Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Sistema videovigilancia tráfico

Por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2021 se ha aprobado la instalación y uso del sistema de videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico en Collado Villalba, procediéndose a su publicación íntegra:

«Decreto de Alcaldía de Instalación y uso del sistema de Videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico

El Ayuntamiento de Collado Villalba, como centro neurálgico de la zona de la sierra de Guadarrama, con sus peculiaridades en relación con el tráfico rodado dadas por la existencia de dos polígonos industriales, centros de comunicación de transporte público, centros de ocio, comercios, escolares, entidades públicas, etc., hace que se tenga en consideración el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la incorporación de un soporte tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local.

Por este motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación con visos de su ampliación.

Consideraciones jurídicas

Primero.—La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica sobre la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstas en esta Ley".

Segundo.—La disposición derogatoria única, derogación normativa del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: “Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél”.

Tercero.—El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, establece en su artículo 7 las competencias de los municipios; concretamente en su apartado a): “La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.

Cuarto. La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

RESUELVO

Primero.—La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del R.D. 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:

— Calle Rafael Alberti.

— Plaza de la Estación.

— Calle Real.

— Calle Asturias.

— Calle Morales Antuñano.

— Plaza Príncipe de España.

— Plaza de España.

— Calle Batalla de Bailen.

— Calle Honorio Lozano.

— Avenida Juan Carlos I con la calle Real.

— Calle de La Venta (desde la intersección con la calle Batalla de Bailen hasta el cruce con la calle Travesía de la Venta).

— Plaza de la Sierra.

— Calle Pardo de Santallana.

— Calle Pintor Murillo.

— Calle San José.

— Calle Cervantes.

— Calle Andalucía.

— Paseo del Río Guadarrama (desde la calle Cervantes hasta calle Guadarrama y desde la calle Pintor Murillo hasta la calle Cerro del Telégrafo).

— Calle Goya.

— Calle Gaudí.

— Calle Maestro Serrano.

— Calle Santa Teresa de Jesús.

— Calle Formón (desde la calle Santa Teresa de Jesús hasta vía férrea).

Segundo. Medidas de seguridad.—La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local a través del Delegado de Gestión de Datos del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Tercero. Órgano responsable del fichero.—El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos en la ley orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal es el delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Cuarto.—Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

4.1. Estructura: Datos identificativos: imágenes.

4.2. Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

Quinto.—Colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

5.1. Colectivo: personas usuarias de las vías, conductores e infractores.

5.2. Procedencia de los datos: la misma persona interesada.

5.3. Procedimiento de recogida: captación mediante cámaras.

Sexto.—Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Séptimo.—No hay prevista transmisión internacional de datos.

Octavo.—Publicar íntegramente el contenido de la presente resolución en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Noveno.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Décimo.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.»

Collado Villalba, a 1 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/33.316/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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