Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

89
Madrid número 42. Procedimiento 1047/2019

EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia 42 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1047/2019, instados por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Pedro Heredia, número 32, de Madrid, contra doña Ana María Patac Carrillo, en los que se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Pedro Heredia, número 32, de Madrid, contra doña Ana María Patac Carrillo, en rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.722 euros, devengando tal importe el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial y el del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros), que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ana María Patac Carrillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.436/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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