Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Ordenanza estación gestión aplicaciones fitosanitarias

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Estación de Gestión Integral de Aplicaciones Fitosanitarias (EGIAF), adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2021, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.

De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Texto íntegro:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA ESTACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE APLICACIONES FITOSANITARIAS (EGIAF)

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba la presente ordenanza reguladora de la prestación del servicio de llenado de cubas o depósitos para usos agropecuarios, en los términos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Art. 2. Normas de gestión de la EGIAF.

Ubicación.—El punto de llenado de cubas y depósitos para usos agropecuarios se encuentra situado en el polígono industrial del municipio, calle Valconete, número 2, cuya referencia catastral es 3095218VK7539N0001JF.

Titular de la instalación.—El titular de la instalación es el Ayuntamiento de Valdilecha.

No obstante, la asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha asumirá el gasto de contratación y suministro de agua.

Usuarios.—Los responsables y beneficiarios de la EGIAF serán los miembros de la asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha, que deberán acreditar estar en posesión del carnet de manejo de productos fitosanitarios, siendo éstos los únicos usuarios que van a realizar las tareas de carga, limpieza de las cubas y pruebas de calibrado de boquillas.

Además, deberán acreditar que la cuba que van a llenar de agua en la EGIAF cuenta con ITEAF.

Únicamente podrán hacer uso de la instalación los usuarios descritos en el apartado anterior que consten en el registro de personas autorizadas que a tal efecto llevará el Ayuntamiento de Valdilecha.

Solo se hará entrega de la llave de la instalación para llenado de cuba al propietario de finca rústica que, reuniendo los requisitos establecidos en este apartado, figure inscrito en el registro de personas autorizadas y firme la declaración responsable de correcta utilización de la instalación.

Descripción de la instalación.—La instalación consta de los siguientes elementos:

1. Sistema de almacenado y distribución de agua:

a) Acometida de agua a presión.

b) Depósito de agua de poliéster de 10.000 litros.

2. Circuitos de distribución del agua almacenada.

3. Losa de hormigón con rejilla central.

4. Deshidratador (Heliosec).

5. Paramentos verticales y horizontales:

a) Techado.

b) Vallado perimetral y puerta de acceso.

Estos elementos se distribuyen en varias zonas:

— Zona de carga de cubas de agua necesaria previa a la aplicación del producto fitosanitario.

— Zona para la realización de los ensayos de las ITEAF (inspecciones obligatorias en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios).

— Zona de control del vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento, exigido por la normativa.

— Dispositivo de funcionamiento con energías renovables para la eliminación de los restos de mezcla excedentes del tratamiento y lavado de la maquinaria, exigido por la normativa.

Las características de la instalación son las siguientes:

La zona de llenado de cubas y limpieza de la maquinaria se encuentra cubierta con chapa metálica de color verde en voladizo y provista de una solera antifiltrante de hormigón de 20 cm de grosor, con rejilla de control de vertidos dirigida hacia el dispositivo de eliminación de los restos de mezcla excedentes del tratamiento y lavado de la maquinaria. Dicha zona de llenado de limpieza de la maquinaria cuenta con una superficie total de 105 m2.

Las aguas procedentes de los restos de mezcla excedentes del tratamiento se recogen mediante una rejilla de 18 m de longitud ´ 20 cm en la zona cubierta y son canalizadas hasta el dispositivo para su eliminación mediante deshidratación natural.

Toda la instalación, de una superficie aproximada de 600 m2, se encuentra cerrada con cerramiento de vallado de simple torsión plastificada de color verde y cuenta con una puerta metálica de 6 metros de anchura control de accesos.

El impacto visual de la instalación se minimizará con la plantación por el titular de esta, de un seto perimetral de arbustos o arizónicas que alcancen una altura mínima de 3 metros en fase adulta, en el frente de calle y lindero oeste/izquierdo entrando desde la calle.

Los residuos acuosos fruto de estos procesos se verterán en la losa de hormigón impermeable, cuya pendiente los dirige a su rejilla central, por donde se introducen, para discurrir conducidos en canalización de PVC hasta el deshidratador de la instalación. En esta estructura, se obtiene mediante medios naturales un resto “seco” que será retirado por un gestor de residuos autorizado.

Uso y funcionamiento.—Los usos a los que se destina la instalación son tres:

1. Llenado de las cubas con agua limpia. El llenado de las cubas para utilización en cultivos de Valdilecha se realiza entre los meses de febrero a octubre (excepcionalmente, y siempre que las tareas agrícolas así lo exijan, se podrá realizar fuera de ese período).

A tal fin el Ayuntamiento facilitará una llave de la instalación, al propietario de finca rústica que, reuniendo los requisitos establecidos en este artículo, figure inscrito en el registro de personas autorizadas del Ayuntamiento y firme la declaración responsable de correcta utilización de la instalación.

2. Lavado de cubas entre aplicaciones incompatibles y a finales de campaña. Las cubas se lavan dos veces por campaña. La primera es para eliminar los herbicidas que pueden afectar al resto de cultivos. Y la segunda, que no siempre se realiza, es la del lavado de mantenimiento en julio.

Para la realización de estas tareas se avisará con un día de antelación al Ayuntamiento de Valdilecha, en el teléfono 918 738 381, con el fin de que el lavado de cubas se realice bajo supervisión de personal del Ayuntamiento.

3. Pruebas de inspección de cubas de tratamientos (ITEAF). Toda cuba de producto fitosanitario debe pasar la Inspección una vez cada cuatro años. La periodicidad será trianual a partir de 2020. Las pruebas se realizan en octubre, cuando están las cubas limpias y se practican con agua limpia en todo caso. Las pruebas de inspección no se realizarán en días con viento.

La instalación no dispone de almacén para los envases de productos fitosanitarios. El tratamiento de estos envases se realizará a través de la red sigfito, siendo responsabilidad individual de cada agricultor.

En ningún caso las tareas de incorporación del elemento fitosanitario a utilizar al depósito de la cuba se realizarán en la instalación

Los agricultores usuarios de la instalación deberán aplicar el producto de acuerdo con la legislación vigente, que obliga a que el 100% de la aplicación fitosanitaria se consuma en la parcela y a las normas de aplicación de cada uno de los productos según se establezca en la resolución de la Dirección General de Sanidad de la producción Agrícola (u organismo que asuma sus competencias) que autorice su uso.

Asimismo los agricultores usuarios deberán, durante el desarrollo de las actuaciones que quedan autorizadas dentro de la instalación, realizarlas con las máxima diligencia, adoptando todas y cada una de las medidas de seguridad y medioambientales adecuadas para evitar accidentes y para no generar ninguna molestia, daño o afección al medio ambiente o a la salud de las personas, al estar situada la instalación en un polígono industrial, evitando, en lo posible, el uso de las instalaciones cuando las condiciones ambientales sean adversas y no queden garantizados dichos objetivos.

Gestión del residuo.—El residuo seco procedente del proceso de deshidratación se retirará siempre que el fondo de la membrana impermeable del Deshidratador alcance una altura neta en seco de 3 mm. Esta operación la llevará a cabo un gestor de residuos autorizado que emitirá un documento certificando la operación.

La contratación de este servicio se realizará y gestionará por el Ayuntamiento de Valdilecha.

Se realizarán retiradas periódicas del residuo y en todo caso, siempre que el residuo produzca olores desagradables o molestos.

Para la realización de estas tareas, el gestor de residuos será avisado desde el Ayuntamiento.

Personal del Ayuntamiento permitirá el acceso a la EGIAF al personal de la empresa contratada para la gestión del residuo, cada vez que sea necesario realizar tareas de retirada y sustitución de la lona que contiene el residuo. Una vez terminadas las tareas, el personal del Ayuntamiento cerrará el recinto.

Esta entrega de residuos y su posterior traslado se realizará acorde a lo descrito en el Real Decreto 180/2015, para lo que el Ayuntamiento tramitará ante la Comunidad de Madrid la pertinente autorización.

Las tareas de gestión del residuo se realizarán por el Ayuntamiento de Valdilecha.

La EGIAF solo abrirá y estará en funcionamiento en las épocas de aplicación de productos fitosanitarios en el municipio de Valdilecha.

Fuera de la época de funcionamiento de la instalación, la misma permanecerá cerrada y sin uso alguno, pudiéndose llevar a cabo en la misma únicamente labor para su mantenimiento, conservación, reparación, etc., por personal municipal o por aquella persona física o jurídica que contrate el Ayuntamiento para la realización de tales labores.

Art. 3. Utilización por la asociación de propietarios de fincas rústicas.—La asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha asumirá los gastos de contratación y suministro de agua para el llenado del depósito.

Art. 4. Infracciones y sanciones.—La utilización de la instalación para fines distintos a los expresamente recogidos en la presente ordenanza podrá ser sancionados con multa de entre 50 y 300 euros.

Además, el incumplimiento de estas normas podrá conllevar la prohibición de uso, temporal o definitiva, de la instalación a quien o quienes vulneren las indicadas normas de gestión y actuación, que son de estricto cumplimiento.”

La presente ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Valdilecha, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López.

(03/33.267/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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