Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211210-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Secretaría de Gobierno. Apertura plazo presentación listados peritos año 2022

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que En Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

OFICINA PERITOS.- Apertura de plazo presentación listados de peritos año 2022.

6. DIECIOCHO. OFICINA DE PERITOS. APERTURA DE PLAZO PRESENTACIÓN LISTADOS DE PERITOS AÑO 2022.

Se da cuenta del contenido de la propuesta del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 5 de noviembre de este año con relación a la apertura del plazo de presentación de listados de peritos para el año 2022.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de noviembre de este año del siguiente tenor literal:

“De conformidad con lo establecido en el art. 160.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por esta Presidencia se eleva a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los colegios Profesionales y entidades análogas correspondientes deben recabar la información junto con los formularios relativos a los colegiados y asociados que estén dispuestos a actuar como peritos en el año 2022 en los Juzgados y Tribunales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Previamente, los formularios se remitirán desde la dirección de correo electrónico tsj.peritos@madrid.org

- Se recuerda a los Colegios y Asociaciones que podrán incluir en los referidos listados a aquellos colegiados y asociados que tengan acreditados los conocimientos en la subespecialidad que interesan inscribirse mediante las titulaciones correspondientes. Mediante el campo de datos curriculares aportarán los conocimientos específicos de cada perito dentro de la subespecialidad para el caso de ser necesario a la hora de la designación para una prueba concreta.

- Así mismo, deberán verificar que las diferentes sociedades anónimas, limitadas y otras entidades que soliciten su inclusión a través de Colegios y Asociaciones, consten en sus estatutos la facultad de ejercer como peritos.

- Se recuerda a los Colegios, Asociaciones, así como a sus colegiados, asociados y sociedades, que la inscripción en una subespecialidad del catálogo de especialidades sin la titulación oportuna puede derivar en exigencias de responsabilidades civiles, penales y/o administrativas.

- Dichos listados serán dirigidos en el formato indicado hasta el día 21 de enero del 2022, inclusive y con carácter de improrrogable, mediante los medios que se les indique en la remisión de formularios del punto primero, para su inclusión en la correspondiente aplicación informática con la que se gestiona este servicio.

- El orden de elaboración de los listados y llamamientos correspondientes se ajustará a lo previsto en el artículo 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 22 de Noviembre del 2021.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo

(03/33.026/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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