Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021, inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos sólidos, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2, del artículo 35, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuota tributarias anuales a aplicar serán las siguientes:

En caso de naves industriales linderas, que resulten como una agrupación del mismo negocio o misma actividad y bajo la misma propiedad industrial o de servicio de dicha actividad, generarán un solo recibo de tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos. En este caso, se cuantificará y sumarán las superficies de dichas naves para reasignar a la cuota el tipo de naves afectas para cálculo de tasa.

Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres.

4. El servicio especial de recogida de residuos se devengará en el momento de realización del servicio, y deberá abonarse previa liquidación practicada por la recaudación municipal en los plazos legalmente establecidos al efecto.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Queda sustituido por la presente modificación el texto de los artículos afectados de la anterior ordenanza.

En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/33.273/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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