Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Precio público

La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2021, acordó la aprobación de la modificación en la imposición del precio público por la prestación del Servicio de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el Acuerdo regulador aprobado en fecha 8 de junio de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicado en el número 214 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 8 de septiembre de 2021.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según las siguientes actuaciones:

— Verano: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del curso escolar de infantil y primaria y hasta el último día de vacaciones escolares de infantil y primaria, distribuidos en períodos semanales (de lunes a viernes). En caso de haber períodos que resulten de menos de cinco días hábiles, se cobrarán los días de forma proporcional al precio semanal. En los supuestos en los que exista algún día festivo a los largo de la semana, se cobrara el precio de semana completa.

— Días sin cole del Curso Escolar: La prestación del servicio se realizara durante los días laborables no lectivos del curso escolar, y consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad por cada día laboral no lectivo.

— Navidad: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose desde el final del período lectivo del mes de diciembre hasta el inicio del mismo en el mes de enero del año siguiente, si bien será posible dividir este período en dos.

— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.

— Servicio de Comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta la oferta presentada por la adjudicataria del procedimiento de contratación incoado al efecto para la prestación del servicio que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el que consta en el Anexo I del presente acuerdo.

El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo del servicio.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 por 100 del precio público regulado en este Acuerdo cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto el correspondiente al Servicio de Comedor:

— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que se le pueda otorgar.

— Que exista disponibilidad presupuestaria.

— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

— Que los progenitores se encuentren en situación laboral activa.

Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.

El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.

Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días festivos o de otras causas imputables al obligado.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.

Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones recogidas en el presente acuerdo que no utilicen correctamente los servicios serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:

— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.

— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.

— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.

— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.

Art. 9. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del Servicio de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Acuerdo regulador deroga el anterior Acuerdo regulador aprobado en fecha 8 de junio de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicado en el número 214 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 8 de septiembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado en Griñón, a 29 de octubre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(02/30.794/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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