Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-30

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de esta Universidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con lo establecido en los Títulos VI y VII del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se convoca concurso de traslado para cubrir las plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de Personal Laboral de esta Universidad, con las características que se relacionan en el Anexo I.

1.2. Al presente procedimiento le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las bases de esta convocatoria, y demás normativa que resulte aplicable.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, podrá concurrir a este proceso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad dentro del ámbito de aplicación de dicho Convenio, en activo o en excedencia, siempre y cuando se hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y que pertenezca a la misma área de actividad y especialidad y del mismo o superior nivel salarial dentro del mismo grupo profesional del puesto al que se pretenda acceder.

Para participar, será requisito indispensable llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo desde el que se opta. Dicho requisito no se exigirá a los trabajadores a tiempo parcial ni a los excedentes voluntarios con derecho a reingreso.

2.2. Asimismo, están obligados a concursar, en los términos previstos en el Convenio Colectivo vigente de Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, aquellos trabajadores en situación de adscripción provisional por reingreso de excedencia voluntaria.

2.3. Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de resolución del concurso.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante modelo de solicitud que se incluye como anexo II de esta convocatoria, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, que podrán descargar en la página web de la Universidad Rey Juan Carlos (www.urjc.es).

3.2. La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la sede electrónica de la Universidad y se remitirán, para su publicidad, a las demás universidades públicas de Madrid.

3.3. Cada concursante presentará una instancia indicando el orden de prelación de las plazas solicitadas.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, pasaporte o equivalente, excepto para el personal propio de la Universidad Rey Juan Carlos. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, acompañarán a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se aleguen previstas en la base relativa a la nacionalidad, en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria.

— Certificado acreditativo del cumplimiento del requisito de participación previsto en la base 2.1 y certificación de los servicios prestados, según modelo que se recoge en el Anexo III que, en el supuesto del personal laboral de la Universidad Rey Juan Carlos, será expedido de oficio una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, remitiéndose copia a los interesados.

3.5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6. Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.

3.7. Todos los méritos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.8. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación justificativa de los méritos alegados.

3.9. No obstante, el Tribunal de Selección, en el proceso de valoración de los méritos, podrá recabar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estimen necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4. Admisión de aspirantes

4.1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos a los puestos convocados. En dicha Resolución figurarán los aspirantes admitidos y, en su caso, los excluidos con indicación expresa, en este último caso, de la causa de inadmisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.2. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Los aspirantes podrán renunciar total o parcialmente a su participación en el concurso en cualquier momento anterior a la publicación de la adjudicación provisional de los puestos a que hace referencia el apartado primero de la base sexta, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

5. Tribunal de Selección

5.1. El Tribunal de Selección tiene la composición que se incluye en el Anexo IV.

La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones concordantes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente deberá solicitar a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será: Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán, s/n, 28933, Móstoles, Madrid (servicio.pas.convocatorias@urjc.es).

5.5. El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad y deberán cumplimentar la declaración prevista para los miembros de los Tribunales en la base 5.3.

5.6. Las actuaciones del Tribunal se efectuarán de forma colegiada por los miembros de este.

6. Baremo de méritos y resolución del concurso

6.1. Una vez valorados los méritos a los aspirantes, el Tribunal hará pública la propuesta de adjudicación provisional de los puestos convocados con la puntuación otorgada a los participantes en cada uno de los puestos a los que opten, indicando la valoración en cada mérito y el total, disponiendo los interesados de un plazo de diez días para presentar alegaciones, que serán rechazadas o admitidas por medio de la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de los mismos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá determinado por la puntuación total máxima obtenida de acuerdo a la valoración que se establece en el Anexo V.

6.2. A la vista de la propuesta de adjudicación de los puestos realizada por el Tribunal, se dictará Resolución de este Rectorado por la que se adjudiquen con carácter definitivo los puestos que figuran en el Anexo I. Los destinos adjudicados, tanto provisional como definitivamente, serán irrenunciables.

7. Norma final

7.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Luis J. Mediero Oslé.











(03/33.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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