Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

BNDS (Identif.): 598879

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

1. El objeto de esta Orden es el de convocar las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico.

2. La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria han sido establecidas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo de 2021).

Tercero

Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta orden, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2. Específicamente, los destinatarios últimos de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil.

b) Facilitar la realización de las oportunas verificaciones administrativas dirigidas a garantizar la regularidad del gasto, la realización de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda, así como las verificaciones sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas.

c) Aportar a la Comunidad de Madrid cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a lo que fue objeto de la ayuda, quedando obligada a su entrega en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

d) A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones será de cinco años.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, llevadas a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1.o La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2.o La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3.o La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4.o La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1.o Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2.o Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3.o Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4.o Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5.o Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

6.o Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa establecida en el artículo 4 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

3. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 por 100 con respecto a su situación de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

— Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.

— En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 por 100 del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g) La inversión en equipos y materiales efectuada.

h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

— Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

— El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7 por 100 del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.

k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.

l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.

— No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

— No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe de 210.630,20 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

— Límite máximo: 30 por 100 del coste elegible.

b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

— Límite máximo: 30 por 100 del coste elegible.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y de 50.000 euros por destinatario último de la ayuda.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Los interesados podrán presentar la solicitud a partir del inicio de la vigencia de esta convocatoria, que tendrá lugar al día siguiente al de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/33.635/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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