Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211210-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

73
Madrid número 1. Procedimiento 1201/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANEA CONSTANTA frente a CAFETERIA DANISAN SL y CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

Que procede la aclaración interesada por la parte demandante de la sentencia de fecha 25-5-2021 en los siguientes términos, y el fallo de la sentencia debe decir:

Estimando la demanda de despido interpuesta por MANEA CONSTANTA contra CAFETERIA CARYBE SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día 11-10-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa CAFETERIA CARYBE S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 22.985,19 euros, más otros 9.704,44 euros correspondiente a salarios de tramitación,

Debo condenar y condeno a la empresa demandada CAFETERIA CARYBE S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 422,13 euros en concepto de liquidación y finiquito, más el 10% de interés por mora.

Se desestima la demanda frente a la empresa CAFETERIA DANISAN S.L.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL y CAFETERIA DANISAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.035/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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