Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-79

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del reglamento “municipal regulador del mercadillo y venta ambulante en el municipio de San Agustín del Guadalix”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245/2021, de 14 de octubre.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL MERCADILLO Y DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

PREÁMBULO

Los mercadillos municipales constituyen la prestación de un servicio profundamente arraigado en la cultura de los madrileños y por tanto de los sanagustinenses. Y aunque el crecimiento y la nueva distribución de la población han minimizado su importancia como punto de abastecimiento, estos aún poseen una relevante función como referentes del comercio tradicional, por esta razón es de importancia desde la administración local el establecer su regulación a través de este reglamento.

En la actualidad la regulación y competencias de carácter estatal de las ventas ambulantes de la Comunidad de Madrid se encuentran descrita en la Ley 1/1997, de 8 de enero, dentro del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 enero de 1997, y las competencias de la actividad se encuentran demarcadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en este reglamento se establecen los marcos legales de actuación para el ejercicio de la venta ambulante en los perímetros del municipio siendo complementada con las Ordenanzas y Acuerdos municipales vigentes en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Por todo esto y en el respeto al principio jurisprudencialmente consagrado de autonomía local, el Ayuntamiento de San Agustín ejerce su potestad reglamentaría abordando la regulación de las ventas especiales fuera de establecimientos comerciales permanente y otras ventas especiales que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio, mediante el siguiente reglamento.

Su contenido se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general dado que este Reglamento es un instrumento para garantizar la realización de los Mercados Ambulantes en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix con seguridad jurídica. Siendo así que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la Orden se posibilitará una participación activa de sus potenciales destinatarios a través del través del trámite de audiencia e información pública. Evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos municipales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente reglamento tiene por objeto regular la venta ambulante, estableciendo competencias, requisitos y condiciones preceptivas para su ejercicio en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Solo serán consideradas las ejercidas fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, en fechas variables de celebración y diferentes modalidades de venta, todo esto recogido en la presente norma.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el término de San Agustín del Guadalix se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento, así como lo dispuesto en las siguientes leyes en las cuales se sustenta:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 1/1997, de 8 de enero, dentro del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 enero de 1997. Regulación de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 17/1998, de 5 de febrero. Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante.

— Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. del Seguro Responsabilidad civil).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 3. Modalidades de venta ambulante.—1. Venta ambulante en mercadillos. Es la autorizada en solares o espacios libres, calificados como urbanos, ya sea dentro o de forma contigua al núcleo urbano consolidado, de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

2. Venta ambulante en puestos aislados en la vía pública: es la autorizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter aislado, ya sea de manera habitual u ocasional, únicamente durante la temporada propia del producto comercializado o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional. No incluyéndose los que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa.

3. La venta a que se refiere el presente Reglamento solo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos (periódicos y ocasionales), mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

4. Quedan excluidos del presente Reglamento la venta en recintos de ferias y festejos populares, la venta de alimentos en terrazas de veladores, quiscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, que se regirán por sus respectivas Ordenanzas Municipales.

Art. 4. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el aprovechamiento especial que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

Art. 5. Sujeto.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 6. Prohibiciones.—Quedan prohibidas en el término municipal de San Agustín del Guadalix todas aquellas actividades ambulantes no recogidas en el presente Reglamento o derivadas a normativa específica y en concreto, el ejercicio de la venta ambulante con carácter itinerante, así como lugares y fechas no autorizadas. Además también se encuentra prohibido:

a) Queda prohibida la venta de gafas premontadas graduadas y artículos sanitarios.

b) Queda expresamente prohibida la venta de productos usados sea cual fuere su naturaleza y procedencia. No obstante recogiendo la tradición que venía ocurriendo en el municipio, no se encuentran dentro de la prohibición la venta de antigüedades y mercadillos vecinales de segunda mano, previa autorización del Ayuntamiento del municipio.

c) Queda prohibido ejercer la venta de productos que no estén declarados en la licencia.

d) No podrá ocuparse con ningún elemento la zona ajardinada así como el mobiliario urbano.

e) No podrá realizarse las actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.

f) Restringir el uso de la vía pública para ejercer la venta ambulante a ciudadanos con cualquier tipo de diversidad funcional, en todos sus aspectos.

g) Asimismo, se evitarán acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo y objeto sexual.

Art. 7. Venta de productos informáticos.—Aquellos vendedores que soliciten la venta de material informático, accesorios móviles y otros productos análogos deberán presentar factura y documentación que acredite su procedencia y licencia para poder venderla.

Queda prohibida la venta de móviles, ordenadores, tablet.

TÍTULO II

Contexto legal de las autorizaciones

2.1. Capítulo primero

Competencias y responsabilidades

Art. 8. Competencias municipales.—1. Corresponde al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix aprobar el número y ubicación de puestos aislados en la vía pública, y el número de puestos de mercadillos periódicos y ocasionales.

En el ejercicio de esta competencia en la modalidad de mercadillo permanente, podrá reservar como máximo un 5 por 100 para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, dando la oportunidad de ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados incentivando su participación que devuelva el tránsito de vecinos y visitantes de otros municipios.

También en el ejercicio de esta competencia y del bienestar de nuestros comercios locales, se incluye dentro de este reglamento la realización de mercadillos ocasionales, que incluyan a los empresarios que ejercen su actividad en San Agustín del Guadalix, bajo los requerimientos establecidos por la administración municipal (Anexo V).

De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

Seguido a esto, la aprobación se considerará definitiva si durante un plazo de quince días de haber sido publicado, no se producen reclamaciones. En todo caso, la aprobación deberá producirse antes de la fecha inicial de presentación de solicitudes.

2. Basados en el derecho otorgado a las administraciones municipales sobre el derecho a reservar un porcentaje del total de puestos en el mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector del comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.

3. Corresponde a la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía correspondiente, la concesión de la preceptiva autorización municipal. El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá de la previa obtención de la misma.

4. Será competencia del alcalde la determinación de la ubicación de los mercadillos y/o ventas extraordinarias en el término del municipio.

En el caso de los mercadillos se celebrarán dos días a la semana, jueves y domingos incluidos los festivos, excepto los días de fiestas locales, y jueves y domingos previos a las fiestas Patronales, así como el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero.

5. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997 de 8 enero, Reguladora de la Venta ambulante en la Comunidad de Madrid y del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de sanidad y protección de los consumidores.

6. Acordar la alteración o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos por las causas previstas en el artículo 26 de este reglamento.

7. Será competencia del alcalde del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix cualquier planteamiento que pudiese producir una modificación sustancial en el desarrollo del mercadillo permanente, bien sea para nuevo emplazamiento o días de celebración.

La petición de modificación, debe sustentarse en un proyecto sólido en el cual se exponga su justificación, acción y beneficio. Si la solicitud obtuviese el beneplácito, se procederá luego a consultar con los comerciantes y sectores afectados por la medida, a través de sus organizaciones más representativas a nivel local o regional, además de notificar y/o solicitar permisos a la Comunidad de Madrid.

Lo anterior expuesto y siguiendo el cumplimiento del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, sobre el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante, esta modificación deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de quince días, desde su acuerdo, deberá ir acompañado de memoria justificativa de los motivos de dicha modificación y de la documentación correspondiente a las consultas que se hubieran efectuado.

En caso de presentación de un proyecto de modificación y/o ampliación de la ley será necesario remitirse a los artículo 7 y 8 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Obligaciones en ejercicio de la actividad.—1. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. En caso de tratarse de titulares procedentes de terceros países cumplir la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

4. Estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud

5. Poseer la autorización municipal correspondiente.

6. Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad. No es de carácter preceptivo, pero su posesión entra dentro del criterio de

7. Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

8. En caso de ser necesario, los puntos antes señalados se soportan y complementan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1997 y en el posterior Decreto 17/1998, de 5 de febrero.

2.2. Capítulo segundo

Procedimientos

Art. 10. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal, será con carácter general, el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año, con la sola excepción de supuestos excepcionales, justificados por la naturaleza del producto objeto de venta, para los que sea preciso establecer un plazo distinto, que será determinado por el alcalde.

De forma excepcional en el año de aprobación el presente Reglamento, el plazo de solicitud, en caso de no poder coincidir con el general establecido, será el que establece la Disposición Transitoria.

Si después de finalizados los tiempos de presentación de solicitud, resultasen vacantes para las diferentes modalidades de ventas autorizadas, se procederá a su adjudicación según los baremos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Art. 11. Nueva solicitud. Documentación.—1. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o representante autorizado, a través del formulario normalizado presentado en este reglamento (anexo IV), y que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares que se indican en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se harán constar información primaria y específica del interesado para solicitar la autorización.

Para la subsanación de documentación se concede un plazo de quince días improrrogables (diez días hábiles correspondientes al plazo ordinario, más cinco día hábiles, en concepto de Prórroga) que se contarán desde el siguiente día hábil al de la fecha del requerimiento, para que proceda a aportar la documentación restante, subsanando así la solicitud presentada.

Transcurrido el plazo antes mencionado, no se aceptará más documentación para subsanar la solicitud ya registrada y se resolverá definitivamente el desistimiento de la solicitud, disponiendo el archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Documentos Complementarios a la solicitud. Aquí descritos y se adjunta al documento Documentos Complementarios a presentar (Anexo V).

a) Copia de documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF/CIF/DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios y del sustituto.

b) En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente.

c) En el supuesto en que el solicitante desee nombrar a un familiar como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, documentación acreditativa de la relación familiar con dicha persona.

Art. 12. Renovaciones de solicitud. Duración y documentos a entregar.—1. Las autorizaciones para el desarrollo de la actividad concedidas por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, tienen una duración de quince años naturales (artículo 9.4 Ley 1/1997, de 8 de enero) contado desde su concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.

Para la renovación de las mismas deberán presentar, en el período que oportunamente establezca el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

b) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que al renovar se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular.

c) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

d) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o el órgano competente en vigencia o, en su defecto, certificado de la solicitud de inscripción en el registro, debiendo, en este último caso presentar obligatoriamente el carné en un plazo no superior a cuatro meses, ya que en la solicitud de inscripción está sirve como sustitución al carné por un período de tres meses.

e) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante los dos años anteriores.

f) Justificantes de cualquier alteración de los datos o documentos presentados en la primera solicitud.

g) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios y del sustituto en vigor.

h) Autorización municipal en el supuesto de ampliar los artículos en venta inicialmente autorizados.

i) Presentación del IAE actualizado.

j) Contratos de trabajo y Seguridad Social del sustituto.

k) Hojas de reclamaciones expedidas por la Comunidad de Madrid.

l) Otros documentos exigidos para ejercer la venta del producto concreto y que afecte a la seguridad, sanidad y otras características análogas.

m) Justificante o factura para venta de artículos y accesorios informáticos.

2. La documentación a presentar tanto en las primeras solicitudes como en la renovación de la autorización municipal o cualquier documentación que tengan que presentar los interesados, se realizará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación de los administrados y la administración electrónica.

3. Los titulares que no soliciten la correspondiente renovación en tiempo y forma perderán todo el derecho a que les sea expedida la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en dicho mercadillo.

2.3. Capítulo tercero

Autorización, criterios y titularidad

Art. 13. Criterios de adjudicación.—1. Al objeto de la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, así como de la cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente:

a) La profesionalidad en el ejercicio de la venta ambulante, en el sentido de constituir su ejercicio el medio de vida exclusivo del solicitante.

b) La condición de profesional del comercio ambulante y residente en el municipio de San Agustín del Guadalix, con una antigüedad de un año, acreditada mediante el oportuno Certificado de inscripción en el Padrón municipal.

c) La suscripción de seguro de responsabilidad civil.

d) La aportación de una oferta comercial novedosa para el mercadillo que amplíe la oferta vigente.

e) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.

f) La antigüedad de la persona, física o jurídica, en el ejercicio de la actividad, acreditada mediante la fecha de inscripción en el Registro general de Comerciantes ambulantes de la Comunidad de Madrid.

g) El padecimiento de alguna diversidad funcional.

h) La posesión de un puesto en el mercadillo de San Agustín del Guadalix (jueves o domingos), así como haber actuado, en calidad de sustituto, en un puesto de venta en el mercadillo de San Agustín del Guadalix (extremo a acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento).

i) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.

j) Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante.

k) La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias y otras actividades en materia de comercio ambulante.

l) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

2. La renovación de las autorizaciones se llevarán a cabo de forma expresa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 salvo en los supuestos de extinción, suspensión o revocación contemplados en el artículo 18.

Art. 14. Autorizaciones.—1. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el alcalde o concejal-delegado.

2. La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente.

3. La duración de las autorizaciones (para la modalidad de mercadillo) será de quince años naturales contados desde la primera autorización emitida por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. No obstante los titulares de las autorizaciones estarán obligados anualmente, entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, período establecido al efecto en el presente Reglamento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil, al objeto de obtener prórroga de la autorización inicial.

4. El titular desde los quince días previos a la fecha de concesión, podrá presentar renuncia expresa a la titularidad de el/los puesto/s.

5. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida y en su caso, denegar la prórroga para la modalidad de mercadillo, a el/los titular/es que haya/n incumplido las condiciones de ejercicio de la autorización.

Art. 15. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado de 20 ´ 20 centímetros en el que se harán constar las siguientes prescripciones:

a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Modalidad de venta ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.

f) En su caso tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

g) En su caso condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

2. La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

Art. 16. Transmisión de las autorizaciones.—Las autorizaciones, podrán ser objeto de transmisión. No obstante, y en atención a las circunstancias el Ayuntamiento podrá ejercer funciones inspectoras notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Art. 17. Criterios de extinción, suspensión o revocación y causas de pérdida.—Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su concesión o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

La autorización será revocada por falta de asistencia no justificada al mercadillo durante cuatro semanas consecutivas o seis semanas alternas al semestre. Las vacantes que se produzcan por estos motivos podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que formen parte de la lista de espera.

La Policía Local controlará la asistencia semanal de los titulares de las autorizaciones administrativas según calendario anual.

Asimismo, se podrá revocar la autorización cuando se acredite el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización. Atendiendo a las circunstancias, el Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva al efecto, se concederá al interesado un plazo improrrogable de quince días hábiles para que formule las alegaciones que tenga conveniente respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento.

Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización concedida, deberá comunicarlos al Ayuntamiento.

Toda baja o modificación de los puestos deberá comunicarse al Ayuntamiento en las siguientes fechas:

a) Primer trimestre: del 1 al 10 de enero.

b) Segundo trimestre: del 1 al 10 de abril.

c) Tercer trimestre: del 1 al 10 de julio.

d) Cuarto trimestre: del 1 al 10 de septiembre.

En ninguno de estos supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por la citada decisión.

TÍTULO TERCERO

Modalidades de venta ambulante

3.1. Capítulo primero

Mercadillos permanentes y ocasionales

Art. 18. Definición de mercadillos permanentes y ocasionales.—La modalidad de venta en mercadillo periódicos y ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos, ubicados en suelo clasificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por Profesionales del Comercio Ambulante.

Art. 19. Venta en puestos en la vía pública.—Podrá autorizarse por el Ayuntamiento la instalación de puestos aislados con ocupación de la vía pública y carácter ocasional, autorizados únicamente durante la temporada o día/s propios del producto comercializado en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

Art. 20. Reserva de puestos a locales.—El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix podrá reservar hasta un 5 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no pertenecientes al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. El Ayuntamiento tiene la potestad de estudiar las circunstancias particulares de cada solicitud.

Art. 21. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo, sin perjuicio de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, ninguna persona física podrá simultanear la titularidad de un puesto en el mercadillo con la participación en sociedades, comunidades de bienes, cooperativas o cualquier forma de personas jurídicas que, a su vez ejerzan la venta ambulante de cualquier producto en otro puesto del mismo mercadillo.

Art. 22. Horarios de celebración de los mercadillos permanentes y ocasionales.—1. El día de celebración de mercadillos ocasionales y el horario de venta al público se determinarán por el órgano municipal competente, exponiéndose públicamente en lugar visible del propio edificio de la Corporación y en los alrededores de la zona autorizada para su colocación.

2. El horario de celebración mercadillo permanente en San Agustín del Guadalix se desarrollará entre las 7:30 hasta las 15:30, los jueves y domingos (incluye montaje y desmontaje).

3. El número de puestos, así como la superficie de los mismos serán acordados por el alcalde o concejal-delegado.

Art. 23. Instalaciones de venta.—1. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

3. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de seis metros lineales, separados entres sí por un metro lineal. Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.

4. En todo caso se dispondrá de contenedores suficientes de basuras que faciliten la limpieza del recinto.

5. Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos, siempre que éstos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en el artículo 6.3 de la Ley de Venta Ambulante. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de lo anterior.

6. Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas, y demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.

7. Los vendedores de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situados a una distancia del suelo no inferior a 60 cm, y además dotarán a sus puestos de instalaciones que eviten el deterioro ambiental y el contacto directo de las mercancías con el público.

8. Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 07:30 del día de celebración del mercadillo, y desmontar los puestos después de una hora desde la finalización del horario de venta, las 15:30.

b) Ocupar más metros de los especificados en la autorización.

c) Vender artículos diferentes a los autorizados.

d) No mantener los puestos en perfecto estado de limpieza, conforme se regula en el presente Reglamento.

e) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca y en la zona destinada a mercadillo.

Así como el cumplimiento de las diferentes prohibiciones señaladas a lo largo del reglamento.

9. En todo caso, las instalaciones deberán ajustarse a los modelos que, la Concejalía de Comercio pudiera homologar, oídas las organizaciones representativas del sector.

Art. 24. Alteración, cambio o suspensión temporal de los días celebración.—1. El día o días de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

2. Los días para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas, por el alcalde o concejal-delegado, con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal el alcalde, o en su caso, el Concejal competente, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes de los sectores afectados acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Art. 25. Traslado de mercadillos periódicos.—1. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de un mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del concejal responsable de los Servicios de Comercio, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna de los titulares de los puestos.

Art. 26. Cooperación sectorial.—Si lo considerasen oportuno, el Ayuntamiento podrá establecer causas de cooperación con entidades profesionales representativas del sector a nivel local, de los vendedores del mercadillo de San Agustín del Guadalix.

3.2. Capítulo segundo

Otros mercadillos

Art. 27. Limitaciones puestos de venta ambulantes.—Solo se permitirá la instalación de puestos autorizados en aquellos espacios o recintos expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondiente.

Art. 28. Recinto Ferial.—El Ayuntamiento procederá a la localización, gestión y funcionamiento del recinto o espacio ferial y de los puestos que en el se instalen, plazo de autorización, así como las bases para acceder a los mismos, que serán aprobados por el alcalde o concejal-delegado.

Art. 29. Procedimiento para adjudicación de las autorizaciones.—El procedimiento y la documentación a presentar para la obtención de estas autorizaciones será el establecido en cada convocatoria, aplicándose a su defecto las normas generales contenidas en el artículo 10 siguientes de este reglamento o aquellos requisitos exigidos por la legislación sectorial.

3.3. Capítulo tercero

Puestos aislados en la vía pública

Art. 30. Definición.—El Ayuntamiento con carácter excepcional podrá autorizar la venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter aislado. Estas autorizaciones se otorgarán por temporada (plazo inferior al año) o en la modalidad de licencia de uso anormal del dominio público, con el carácter de precario, pudiendo ser revocadas en cualquier momento sin dar lugar a indemnización.

Art. 31. Modalidades de puestos aislados en la vía pública.—El alcalde o concejal-delegado solo podrán autorizar la venta de productos de temporada que hayan sido sometidos a un proceso de transformación y además, otros que se autoricen con carácter excepcional en puestos aislados en la vía pública de las siguientes características:

1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de de autorización.

En los puestos de estas características se permiten la venta de los siguientes productos:

— En los puestos de churros y freiduría.

— Puestos de helados.

— Puestos de melones y/o tubérculos asados.

— Puestos de flores y plantas.

— Puestos de Navidad.

2. Puesto de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deba retirarse a diario.

En los puestos de estas características se perite la venta de los siguientes productos:

— Puestos de confiterías y frutos secos (exceptuando los que precisen frío para su conservación).

— Puestos de complementos, bisutería y artesanía.

— Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter político, económico, social o deportivo.

En el caso de autorización de puestos fijos desmontables de temporada destinados a la comercialización de productos transformados de alimentación, se concederá exclusivamente para el período de dicha temporada.

Art. 32. Prohibiciones de instalación.—Sólo se autorizará la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así mismo, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos y otros análogos.

Art. 33. Procedimiento.—El procedimiento y la documentación a presentar será la establecida por la entidad en cada caso, en su defecto se encuentran recogidas en éste reglamento en el título segundo, capítulo segundo. Procedimientos, y en su complemento la normativa sectorial de la actividad y legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 34. Períodos autorizables de los puestos aislados en la vía pública..—Las autorizaciones de puestos en enclaves aislados en la vía pública, serán las siguientes:

1. Puestos de temporada: autorizables por el tiempo que dure la temporada.

2. Puestos de helados y/o bebidas refrescantes, del 15 de marzo al 31 de octubre.

3. Resto de puestos, por el tiempo que determine cada autorización.

TÍTULO CUARTO

Condiciones higiénico-sanitarias y defensa del consumidor

Art. 35. Alimentos.—Solo se permitirá la venta de alimentos cuando ésta se realice en mercadillos y se refiera exclusivamente a los productos incluidos en el Anexo I de este Reglamento, o en las modalidades de venta recogidas en la misma, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. Así como la legislación de referencia.

Art. 36. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismo.

4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Art. 37. Limpieza.—Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpia y libre de residuos la superficie ocupada por el puesto al terminar la actividad. Se utilizarán bolsas de plástico para el depósito de residuos, así como las cajas de cartón o madera apilada, para su posterior recogida por el Servicio Municipal de Limpieza. Respetando la ordenanza municipal para la protección de los espacios públicos: Limpieza viaria y recogida de residuos vigente.

Art. 38. Reciclaje de residuos.—1. El titular de la autorización de venta ambulante estará obligado a reciclar los residuos que genere su actividad en la forma adecuada, utilizando los diversos contenedores que para ello pondrá a su disposición el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

2. Todos los titulares de los puestos de alimentación estarán obligados a disponer de recipientes adecuados para depositar los restos de los productos ofrecidos a los clientes.

3. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva los residuos urbanos deberán presentarse separados en las siguientes fracciones:

a) Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, bricks…).

b) Papel y cartón.

c) Madera.

d) Vidrio.

e) Resto de residuos.

Las cajas de madera deberán ser apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.

El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el mercadillo, de elementos de almacenamiento o contenderos, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, quedando los vendedores obligados a depositar en ellos los desperdicios o sobrantes, para evitar la suciedad del espacio público y posibles caídas de los usuarios durante la celebración de la actividad.

Art. 39. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos expuestos para su venta indicarán con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA en los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.

3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

4. Los puestos que expendan productos al peso a medida deberán disponer de cuantos Instrumentos, debidamente calibrados, sean necesarios para la validación de su medición o peso.

5. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Art. 40. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Art. 41. Hojas de reclamaciones.—1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

2. La existencia de dichas hojas de reclamación se anunciarán mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Art. 42. Condiciones higiénico–sanitarias.—Se tendrán en cuenta las condiciones higiénico-sanitarias requeridas para instalación de puestos ambulantes que se detalla en el Anexo II.

TÍTULO QUINTO

Inspecciones y régimen sancionador

5.1. Capítulo primero

Inspecciones

Art. 43. Inspecciones.—1. Los Servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que se dicten e lo sucesivo en la materia.

2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y el presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.

3. La Inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo se llevará a cabo por los Servicios de Comercio e Industria, Sanidad y Policía Local del Ayuntamiento.

4. Los Servicios municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de este Reglamento y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de su Identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

5.2. Capítulo segundo

Régimen sancionador

Art. 44. Infracciones.—Las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado según el artículo del Reglamento, en el artículo 23.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a. m. o después de las 9:30.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

Ocupar espacio libre por la ausencia de otro con vehículo o mercancía. Colocarse en sitio distinto al autorizado aunque estuviera libre por ausencia de aquel.

f) Retirar el vehículo del titular del espacio reservado.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) No colocar la instalación sin causa justificada dos veces en el período de un mes, seis veces en el período de un trimestre; doce meses en el período de un semestre o veinticuatro veces en el período de un año.

c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

e) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

f) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

g) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

h) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

i) No pagar las tasas correspondientes en el período establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

j) Amparar, guardar mercancía o avisar a vendedores ilegales.

3. Se considerará falta muy grave:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con diversidad funcional de cualquier naturaleza.

Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves: multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves: multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza de los perjuicios causados.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá contemplarse el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañas riesgo para el consumidor.

4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.

Art. 46. Medidas provisionales—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretenda evitar.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Presentación de solicitudes

El presente reglamento define como plazo de solicitud de autorizaciones con carácter general, el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.

De forma excepcional en el año de aprobación el presente Reglamento 2021, el plazo de solicitud, en caso de no poder coincidir con el general establecido, será de dos meses desde que entré en vigor el presente reglamento.

ANEXO I

ARTÍCULOS AUTORIZADOS PARA SU VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y EN MERCADILLOS

Alimentos:

— Cereales: alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo, trigo.

— Legumbres secas: altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, judías, lentejas, soja.

— Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): chufas, boniatos y patatas.

— Frutos secos o de cáscara: almendras, avellanas, castañas, nueces, nuez de Málaga, piñones, pistachos.

— Frutas y semillas oleaginosas: aceitunas, coco, girasol, cacahuete.

— Frutas desecadas o deshidratadas: aceituna pasa, albaricoque deseado, castaña desecada, ciruela pasa, higo paso, uva pasa, dátil.

— Productos de aperitivo (envasados por establecimientos autorizados).

— Cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

— Miel y jalea (envasados por establecimientos autorizados).

— Bebidas no alcohólicas: envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

— Productos de confitería (envasados por establecimientos autorizados): caramelos, confite, goma de mascar, peladillas, garrapiñadas, anises.

— Especies (envasados por establecimientos autorizados).

— Bollería ordinaria (envasados por establecimientos autorizados) y que no precisen frio para su conservación.

— Variantes y encurtidos: envasados por establecimientos autorizados o a granes siempre y cuando se utilice para su venta material desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

— Frutas, verduras y hortalizas frescas: siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

— Alimentos envasados para animales.

— Productos no alimenticios.

— Excepto los que se rijan por normativa específica como medicinas, gafas graduadas, artículos de control farmacéutico con cremas o productos de belleza sin que tengan su específico control sanitario.

ANEXO II

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS REQUERIDAS

Las condiciones aquí descritas son de obligado cumplimiento para la instalación de puestos de venta de productos alimenticios en el mercadillo Periódico y cualquier otra modalidad de venta ambulante a desarrollar en San Agustín del Guadalix.

Instalaciones y equipos:

— El suelo donde se ubiquen los puestos deberá estar pavimentado y mantenerse en óptimas condiciones higiénicas.

— Los puestos en los que se lleve a cabo la venta estarán techados y debidamente defendidas de las inclemencias del tiempo. Deben estar limpios y en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar.

— Los puestos destinados a la venta de productos alimenticios estarán debidamente aislados de otros.

— Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.

— Se contará con agua potable. En caso de no existir posibilidad de acometida de la red general se admite que el agua potable provenga de un depósito autorizado para uso alimentario, que dispondrá de grifo y se mantendrá en correcto estado de mantenimiento y conservación.

— Los materiales utilizados para el almacenamiento o venta de los productos alimenticios será específico de uso alimentario.

— Deberán disponer de anaqueles o estanterías de material adecuado y altura suficiente para almacenamiento y exposición de productos alimenticios a la venta.

— Contarán con material de limpieza para el puesto y los útiles así como todo lo necesario para la higiene de las manos de los manipuladores.

— Contarán con recipientes de residuos con tapa.

— En las dependencias existirá servicio higiénico para uso del personal.

ANEXO III

DOCUMENTOS A ENTREGAR CON SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

a) Una fotografía del titular y de la persona auxiliar.

b) Original y copia de documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF/CIF/DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios y del sustituto.

c) En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente.

d) En el supuesto en que el solicitante desee nombrar a un familiar como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, documentación acreditativa de la relación familiar con dicha persona.

e) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral y la jornada de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

f) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular.

g) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

i) Copia de alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas.

ANEXO IV

DE MERCADOS VECINALES OCASIONALES EN SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Según el título II, capítulo primero, “Competencias y responsabilidades·y dentro del artículo 8 de “Competencias municipales” aprobadas en Junta de Gobierno local, bajo el ejercicio de la potestad otorgada a los Ayuntamientos locales se procede a nombrar las diferentes modalidades de mercadillos ocasionales que incluyen actividades sin ánimo de lucro y/o a residentes del municipio de San Agustín del Guadalix y que bajo esta jurisprudencia se regirá por los requisitos planteados por la Administración municipal según sea la situación y nunca faltando a la Ley Autonómica.

Se consideran dentro de la modalidad de mercadillos ocasionales: Los mercadillos solidarios a favor de personas físicas o de Asociaciones privadas registradas en este Ayuntamiento, ambas no profesionales y sin ánimo de lucro, donde se vendan o intercambien objetos de segunda mano tales como juguetes, menaje del hogar, libros ropa o elementos similares.

También se incluyen dentro de los mercadillos vecinales ocasionales, las ventas de segunda mano o fines de temporada. Ambos mercadillos vecinales ocasionales podrán ser celebrados con autorización y a discreción del Ayuntamiento las veces que sean necesarias y en donde el beneficio General del Municipio sea la consecuencia.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, define unas líneas básicas de inclusión y requisitos los cuales serán modificables según la modalidad de mercadillo vecinal ocasional.

Para mercadillos vecinales de segunda mano:

Se celebrará por iniciativa popular, con autorización de la Concejalía y solo incluye como participantes a los empadronados en San Agustín del Guadalix hasta agotar plazas disponibles. Queda a discreción de la organización el permitir plazas a no residentes de la localidad previa justificación de aforo no completado por empadronados.

Es requisito no ejercer en el momento de la actividad alguna responsabilidad profesional o empresarial con los artículos que distribuye.

Los bienes objeto de venta o intercambio deben ser propiedad del peticionario.

Para mercadillos vecinales de fin de temporada o liquidaciones:

Su objetivo principal de inclusión en este Reglamento es garantizar desde la administración el apoyo a los empresarios residentes en la comunidad y que ejercen la actividad dentro del mismo Municipio de San Agustín del Guadalix o que por motivos de cese de actividad cuenten con inventario.

Estos mercadillos podrán ser celebrados a demanda de los empresarios empadronados, siempre con valoración, autorización y a discreción del Ayuntamiento del municipio, Quien en su potestad, demarcará su viabilidad, requisitos para el desarrollo de la actividad y sus participantes.

Para los mercadillos vecinales de liquidación: Es requisito no ejercer en el momento de la actividad alguna responsabilidad profesional o empresarial con los artículos que distribuye.

Los procesos de inscripción para estos mercadillos vecinales ocasionales, serán señalados en la solicitud de petición para el desarrollo de la actividad. Siendo posible para la Administración la inclusión de puntos que considere imprescindibles y no estén contemplados dentro de la Solicitud Inicial.







En San Agustín del Guadalix, a 1 de diciembre de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/33.263/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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