Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211211-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

13
Madrid número 6. Ejecución 265/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 265/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA BARROSO DURÁN frente a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 128/2021

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 16/06/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Estimo la demanda sobre despido formulada por formulada por D.ª M.ª Teresa Barroso Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 18/12/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 48.770,18 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 45 euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por D.ª Teresa Barroso Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L.y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.423,5 euros con el recargo del art. 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales reclamados.”

Segundo.- El 23/07/2021, con entrada en el Juzgado el 27/07/2021, se presentó por el trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.

Tercero- El 27/09/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar el incidente de ejecución con la comparecencia de la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.

Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Tal como resulta de lo actuado la empresa no ha manifestado opción expresa en el Juzgado ni ha comunicado al trabajador la opción a la reincorporación. No hay duda de que la falta de opción en los cinco días desde la notificación a la empresa de la decisión del trabajador conlleva la obligación de reincorporación.

Tercero.- No habiendo procedido la empresa a la readmisión de forma regular se ha incumplido la obligación legal y ello trae como consecuencia el que como dice el artículo 281 LRJS se declare extinguida la relación laboral. Esta extinción debe tener efectos en la fecha de esta resolución judicial imponiendo a la empresa la obligación del abono de la indemnización legal calculada a esta fecha y al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de esta resolución

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda declarar la readmisión irregular y la extinción de la relación laboral que les unía con efectos de esta resolución, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 48.770,18 euros en concepto de indemnización y la de 14.445 euros a en concepto de salarios de tramitación. sin perjuicio del descuento de los días que haya percibido salario por trabajos por cuenta ajena y los días que haya percibido prestación por desempleo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0265-21 y para pagos en ventanilla 2504-0000-64-0265-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerdo, mando y firmo,

D./Dña. CATALINA PÉREZ NORIEGA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.648/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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