Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211210-45

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 28 de septiembre de 2021, sobre aprobación definitivo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Casarrubuelos para órganos colegiados y funcionamiento de las sesiones plenarias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS.

Capítulo primero

Órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

Del Pleno

Artículo 1. Atribuciones del Pleno.—Al Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, le corresponden las competencias que le atribuyan, expresamente, la legislación del Estado, la de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas municipales.

Art. 2. Delegación de atribuciones plenarias.—El Pleno podrá delegar sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o aquellas otras que una norma legal lo impida expresamente.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno Local

Art. 3. Carácter, composición y funciones.—1. Es un órgano necesario por virtud del artículo 27 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Casarrubuelos, estará integrada por el alcalde, que la preside, y como máximo, por un tercio del número legal de concejales de la Corporación, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno.

3. Con objeto de ser oídos, y por tanto con voz, pero sin voto, o de que queden informados directamente de las intenciones y manera de pensar de la Junta, el alcalde podrá convocar, con carácter permanente o temporal, a otros concejales que no sean miembros de la misma, así como a aquellas personas que por razón de su interés considere conveniente.

4. Es función de la Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se efectuará a través de los dictámenes oportunos adoptados con el carácter de deliberantes, así como la resolución de cuantos asuntos le hayan sido delegados por el Ayuntamiento Pleno o por el alcalde y, por último, ejercer las atribuciones específicamente conferidas por la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid o por el ordenamiento jurídico.

Art. 4. Clases de sesiones y carácter.—1. La Junta de Gobierno Local puede celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Son ordinarias aquellas cuya periodicidad esté preestablecida y extraordinarias las que no la tengan.

2. El alcalde fijará el día y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias mediante decreto del que dará cuenta al Pleno en alguna de las sesiones extraordinarias de organización.

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno.

4. El alcalde, con independencia de los concejales miembros de la Junta, podrá convocar a otras personas para que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos.

5. El alcalde podrá, además, convocar reuniones de la Junta con carácter informal, cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones.

Art. 5. Convocatoria.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se convocarán por decreto de Alcaldía fijando el orden del día a propuesta del concejal al que le hubiera delegado la coordinación, sobre la base de una relación de expedientes conclusos formada por el secretario, a quien habrán de remitirse los expedientes, al menos, tres días antes de aquel en que haya de formarse la relación de asuntos.

2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local habrán de ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañarán a la convocatoria.

3. Los expedientes que haya de resolver la Junta de Gobierno Local en ejercicio de atribuciones delegadas por el alcalde se elevarán, una vez conclusos, directamente a su conocimiento.

Art. 6. Normativa de aplicación.—Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo del presente Reglamento, las normas que sean aplicables al Pleno de la Corporación municipal.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión Especial de Cuentas

Art. 7. Naturaleza, funciones y composición.—Es un órgano necesario de existencia obligatoria a tenor de la legislación de régimen local de la Comunidad de Madrid, con las funciones reguladas tanto en esta como en la legislación del Estado. Actuará como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio.

SECCIÓN CUARTA

De las comisiones informativas

Art. 8. Concepto, composición y funciones.—1. Las comisiones informativas son órganos colegiados municipales con competencias deliberantes para el estudio, informe, consulta, debate y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento previo a su resolución por el Ayuntamiento Pleno o por otros órganos de gobierno cuando actuaran con competencias delegadas de este se crearán según criterio del alcalde y con justificación de las necesidades de su creación.

2. Estarán integradas exclusivamente por concejales designados por los grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.

3. Los grupos políticos designarán miembros titulares y suplentes de cada una de las comisiones informativas.

4. Podrán estar presididas por otro concejal de la Corporación, si le es delegada la presidencia efectiva por el alcalde y es miembro de la comisión, previo dictamen de la misma.

5. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos.

y jurídicos de que dispongan o recaben, dictaminarán los asuntos que serán sometidos a la consideración de los expresados órganos de gobierno municipal. Los dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

6. También podrán someterse a la consideración de las comisiones informativas asuntos cuya competencia esté atribuida al alcalde, por expresa decisión de este, y, en este caso, el dictamen no tendrá carácter preceptivo ni vinculante.

Art. 9. Comisiones informativas permanentes.—1. Son comisiones que se corresponderán a propuesta de la Alcaldía con las grandes áreas de funcionamiento del Ayuntamiento.

2. Son las comisiones informativas cuyo número y denominación, a propuesta de la Alcaldía, se determinará en una de las sesiones extraordinarias de organización.

3. Las comisiones informativas dictaminarán todos los asuntos cuya competencia esté atribuida al Pleno corporativo y, excepción a su régimen de funcionamiento, respecto de las mociones de los concejales y de los grupos, que hayan sido dictaminadas o rechazadas por la comisión informativa, se incluirán en el orden del día del Pleno.

Art. 10. Comisiones informativas especiales.—1. Son las comisiones informativas que, a propuesta de la Alcaldía, acuerde constituir el Pleno para un asunto concreto.

2. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que se haya dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario de creación determine otra cosa.

3. Las comisiones especiales emitirán meros informes sobre los asuntos concretos para los que hayan sido creadas y serán presididas por el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

4. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser dictaminada por la correspondiente comisión informativa permanente para que pueda ser sometida al Pleno, ya que los informes de las comisiones especiales no suplen el dictamen preceptivo de las comisiones informativas.

Art. 11. Normas de funcionamiento.—1. Serán de aplicación a las mismas el régimen de funcionamiento previsto en este Reglamento para el Ayuntamiento Pleno y, en consecuencia, podrán formularse enmiendas por escrito a las propuestas de acuerdo obrantes en los expedientes. Asimismo, podrán presentarse mociones con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. En las sesiones ordinarias podrán presentarse asuntos de urgencia previa alegación, por un tiempo máximo de un minuto, debate y votación de la misma.

2. Para la válida celebración de la sesión se necesita la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan. De no alcanzarse el quórum necesario, podrá celebrar sesión válidamente en segunda convocatoria, que se entenderá convocada una hora más tarde, con la presencia del secretario y de tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el presidente, que ostentará voto de calidad decidiendo los empates en la aprobación de dictámenes.

3. Los dictámenes de las comisiones informativas habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno, dejando constancia, en el último caso, de las razones del rechazo al objeto de reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda.

4. Las comisiones informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los órganos de gobierno, que en ningún caso podrán delegarlas en las mencionadas comisiones.

Art. 12. Sesiones.—Las comisiones informativas acordarán al constituirse su propio régimen de sesiones. Se convocarán, con remisión del orden del día, con dos días, al menos, de antelación, excluido el de convocatoria y el de celebración.

Capítulo segundo

Del régimen de sesiones del Pleno

Art. 13. Clases de sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas pueden ser, además, urgentes.

2. Son sesiones ordinarias las de periodicidad preestablecida, a tal efecto, en alguna de las sesiones extraordinarias de organización; el Pleno, a propuesta del alcalde, la fijará, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos meses.

3. Las sesiones se realizarán los días y fechas marcados en el pleno organizativo. Igualmente, con carácter excepcional y de forma motivada o cuando los distintos asuntos a incluir en el orden del día así lo aconsejen, podrá adelantarse o atrasarse el pleno ordinario, pudiendo celebrarse diez días antes o después al fijado con carácter general.

4. Son sesiones extraordinarias las convocadas por el alcalde a iniciativa propia o accediendo a la solicitud por escrito, con los requisitos exigidos en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, al artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo llevarse un registro en la Secretaría General que permita efectuar el control del número máximo de solicitudes de sesiones por los concejales. El alcalde podrá solicitar a los peticionarios que hagan las aclaraciones que estime necesarias.

El alcalde, al fijar el orden del día en la convocatoria, además del punto o puntos fijados en la solicitud, podrá añadir todos los que considere necesarios para esclarecer el asunto o asuntos sobre los que verse la petición.

5. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, excluidos el de convocatoria y el de celebración, establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará, acto seguido, la sesión.

6. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Art. 14. La convocatoria y el orden del día.—1. Corresponde al alcalde convocar todas las sesiones del Pleno debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.

2. A la convocatoria deberá acompañársele el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Para incluir asuntos en el mismo, deberán haberse remitido los expedientes completos y conclusos con cuarenta y ocho horas de antelación al día previsto para la convocatoria.

Esta disposición es de aplicación a las convocatorias de todos los órganos colegiados.

3. La convocatoria y el orden del día serán remitidos a los concejales a los espacios municipales de su grupo en la Casa Consistorial o a su domicilio, con una antelación mínima de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión. No obstante, podrá establecerse que el procedimiento de notificación de convocatoria se lleve a cabo a través de correo electrónico, para lo cual será precisa aprobación al efecto del pleno de la corporación donde se incluya el correspondiente protocolo de actuación.

4. Las sesiones ordinarias tendrán dos partes perfectamente diferenciadas en el orden del día, una de ellas tendrá carácter resolutivo y la otra se dedicará al seguimiento y control de la actividad de los demás órganos de la Corporación.

Art. 15. Formación del orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde, sobre la base de una relación de expedientes conclusos y dictaminados.

2. El alcalde incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias aquellos asuntos que hayan sido previamente dictaminados.

3. Si existiera algún asunto que no se hubiese dictaminado, informado o sometido a consulta, solo podrá tratarse en la sesión por vía de urgencia totalmente motivada.

4. La Alcaldía, por su propia autoridad, podrá formular propuestas al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas, votadas y resueltas en la propia sesión, en los términos del artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

5. No podrán adoptarse acuerdos, bajo la pena de nulidad del artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia aprobada por el Pleno con el voto de la mayoría absoluta legal.

Art. 16. De la documentación de la sesión.—1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, propuestas, dictámenes y mociones, con sus respectivos expedientes, estarán en el lugar habilitado al efecto, a disposición de los concejales. Solo se proporcionarán fotocopias o copias en formato digital con la previa autorización del alcalde.

2. Los borradores de las actas de las sesiones anteriores serán notificados a los grupos municipales con objeto de que los concejales estén informados de su contenido para su aprobación en la sesión, sin perjuicio de poner un ejemplar del borrador junto con el resto de expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 17. Comienzo de las sesiones.—1. El alcalde presidente iniciará la sesión preguntando a los concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que, conforme al número 2 del artículo 19 de este Reglamento, habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá como aprobación.

2. Si se formulase alguna observación, se decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. La corrección de errores materiales o de hecho que hubieran podido padecerse en los acuerdos será objeto de punto separado en el orden del día. Al reseñar, en cada acta, la aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Art. 18. Quórum para la validez de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, para la válida celebración de la sesión, se constituye con la asistencia de un tercio del número de concejales de la Corporación, considerando el decimal como número entero, entre los que deberá figurar el alcalde o quien legalmente le sustituya, sin perjuicio de que para la adopción de acuerdos que requieran quórum especial estén presentes el número de concejales necesario.

2. Se requiere, además, la asistencia del secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

3. Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la sesión. Las salidas y entradas de los concejales, una vez comenzada la sesión, serán autorizadas por el alcalde y anunciadas por este a efectos de la debida constancia.

Art. 19. Segunda convocatoria.—Si en la primera convocatoria no existiera el quórum exigido para celebrar la sesión según el párrafo primero del artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada en segunda convocatoria, a la misma hora, el segundo día hábil siguiente, y si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Art. 20. Suspensión de la sesión.—1. Si abierta la sesión con el quórum del artículo 22, por las ausencias de algunos de los concejales presentes al comienzo, se perdiera dicho quórum, el presidente suspenderá su celebración durante el tiempo que determine para la reincorporación de los concejales en número suficiente para que pueda continuar celebrándose válidamente. De no alcanzarse en el plazo establecido para el receso el tercio de concejales, se suspenderá la celebración de la sesión, declarando el presidente que la levanta, quedando los asuntos del orden del día, aún no debatidos y votados, sobre la mesa para ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque, salvo asuntos urgentes que sean inaplazables, que serán resueltos por la Alcaldía por virtud de lo establecido la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Ningún concejal podrá abandonar la sesión sin ponerlo en conocimiento del presidente, el abandono temporal de la misma si tuviera lugar iniciada la deliberación del asunto que esté tratándose en ese momento comportará que en la votación del mismo se considere como voto de abstención.

Art. 21. Lugar de celebración de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos celebrará sus sesiones en el salón destinado al efecto.

2. En los casos de fuerza mayor o de relieve protocolario, podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto. En todo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.

3. Todo esto sin perjuicio de la celebración de las sesiones telemáticas, conforme al artículo 13.5 de la presente Ordenanza.

Art. 22. Publicidad de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento son públicas. No obstante, podrá ser a puerta cerrada el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto. No se le permitirá intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión. El presidente podrá adoptar las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión del salón de quienes perturben el orden.

3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el presidente que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, dispondrá el desalojo u ordenará el traslado de los concejales a un salón próximo para continuar los debates, sin más asistentes ajenos a la Corporación que los representantes de los medios de comunicación.

4. El alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que permita su aforo.

5. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones. Se tratará por todos los medios de ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante el equipo técnico y los espacios de los que se pueda disponer.

Art. 23. Dirección de las sesiones.—1. La dirección de las sesiones corresponde al alcalde o presidente y las intervenciones serán ordenadas por este, que asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, sometiendo a votación los asuntos y proclamando el acuerdo adoptado.

El alcalde podrá autorizar la utilización de sistemas de grabación de las sesiones.

2. Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al buen desarrollo de las sesiones, auxiliando a la Presidencia, manifestando la cortesía exigida.

3. El presidente puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. También podrá alterar el orden de los temas cuando, a su juicio, resulte conveniente por la relación que guarden con otros asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 24. Desarrollo de las sesiones.—1. Iniciada la sesión, el alcalde o, en su caso, el presidente, dará cuenta punto por punto de los asuntos a tratar. En cada punto y tras su enunciado, el alcalde otorgará la palabra al portavoz de cada grupo. Podrá encomendar a un miembro de la Junta de Gobierno Local que, mediante lectura del texto del orden del día, dé cuenta de los asuntos, haciendo entre uno y otro una pausa, entendiéndose aprobada por unanimidad la propuesta o el dictamen si nadie promueve debate. Si alguien pidiera la palabra, se suspenderá la lectura y el alcalde se la concederá, procediéndose al debate y votación del asunto.

2. Por razones de economía procedimental, podrán discutirse y votarse conjuntamente varios asuntos o enmiendas cuya materia guarde analogía.

Art. 25. De las intervenciones.—1. El portavoz de cada grupo, en cualquier momento, tendrá derecho a solicitar el uso de la palabra. El presidente se la concederá si la cuestión así lo requiriera. A la Alcaldía corresponderá decidir la posibilidad de dar el uso de la palabra a concejales no portavoces.

2. Las intervenciones consistirán en la defensa u oposición al dictamen objeto del punto del orden del día.

3. Podrán formularse enmiendas o propuestas de modificación de las partes expositiva y dispositiva de los dictámenes, por escrito entregado al presidente, antes de comenzar la sesión, y, excepcionalmente, a juicio del presidente, verbalmente antes de la deliberación.

4. Los portavoces de los grupos municipales podrán pedir la retirada de un asunto incluido en el orden del día o la declaración de que quede sobre la mesa para incluirlo en la próxima sesión, en ambos casos, para que se incorporen los documentos o informes que justificadamente interesen. Ambas peticiones deberán ser objeto de votación y requerirá para que sea aprobada, el voto favorable de la mayoría simple.

5. Inmediatamente antes del punto de ruegos y preguntas, en las sesiones ordinarias, podrán formularse proposiciones que no hayan sido dictaminadas, previa alegación y justificación de su urgencia, que habrá de ser apreciada por mayoría absoluta para que pueda debatirse y votarse el fondo del asunto.

Art. 26. Del orden y duración de las intervenciones.—1. Se producirán en la forma que determine el presidente, de modo ordenado y equitativo por los portavoces de los grupos una vez que la Presidencia vaya concediendo el uso de la palabra. En todo caso, los portavoces podrán ceder la palabra a otro miembro de su grupo, pero sin exceder entre todos del tiempo máximo previsto para cada grupo.

2. Tras la defensa u oposición inicial al asunto o al dictamen, el orden del debate se establecerá desde los grupos de menor representación a los de mayor.

3. A las intervenciones que se produzcan conforme a este artículo se les concederá un espacio de tiempo de cinco minutos, ampliable hasta diez si la complejidad del tema lo exigiera, a juicio de la Presidencia. En el supuesto de que se trate de una enmienda, el tiempo de exposición de la misma será de dos minutos. A todos los grupos se les concederá el mismo espacio de tiempo; si hubieran de hacer uso de la palabra más de dos concejales, el tiempo se distribuirá proporcionalmente al número de intervinientes del grupo.

4. Las explicaciones de voto se reducirán a dejar constancia, para su consignación en el acta, del sentido del voto a emitir.

Art. 27. La réplica.—1. Tras las intervenciones de defensa del dictamen, los participantes tendrán derecho a un turno de réplica que no podrá exceder de tres minutos, que no será superior a un minuto en el caso de que se trate de una enmienda.

2. Por alusiones personales directas, si excepcionalmente se produjeran, la Presidencia podrá conceder un turno de un minuto al aludido y otro al presunto autor de la alusión.

Si hubiera turnos de réplicas, no habrá turnos de alusiones, salvo que estas se produzcan en la réplica.

Art. 28. Agilidad de los debates.—1. La Alcaldía Presidencia podrá moderar en los debates los tiempos fijados en los artículos anteriores del modo que exija el desarrollo del debate, sin que pierda agilidad.

2. Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, la Alcaldía Presidencia podrá intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.

3. El secretario y el interventor, presentes en la sesión, podrán en cualquier momento solicitar de la Presidencia el uso de la palabra sobre matices sobrevenidos en el curso del debate que no haya sido posible abordar en la instrucción del expediente o entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido para informar lo pertinente.

4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del alcalde que se aplace su estudio, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta.

5. El alcalde, o quien presida el Pleno, por razones de agilidad procedimental, podrá requerir la presencia de personal al servicio de la Corporación en cualquier momento, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.

Art. 29. De las enmiendas.—Las propuestas de modificación de los dictámenes serán debatidas y votadas, proponiéndose nuevo dictamen por el propio pleno. En casos muy especiales, en los que a juicio de la Presidencia no perturbe el orden del debate, enmiendas y dictámenes podrán ser debatidos simultáneamente en los mismos turnos, pero la votación habrá de ser separada, sometiéndose a votación en primer lugar la de la enmienda y a continuación la del fondo del asunto.

Art. 30. Del orden en las sesiones.—1. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y cortesía.

2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás aunque no las compartan. La Presidencia llamará al orden a los miembros de la Corporación que, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público, altere el orden de las sesiones o pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya concedido o una vez que le haya sido retirada. El alcalde podrá volver a concedérsela si se solicita para ofrecer disculpas.

3. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el alcalde podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

4. El alcalde presidente podrá proceder a sancionar a quienes incumplan las obligaciones señaladas en este artículo.

Art. 31. Propuesta de acuerdo.—1. Es la formulada por el alcalde o por los concejales responsables de la materia que se someten a la consideración de las comisiones informativas y que con su dictamen se incorporan al orden del día de la sesión.

2. Además, pueden someterse a la consideración del Pleno, en sus sesiones ordinarias, propuestas de acuerdo relativas a un asunto no incluido en el orden del día y no dictaminado por la comisión informativa correspondiente, previa alegación y votación de la urgencia.

3. Dictamen. Es la propuesta de acuerdo, con parte expositiva y dispositiva, estudiada y votada por la comisión informativa correspondiente para ser sometida a la consideración del Pleno.

Art. 32. Moción.—1. Es la presentada con cuarenta y ocho horas de antelación mediante escrito por los grupos políticos, a las comisiones informativas, y dictaminadas por estas, se incluirán en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.

2. Si no resultaran dictaminadas favorablemente por la comisión informativa, pero se hubieran presentado con la antelación exigida, también se incluirán en el orden del día del Pleno.

3. Cualquier moción que se formule con posterioridad a la comisión informativa y antes de la celebración del Pleno deberá efectuarse por escrito dirigido al alcalde, con copia a los grupos políticos se debatirá en la sesión plenaria previa alegación y votación de la urgencia.

4. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente que, tras su instrucción, se someterá a la comisión informativa competente para que eleve su dictamen a la Corporación.

5. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.

Art. 33. Enmienda.—1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una propuesta de acuerdo presentada, mediante escrito dirigido al presidente con copia a los grupos políticos, por los portavoces de los grupos municipales antes del comienzo de la sesión para evitar tener que acordar recesos y poderlas consensuar.

2. Se someterá a votación, en primer lugar, la enmienda, y, a continuación, el dictamen modificado, en su caso, por la enmienda.

3. La enmienda puede afectar a una parte o a la totalidad de la propuesta de acuerdo o del dictamen. En el primer caso, se referirá a la parte expositiva, a la dispositiva o a ambas; en el segundo caso, debe presentarse un texto alternativo que contendrá parte expositiva, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y dispositiva. La enmienda a la totalidad solo podrá presentarse en las comisiones informativas correspondientes y sometida a votación resultará aprobada si obtiene mayor número de votos a favor que en contra o de abstención; de resultar aprobada, supondrá la retirada de la propuesta de acuerdo obrante en el expediente; de resultar rechazada, el dictamen que adoptará la comisión coincidirá con la propuesta de acuerdo presentada, excepto que se hubieran aprobado enmiendas parciales.

Art. 34. Ruegos.—1. El ruego es una propuesta de actuación concreta a algún órgano de gobierno municipal. Los formulados en el Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Podrán ser planteados por los grupos municipales a través de sus portavoces o por los miembros de la Corporación.

2. Se podrán formular por escrito o verbalmente en la sesión y podrán hacerse, en el acto, las observaciones que se estimen pertinentes.

Art. 35. Preguntas o interpelaciones.—1. Pregunta es cualquier cuestión o interpelación planteada al alcalde, a la Junta de Gobierno Local o a los concejales delegados en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces, o de los concejales que los mismos designen.

2. La pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si la Junta de Gobierno Local, el alcalde o sus delegados han tomado o van a tomar una decisión en relación con un asunto o si van a remitir al Pleno alguna propuesta o informarle acerca de algún extremo.

3. En cada sesión plenaria podrá formularse un máximo de diez preguntas por grupo municipal.

4. El presidente no admitirá las preguntas en los siguientes supuestos:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos a la competencia del Ayuntamiento.

b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Casarrubuelos.

c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

Art. 36. Tratamiento y respuesta de las preguntas.—1. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.

2. Las preguntas formuladas preferentemente se contestarán de forma oral en el mismo pleno que se planteen si fuera posible. Si no, se procederá a su contestación por escrito, sin perjuicio de que el concejal preguntado realice un adelanto de contestación.

3. Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite, por exceder del número máximo establecido por sesión, quedarán formuladas para otra sesión posterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobado definitivamente el presente Reglamento, se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma y entrará en vigor quince días después de la publicación íntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la aprobación definitiva del presente Reglamento Orgánico se puede interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Casarrubuelos, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/32.994/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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