Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211211-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
CONVENIO de colaboración de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Manuel Cerezo Garrido, Secretario Ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 20 de junio), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre del Consejo Evangélico de Madrid (en adelante Consejo Evangélico), Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, calle Pablo Serrano, 7 posterior, 28043 Madrid, que tiene el número 018316, antiguo número 5147-SE/D en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de poder especial protocolizado por escritura pública de 18 de mayo de 2006 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri (protocolo número 1358).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, Título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1 c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y tiene atribuidas competencias en relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo Evangélico, según el artículo 1 de sus estatutos, se constituye como una Federación de Iglesias y entidades asociativas de confesión evangélica o protestante y que, conforme al artículo 4 de los citados estatutos, adopta como propios los fines religiosos de las entidades que lo componen, encaminado al desarrollo de los derechos y libertades legalmente establecidos.

5. El Consejo Evangélico ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas y formativas para la anualidad de 2021, con el objeto de promover la participación de personas o grupos al servicio de los fines del citado Consejo, las cuales resultan coincidentes con los intereses de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente Convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio de colaboración tiene por objeto la concesión directa de una subvención por parte de la Comunidad de Madrid al Consejo Evangélico de Madrid, para la realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines del citado Consejo y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2021.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a aportar al Consejo Evangélico la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (55.596 euros), en concepto de colaboración en la realización de las actividades que figuran como anexo I al presente convenio.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48035 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del Beneficiario

1. El Consejo Evangélico destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este Convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Consejo Evangélico tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.

4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Consejo Evangélico debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, el Consejo Evangélico asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, el Consejo Evangélico de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Consejo Evangélico:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este Convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).

A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.

La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación en donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejo Evangélico deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser conservarlos por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Publicidad

La Entidad mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Sexta

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

Séptima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Novena

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio, en su caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Décima

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Undécima

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Duodécima

Régimen Jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por el Consejo Evangélico, Manuel Cerezo Garrido.

ANEXO I

ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL CONSEJO EVANGÉLICO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2021 Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO

Las actividades programadas para el año 2021 por el Consejo Evangélico de Madrid bajo el patrocinio de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, tratan de abarcar un amplio repertorio de actividades que sirvan al propósito de ofrecer, tanto a la Comunidad Evangélica como al resto de la sociedad, una muestra los más enriquecedora y diversificada posible acerca del bagaje cultural propio de las iglesias y entidades protestantes de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta a todos los sectores de la sociedad.

Las actividades a realizar han sido agrupadas en diversos apartados temáticos:

1. actividades musicales: se trata de actividades musicales orientadas a la difusión cultural religiosa del pueblo evangélico-protestante en la Comunidad de Madrid, a través del acercamiento entre la música religiosa y la sociedad. Para ello, tendrán lugar diversos conciertos, recitales y otros eventos de carácter musical para todo tipo de público. Todas estas actividades forman parte de actos de presencia social y cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 800 euros.

2. Conferencia y presentaciones: se llevarán a cabo diversas conferencias, seminarios y cursos con el denominador común de destacar la relación entre religión y cultura, y su aporte en valores, resaltando la importancia de ambas en el desarrollo de la sociedad. Asimismo, se presentarán publicaciones realizadas por el Consejo: 1.800 euros.

3. Exposiciones, talleres: en este apartado, se realizarán diferentes exposiciones centradas en temas de interés y actualidad, jornadas de arte, cultura, proyecciones y eventos similares. En estas actividades contarán con la presencia y colaboración, entre otros, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, parroquias, colegios y asociaciones de las localidades donde se celebrarán los actos. Los talleres, son intensivos, ofrecen un conocimiento práctico, a nivel básico en distintas áreas: 7.531 euros.

4. Actividades lúdicas y deportivas: el Consejo Evangélico organizará diversas actividades deportivas, destinadas al sector más joven con el objetivo de promover la práctica del deporte, así como la difusión de los valores de la deportividad tales como compañerismo, hábitos saludables, trabajo en equipo y respeto a los demás: 1.200 euros.

5. Viajes histórico-culturales: el Consejo Evangélico organizará una serie de excursiones guiadas, en colaboración con diversas entidades que tendrán como objetivo conocer lugares y personas vinculados con la historia del Protestantismo: 700 euros.

6. Publicaciones: el Consejo Evangélico editará, publicará y distribuirá obras relacionadas con la cultura y la historia del Protestantismo, para la difusión de los valores cristianos, así como la revista “Madrid Protestante”, boletín digital informativo y videos culturales: 6.100 euros.

7. Otras actividades culturales: actividades no encuadradas en ninguno de los apartados mencionados anteriormente, consistentes, entre otros, en celebraciones especiales, certámenes y jornadas, en los que se traten materias de interés, la difusión de las actividades realizadas a través de todos los medios tecnológicos existentes, así como una serie de programas sobre el Protestantismo en general: 16.000 euros.

8. Gastos generales: dentro de este capítulo se justificarán los gastos generales del Consejo Evangélico que se deriven de la organización y difusión de todas las actividades programadas para el año 2021: 21.465 euros.

Total presupuesto estimativo: 55.596 euros.

(03/33.064/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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