Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Quijorna. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 28 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Quijorna, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (expediente 2714/2021), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“Artículo 2.o:

Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,6014 por 100.

Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Quijorna, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(03/32.939/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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