Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

101
Madrid número 13. Procedimiento 584/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 584/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Ibrahimi, don Olvin Antonio Suazo Rivera, don Yassine El Idrissi Kaina y don Farid El Massoudi, frente a Algalu Actitud Constructiva, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 369/2021

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2021.—Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 13 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad número 584/2021, entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El Massoudi, don Olvin Antonio Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, como demandantes, bajo la asistencia letrada del señor Campomanes Rodríguez y como demandada Algalu Actitud Constructiva, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.

Fallo

Estimando la demanda formulada por entre don Yassine El Idrissi Kaina, don Farid El Massoudi, don Olvin Antonio Suazo Rivera y don Said Ibrahimi, contra la empresa Algalu Actitud Constructiva, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores, condenando a la demandada a que, a su libre lección, los readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por los siguientes importes:

— Don Yassine El Idrissi Kaina: 393,03 euros.

— Don Farid El Massoudi: 430,40 euros.

— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 262,02 euros.

— Don Said Ibrahimi: 393,03 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.

El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por los demandantes, debo condenar y condeno a la empresa demandadas a abonar a cada uno de ellos las siguientes cantidades:

— Don Yassine El Idrissi Kaina: 2.706,79 euros.

— Don Farid El Massoudi: 2.937,75 euros.

— Don Olvin Antonio Suazo Rivera: 2.528,80 euros.

— Don Said Ibrahimi: 2.662,75 euros.

Las anteriores cantidades se incrementarán en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61 0584-21 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid y Provincia (refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Algalu Actitud Constructiva, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.843/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-101