidad.

H. Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, aprobando la solicitud de subvención.

I. Datos bancarios, sellado por la entidad bancaria correspondiente (Anexo IV). Las entidades que hubiesen participado en anteriores convocatorias quedarán exentas de su presentación, salvo que cambiaran de n.o de cuenta.

J. Documentación justificativa del artículo 20 de las Bases.

K. Memoria de actividad (Anexo V).

Art. 13. Criterios de valoración.—La valoración hasta un máximo de 80 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Criterios de valoración de las entidades: Hasta un máximo de 30 puntos.

Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades similares al proyecto presentado, dentro de la localidad...

• 0 puntos si no hay experiencia.

• 3 puntos si hay experiencia.

Número de usuarios/as y/o socios/as.

• 1 punto de 1 a 5.

• 2 punto de 6 a 15.

• 3 puntos de 16 a 25.

• 4 puntos de 26 a 35.

• 5 puntos si son más de 36.

Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Entidades y entidad activa.

• 1 punto antigüedad de menos de 5 años.

• 2 puntos antigüedad de más de 5 años.

Colaboración con el Ayuntamiento.

• 1 puntos si se realiza una actividad al año.

• 4 puntos si se realizan hasta cinco actividades al año.

• 8 puntos si se realizan más de 6 actividades al año.

Potenciación del voluntariado.

• 1 punto si la entidad cuenta con menos 10 voluntarios/as.

• 3 puntos si la entidad cuenta con menos de 20 voluntarios/as.

• 6 puntos si la entidad cuenta con más de 20 voluntarios/as.

Cooperación entre varias entidades.

• 0 puntos sino hay cooperación entre entidades.

• 3 puntos si pertenece a redes, Plataformas o Federaciones del tercer sector de Acción Social.

• 6 puntos si hay cooperación entre entidades.

— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 50 puntos.

Utilidad social en el municipio...

• 0 puntos ninguna utilidad.

• 5 puntos media utilidad.

• 10 puntos alta utilidad

Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención, que faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión social.

• 0 puntos si no fomentan.

• 5 puntos fomento medio.

• 10 puntos fomento alto.

Capacidad del proyecto para generar proyectos o actividades continuadas en el tiempo.

• 0 puntos si el proyecto no genera actividades continuadas.

• 10 puntos si el proyecto genera actividades continuadas.

Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual.

• 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.

• 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.

• 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.

Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos

• 0 puntos ninguna repercusión.

• 5 puntos repercusión media.

• 10 puntos repercusión alta.

Art. 14. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La aprobación de la Convocatoria y de las Bases reguladoras, así como la concesión de subvenciones tanto provisional como definitiva será competencia del Concejal Delegado Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando como órgano de resolución.

Art. 15. Cálculo de la cuantía de las subvenciones.—1. Se procederá a valorar los proyectos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

2. A criterio de la comisión de Valoración se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos o el número de los mismos presentados no se considera suficiente por dicha Comisión.

Art. 16. Comisión de valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:

— Alcaldesa, que actuará como presidente.

— Concejal delegado.

— Tres técnicos o responsables municipales de cualquiera de las Áreas contempladas en la convocatoria.

— Un gestor administrativo/a con funciones de secretario/a.

La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios fijados en la convocatoria y emitirá un informe-propuesta que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Art. 17. Tratamiento de las solicitudes.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el instructor del procedimiento, que será un funcionario, elaborará las listas provisionales en las que se especificará qué solicitudes han presentado la documentación completa y correcta y cuáles han presentado una documentación incompleta y/o incorrecta, explicando los requisitos no cumplidos, en el caso de estas últimas. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en la pág. Web municipal www.ayto-velilla.es

La admisión en este listado provisional no presupone la concesión definitiva de la subvención solicitada.

2. La publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y página web del Ayuntamiento, servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndolos por desistidos en su petición si así no lo hicieran.

3. La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a percibir por cada Entidad, Asociación o Fundación hasta agotar el crédito disponible.

4. La Comisión de Valoración realizará un informe de concesión o denegación de las ayudas que se elevará para su aprobación por el Concejal de Participación Ciudadana de Velilla de San Antonio quien emitirá la correspondiente resolución de concesión.

Art. 18. Finalización del procedimiento.—1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución detallará el nombre de la Entidad, Asociación o Fundación y cif, nombre del proyectos subvencionado y el importe de la subvención concedida, así como la relación de Entidades, Asociaciones ó Fundaciones cuya ayuda hubiera sido denegada figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

2. Se hará pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales. El resultado del recurso de reposición, si es estimado o no estimado, y la cuantía que le corresponde, en el primer caso, será comunicado individualmente a cada Entidad que lo presente.

Art. 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la obtención de cualquier financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada.

3. Comprometen a la ejecución de la propuesta presentada.

4. Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del periodo de ejecución previsto en esta convocatoria. La no presentación de las justificaciones solicitadas invalidará a la organización para presentarse en futuras convocatorias.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Concejalía de Participación Ciudadana y de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior, respecto a la ejecución del proyecto, así como del destino y aplicación de los fondos concedidos.

6. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los proyectos programados y subvencionados.

7. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Art. 20. Justificación.—Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la justificación de los gastos. Dicha documentación se presentará según el artículo 12 de estas bases.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto". Dicha cuenta justificativa contendrá (Anexo V):

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1. Las facturas justificativas de la actividad deberán contener:

— Número de la factura.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos.

— Razón o denominación completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de Identificación Fiscal.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

— El tipo impositivo.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto del IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes y en su caso la acreditación documental de reconocimiento por la Administración Tributaria de dicha exención.

2. Factura simplificada:

— Lugar y fecha de emisión.

— Número y, en su caso, serie...

— Datos fiscales del emisor: nombre y apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto de del emisor como del receptor.

— Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.

No se admitirán las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.

c. En caso de justificación de gasto de personal con relación laboral, deberá presentarse recibos de nómina y justificante de pago de estas. Así como documentos TC1 y TC2, modelo 111 y 190, pudiendo presentarse copia compulsada de los mismos, en cuyo caso la entidad subvencionada deberá señalar previamente en los originales el porcentaje que imputa a la subvención municipal, especificando además en el TC1 y TC2, el nombre y apellidos del personal que se sufraga con cargo a la subvención municipal. Esta especificación deberá ir sellada y firmada por la entidad en los documentos originales. En el caso de justificación de gasto de personal en concepto de actividad profesional, deberá presentarse factura de la cantidad devengada en la que figurará la retención efectuada a cargo del IRPF.

d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Se deberá justificar la totalidad de la subvención solicitada y no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Art. 21. Reintegro de las subvenciones.—Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o documentación exigida.

— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida.

— Si se hubiesen incumplido las obligaciones establecidas.

— Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo son manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

En los demás supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones quedará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Art. 22. Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas.—Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las recibidas de otras concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto, pero sí compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos o privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

El beneficiario que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

Art. 23. Pago de la subvención.—Siguiendo instrucciones de la Concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal, dicha subvención será pospagable, es decir, el importe de la subvención se abonará a la entidad una vez justifique el gasto en tiempo y forma, y atendiendo a la disponibilidad de la Tesorería Municipal.

Asimismo, en base a lo establecido en el art.34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las entidades beneficiarias de subvención que, o bien no hubieran justificado en tiempo y forma la aplicación dada a fondos recibidos con anterioridad, o bien mantuvieran algún tipo de deuda con esta Administración, les podrá ser descontada la cantidad correspondiente a la deuda existente del importe concedido, en virtud de las presentes bases y a fin de no paralizar el procedimiento de subvención.

Art. 24. Aceptación de las bases.—La presentación de solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, se reserva el derecho de interpretación.

Art. 25. Protección de datos.—El tratamiento de datos personales realizado a través del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se regula según lo establecido en normativa Europea de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación, al objeto de garantizar en todo momento el derecho fundamental a la protección de datos de las personas usuarias del mismo.

Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información relativa al estado del procedimiento e información relativa a proyectos y programas del ayuntamiento de Velilla de San Antonio, así como encuestas de satisfacción de la calidad del servicio.















Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Velilla de San Antonio, a 24 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/32.774/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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