Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

92
Madrid número 2. Procedimiento 268/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 268/2021, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Félix Ucedo Gallardo, don Julián Zazo Robles, don George Balinte, don Alexander Castro Rojas, don Álvaro Díaz Calvo, don Diego Millán Ruiz, don David Menéndez del Olmo y don Francisco Javier Arroyo Ruiz frente a ME Ingeniería y Proyectos, S. A., y don Jorge González Nogales, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Ángel Félix Ucedo Gallardo contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.871,94 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 1.550,79 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Ángel Félix Ucedo la cantidad de 628,93 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Álvaro Díaz Calvo contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 15.652,98 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 2.274,95 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante, don Álvaro Díaz, la cantidad de 429,45 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Julián Zazo Robles contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 17.247,06 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 4.241,57 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Julián Zazo la cantidad de 284,33 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don George Balinte contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 15.008,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 2.181,14 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don George Balinte la cantidad de 309,29 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Alexander Castro Rojas contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.040,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.207,03 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Alexander Castro la cantidad de 322,47 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10% de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don David Menéndez del Olmo contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 17.274,12 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 11.779,86 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don David Menéndez la cantidad de 427,19 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Diego Millán Ruiz contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.082,28 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 6.288,39 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Diego Millán la cantidad de 323,50 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Francisco Javier Arroyo Ruiz contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 17.812,86 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 7.964,70 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Francisco Javier Arroyo la cantidad de 734,12 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ME Ingeniería y Proyectos, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.957/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-92