Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211210-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

50
Cubas de la Sagra. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 2021, adoptó por unanimidad de los tres miembros presentes el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

Visto el escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2021 por D. Juan Carlos Martín Garrido, interesado en el procedimiento como propietario de un inmueble sito en la UE 28, solicita una corrección de la titularidad de una las parcelas atribuidas en el proyecto de reparcelación de la UE-28.

La antedicha solicitud tiene base en un error en la documentación que conforma el proyecto de urbanización. La memoria del mismo atribuye la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a Iberdrola. Visto el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2021.

Visto el informe número 1145/2021, emitido por la Secretaría Municipal de fecha 2 de noviembre de 2021, por el que informa que según el artículo 18.2 b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.

En relación a la corrección del error, el hecho de existir intereses en el procedimiento por parte de sendas mercantiles (Experiencias Loic Internacional, S .L., e Iberdrola) rebasa la mera corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos (artículo 109.2 de la LPAC). Por el contrario, la operación jurídica complementaria garantizará el trámite de audiencia de los interesados, así como la publicación, a los efectos oportunos y de acuerdo con el artículo 113.3 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante, siendo competencia de Alcaldía, corresponde a su aprobación a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Alcaldía 2019-0591, de 25 de junio de 2019, por el que se delega en dicho órgano la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística. Realizada la tramitación legalmente establecida se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente mediante una operación jurídica complementaria el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 28 de las NN SS de Cubas de la Sagra presentado por D. Juan Carlos Martín Garrido, en nombre y representación de la mercantil Sacapi, S. L., por el que se rectifica la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación en el que la memoria del Proyecto de Reparcelación atribuye a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas atribuye la misma parcela a Iberdrola y que a tenor del artículo 18.2.b), artículo 71 y artículo 86.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.

Segundo.—Publicación del acuerdo en el diario oficial, así como notificación a los interesados a efectos de que aleguen cuanto estimen oportuno.

Tercero.—Informe de las alegaciones que, en su caso, se hubieren presentado y resolución definitiva de la operación jurídica complementaria.

Cuarto.—Publicación de la aprobación definitiva del acuerdo previsto en el apartado anterior.

Quinto.—Ganada firmeza, en su caso, en vía administrativa se notificará a los interesados y se protocolizará notarialmente o elevará a escritura pública.

Sexto.—Inscripción del acto en el Registro de la Propiedad.

En Cubas de la Sagra, a 11 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente Cubas de la Sagra, Antonio Naranjo Martín.

(02/31.874/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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