Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 14 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258 correspondiente al 29 de octubre de 2021), de modificación de la ordenanza fiscal número 5, ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos análogos, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de las ordenanza fiscal, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Uno:

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda: 12 euros.

— Por pajares: 1 euro.

— Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del casco urbano: 24 euros.

— Bares o cafeterías dentro del casco urbano: 40 euros.

— Restaurante, clubes, salas de fiesta y similares: 40 euros.

— Por cada vivienda deshabitada: 1 euro.

— Residencias: 50 euros.

— Por cada apartamento turístico: 24 euros.

— Por cada complejo turístico, hostelero, hotel: 40 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de 4 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Montejo de la Sierra, a 1 de diciembre de 2021.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/33.375/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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