Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

59
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente: 135-2020-00758.

Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca situada en la calle de Isaac Peral, número 14, Distrito de Chamberí.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 6 de octubre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle de Isaac Peral, número 14, Distrito de Chamberí, promovido por Kessler & Magaña Grupo Empresarial, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

Normas Urbanísticas

Régimen de los usos

El presente Plan Especial autoriza la implantación, en todo su ámbito de aplicación, del uso dotacional deportivo privado, siendo este un uso preferente para las edificaciones que superan la alineación interior de patio de manzana definida por el PGOUM, según artículo 8.1.28.4 apartado 4.3.iii) de las NNUU, estando además este uso comprendido dentro del régimen de usos compatibles, como complementario, por la Norma zonal de aplicación, Norma zonal 1, grado 3.o, nivel C de usos (artículo 8.1.30.3 de las NNUU).

Régimen de las obras

Mediante este Plan Especial se regulan las obras necesarias para reducir la volumetría de la edificación que ocupa el patio de manzana, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las NNUU. Se sustituirá a la actual configuración de la cubierta, a dos aguas, por una cubierta plana no transitable, con terminación ajardinada, y manteniendo la edificabilidad existente.

Las obras previstas en el interior y exterior del local, necesarias para adaptarlo al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y desarrollo en la correspondiente licencia urbanística.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico de 13 de julio de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo del mismo.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

1. Respecto al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan: Respecto a la zonificación acústica. Se considera que las actuaciones derivadas del Plan Especial no producirán cambios en la actual delimitación acústica de la zona, por lo que únicamente se recuerda que se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

2. Respecto a las medidas generales de protección ambiental: En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente”, donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico como medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante de la aplicación del plan tomando en consideración el cambio climático:

2.1. Ahorro energético: el futuro proyecto deberá adecuarse a las exigencias relativas al ahorro de energía que establece la normativa vigente en materia de calidad de la edificación, actualmente definida por el Documento Básico HE del Código Técnico.

2.2. Control de la contaminación atmosférica: a este respecto se considera que la futura actividad que se desarrolle en el ámbito del Plan Especial ocasionará emisiones diferidas, ya que se prevé el consumo de casi la totalidad de la energía de tipo eléctrico. En consecuencia, la recomendación es el uso de mecanismos de eficiencia energética.

2.3. Control de la contaminación acústica: el proyecto de obras y actividad para la ejecución del Plan Especial, deberá garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial y las ordenanzas municipales aplicables, entre otras: la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, la Ordenanza de Protección del medio Ambiente Urbano, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua y el Código Técnico de la Edificación.

2.4. Ahorro del agua: Futura instalación de sistemas de reducción de caudal en grifos y cisternas cumpliendo lo establecido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

2.5. Gestión de residuos: Incorporación en el proyecto de un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3. Respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación acústica: Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

4. Respecto a la vigilancia ambiental: Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

5. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico: Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

El excelemtísimo Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/32.476/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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