Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-58

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

58
CONVENIO de 29 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Real Automóvil Club de España para la organización del Rally Comunidad de Madrid-RACE 2021 y 2022.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Carmelo Sanz de Barros, en calidad de Presidente de la entidad Real Automóvil Club de España (RACE).

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la entidad Real Automóvil Club de España, domiciliada en la calle Isaac Newton, 4, de Tres Cantos, Madrid, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 2.035, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 7 de octubre de 2015 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de sus Estatutos y de la Sección de Acción Deportiva-Real Automóvil Club de España, entidad creada el 11 de septiembre de 2008, al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y del artículo 32 del Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid el 3 de abril de 2009, con el número 121, en la Sección de Acción Deportiva, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 3 de abril de 2009.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada; además facilitará el acceso de la mujer al deporte.

II. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.m) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

III. Que el Real Automóvil Club de España es una asociación privada sin ánimo de lucro, fundada en 1903 y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 1966, cuyos estatutos incluyen, entre sus fines sociales, el relativo al fomento de la práctica de los deportes para los que disponga de instalaciones adecuadas y, en general, el fomento de todas las actividades legalmente autorizadas, habiendo mantenido una intensa participación en actividades deportivas desde su fundación, y una amplia colaboración con las Administraciones Públicas en la organización de eventos deportivos. El Real Automóvil Club de España, por voluntad manifestada por su Asamblea General Extraordinaria, en reunión de fecha 11 de septiembre de 2008, constituyó una Sección de Acción Deportiva, de acuerdo con los estatutos de la entidad y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y con el artículo 32 del Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 121 en la Sección de Secciones de Acción Deportiva, mediante Resolución del Director General de Deportes de 3 de abril de 2009.

Que de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las Secciones de Acción Deportiva son asociaciones deportivas. Por su parte, el artículo 26 establece que los clubes deportivos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

IV. Que el Real Automóvil Club de España viene organizando, en colaboración con la Comunidad de Madrid, el denominado Rally Comunidad de Madrid–RACE, cuya décimo segunda edición se celebrará los días 10 y 11 de diciembre de 2021 y su décimo tercera edición se celebrará a finales de 2022, en fecha por determinar, siendo una prueba puntuable para el Campeonato Madrileño de Rallyes y para el Campeonato de España de Rallyes de Asfalto de cada año, estando inscrita en el calendario oficial de competiciones.

V. La Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, entre las que se encuentran: b) promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid; h) colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad organizadora de dicha prueba, por delegación de la federación, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo del campeonato y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva, entre otras obligaciones.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del Rally Comunidad de Madrid-RACE se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de nuestra región, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dicha competición, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Real Automóvil Club de España en aras a la celebración de las ediciones XII y XIII del Rally Comunidad de Madrid-RACE.

La XII edición se celebrará los días 10 y 11 de diciembre de 2021. La XIII edición se celebrará a finales de 2022, en fechas que se determinarán posteriormente. Así, el RACE deberá comunicar a la Comunidad de Madrid, para su aprobación, las fechas definitivas de su celebración antes del 1 de octubre de 2022.

Segunda

Obligaciones del Real Automóvil Club de España

1. El Real Automóvil Club de España asume, como organizador del Rally Comunidad de Madrid-RACE objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Derechos de calendario de la Real Federación Española de Automovilismo.

d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

e) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

f) Contratación del seguro de accidentes para los voluntarios.

g) Elaboración del manual de seguridad del rally, incluyendo los planes de seguridad de cada tramo, el marcaje de seguridad del público asistente, etc. de acuerdo a la reglamentación exigida por la Real Federación Española de Automovilismo para el Campeonato de España de Rallyes de Asfalto.

h) Gestión de datos, comunicaciones y del sistema GPS de seguridad de los participantes.

i) Protección civil.

j) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

k) Puesta a disposición de las grúas necesarias de acuerdo a lo previsto en la reglamentación de este tipo de pruebas.

l) Puesta a disposición de los vehículos de rescate necesarios de acuerdo a lo previsto en la reglamentación de este tipo de pruebas.

m) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo exigido por la Real Federación Española de Automovilismo.

n) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía números, libros de ruta, manuales de seguridad).

ñ) Trofeos.

o) Alojamiento, traslados y manutención del personal federativo.

p) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

q) Alquiler de inodoros químicos, contenedores, pódium y otras infraestructuras necesarias para el campeonato.

r) Personal de limpieza y electricistas.

s) Otros elementos necesarios para el desarrollo del rally (combustible organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, etc.).

Asimismo, el Real Automóvil Club de España se responsabilizará de que el campeonato disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para esta competición. En todo caso y de forma expresa, el Real Automóvil Club de España mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato.

El RACE deberá comunicar a la Comunidad de Madrid, para su aprobación, las fechas definitivas de su celebración antes del 1 de octubre de 2022.

2. El RACE incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración de la competición, especialmente en el recorrido de los tramos, salida y meta, así como en los lugares en los que, con motivo del evento, se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales. En concreto, deberá figurar en la placa oficial del Rally, en el cartel oficial, en los documentos oficiales, en el pódium de salida y llegada, en el photocall, en la entrega de trofeos y en el banner publicitario de la retransmisión en streaming de la competición.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del RACE.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo del Rally Comunidad de Madrid-RACE, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

— Colaborar con el Real Automóvil Club de España y con los ayuntamientos por los que discurra la competición para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de la misma.

— Proponer a dichos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el torneo entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Coordinar la gestión de los permisos necesarios ante la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.

— Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de automovilismo, sobre la existencia del Rally, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

— Realizar, en colaboración con el Real Automóvil Club de España, el seguimiento de los tramos y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Participar en la entrega de los premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará, por las dos ediciones de esta prueba, al Real Automóvil Club de España (RACE), un importe máximo total de 70.000 euros que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, una vez realizadas las obligaciones que el RACE asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de cada una de las dos ediciones de la competición.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos gastos correspondientes a las obligaciones que asume el RACE para la organización de cada edición, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 35.000 euros por edición:

— Personal de organización y control de accesos: 16.500 euros.

— Seguros de responsabilidad civil de los participantes: 6.000 euros.

— Derechos calendario Real Fed. Española de Automovilismo, gestión plataforma web inscripciones: 6.000 euros.

— Libro de seguridad, marcaje de seguridad tramo y material: 9.000 euros.

— Comunicaciones, megafonía, proceso de datos, streaming, cronometraje online, servicios web, infografías digitales, controles informatizados de accesos: 21.000 euros.

— Médicos y ambulancias: 26.344 euros.

— Vehículos de rescate y grúas: 2.500 euros.

— Comisarios: 4.500 euros.

— Personal de seguridad, vigilancia y control accesos: 6.500 euros.

— Servicios profesionales (jefe de prensa, ayudantes, fotógrafo): 1.500 euros.

— Diseño de imagen y producción: 7.500 euros.

— Imprenta documentación participantes: 1.000 euros.

— Trofeos: 1.100 euros.

— Personal organización: hoteles, combustible y manutención: 675 euros.

— Alquiler inodoros químicos, contenedores, pódium, maquinaria de adecuación de pista y desmontajes: 11.500 euros

— Limpieza y electricistas de guardia: 4.600 euros.

— Comidas personal y servicios: 950 euros.

— Mensajería: 300 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de las pruebas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por el RACE será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo del Real Automóvil Club de España, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de la prueba, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario del club y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación del gasto que el RACE deberá presentar a la conclusión de cada una de las dos ediciones del rally. En el caso de la XII edición, la documentación justificativa del gasto se presentará antes del 15 de diciembre de 2021. En el caso de la XIII edición, se presentará antes del 11 de diciembre de 2022, salvo que la celebración del Rally sea posterior a esta fecha. En ambos casos, incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la prueba.

Además, el RACE presentará la justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, el RACE presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del Rally. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por el RACE nunca supere el coste de la actividad.

Una vez determinados los importes definitivos, se procederá al pago, por un importe máximo de 35.000 euros en cada edición. El pago correspondiente a la edición 2021 del Rally Comunidad de Madrid se realizará a partir del 1 de enero de 2022, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. El pago correspondiente a la edición 2022 del Rally Comunidad de Madrid se realizará, tras la determinación de su importe definitivo, también con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración de la edición 2022 del Rally Comunidad de Madrid-RACE, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o el Real Automóvil Club de España incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte del Real Automóvil Club de España, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Real Automóvil Club de España, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

— El Presidente del Real Automóvil Club de España o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un técnico del Real Automóvil Club de España, nombrado por el presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 29 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por el Real Automóvil Club de España, Carmelo Sanz de Barros.

(03/33.084/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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