Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2021

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211207-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22

78
Madrid número 22. Procedimiento 474/2020

EDICTO

Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 22 de Madrid y en los autos del procedimiento abreviado 474/2020 seguido a instancia del Letrado D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA en representación de D. DAVID GONZALEZ CACHO, quien formulo recurso Contencioso-Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ sobre función pública, en los que se dictó sentencia desestimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

DISPONE

Que debe acordar y acuerda PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se entiende competente para resolverla, respecto del el artículo 20 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ y Acuerdo Anexo Policía para el período 2016-2019, aprobado por Pleno del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ en sesión extraordinaria de 17-2-2016, por entender que el mismo contraviene lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local; es contrario, por alcance, a lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Bases de Régimen Local: “Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la pública. Las retribuciones complementarias se atendrán asimismo a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos"; y es contrario al artículo 23.3, apartados b) y d), de la ley 30/1984, aplicable por mor de lo dispuesto en la D.A Cuarta.2 del EBEP aprobado por RDLeg 5/2015.

Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previniéndoles de que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación.

Remítase urgentemente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid copia certificada de este auto y copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Publíquese en el B.O.C.M. la parte dispositiva de este auto y, a tal efecto, líbrense los oficios y despachos necesarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma SS.a Ilma. Don José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 22 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Expido y firmo el presente en Madrid a quince de noviembre de dos mil diecinueve. Dña. CARMEN CASTRO LOZANO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 22 de Madrid.

Intereso acuse de recibo.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.303/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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