Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que se ha efectuado mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245 de fecha 14 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, adoptado en la sesión del 30 de junio de 2021, por el que se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, haciéndose público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el texto íntegro de dicha ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

I. Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación por mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualquier otro elemento de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

III. Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

— Los que habiendo cesado el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente, así como aquellas entidades o personas a cuyo cargo gire la colocación o instalación de los citados elementos en la vía pública.

IV. Exenciones

Art. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

V. Cuota tributaria

Art. 5. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

— Tarifa para terrazas fijas todo el año en vía pública:

A) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 50 euros/año.

— Tarifa para suplementos terraza temporada estival y fiestas:

B) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 25 euros/temporada.

— Ocupación de barras, graderíos, tablados u otros en vía pública:

C) Tarifa familia quioscos, barras, etc.: 15 euros/m2/día.

D) Tarifa familia graderíos, tablados, etc.: 2 euros/m2/día.

VI. Horarios

Art. 6. 1. El horario para todo el año natural será de lunes a domingo.

2. El horario estival se considera las fechas incluidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

3. Horarios de aperturas y cierre establecimientos:

— Horario año natural de 07:00 h a 23:00 h.

— Horario estival de 07:00 h a 01:00 h.

Los viernes, sábados y vísperas de festivo se puede ampliar en media hora el cierre.

Estos horarios podrán ser modificados por la Comunidad de Madrid o Delegación de Gobierno por causas de estado de alarma o emergencia, así como por el Ayuntamiento cuando concurran situaciones o hechos que así lo aconsejaran.

4. Las calles autorizadas para la colocación de mesas o sillas, podrán ser peatonales exclusivamente en la temporada de verano o fiestas patronales.

VII. Normas de gestión

Art. 7. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

3. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar en el impreso municipal de instancia de solicitud para licencia de ocupación de vía pública con mesas y sillas, que estará disponible tanto en formato impreso en el Ayuntamiento como en formato electrónico editable en la página web municipal.

4. Las licencias tendrán validez de 1 año (del 1 de enero al 31 de diciembre) debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente para períodos sucesivos.

5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar tanto la superficie a ocupar, como el establecimiento de los horarios a cumplir sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

6. Los elementos autorizados se instalarán siempre delante de la fachada del establecimiento solicitante, dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes.

7. Durante la temporada de verano se podrán instalar las unidades referidas en el artículo 5 A de la presente ordenanza, mas el número de mesas extras autorizadas para este período en el artículo 5 B.

8. Se instalarán las vallas o elementos de seguridad necesarios para proteger la zona donde se instalen las mesas y sillas.

9. Durante el horario de calle peatonal se deberá facilitar el acceso de vehículos de los propietarios de las fincas de dichas calles, así como el paso de vehículos o servicios de emergencia.

10. Sólo se podrá ocupar el espacio de propiedades colindantes si se cuenta con la expresa autorización de los propietarios de estas propiedades.

11. Los titulares de las licencias tienen la obligación de mantener limpia y en perfectas condiciones de higiene, la parte de la vía pública utilizada, debiendo de contar con los medios de limpieza y recogida de residuos propios.

12. El incumplimiento de alguno de los requisitos de la instalación dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llegar, en su caso la sanción impuesta, además de las económicas, a la retirada y cancelación de la licencia con la perdida asociada de derechos adquiridos y no teniendo derecho de reembolso sobre las cantidades entregadas.

13. Las entidades o particulares que hagan uso de la vía pública para alguno de los conceptos recogidos en esta ordenanza sin la obtención previa de la oportuna autorización o fuera del período de la autorización concedida, serán sancionado con 300 euros de multa por unidad tributaria que esté instalada en el momento de la infracción.

14. Durante las fiestas patronales de San Marcos y Jesús de Nazareno, y en aquellos días que determine la Alcaldía-Presidencia, los titulares de las licencias podrán instalar más elementos, con la obligación de que dichos elementos se instalen cumpliendo el resto de los requisitos indicados en esta ordenanza. Igualmente aquellos industriales y hosteleros que no habiendo obtenido licencia deseen instalar mesas y sillas durante los períodos citados podrán hacerlo previa solicitud al Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ordenanza previo abono de las tasas correspondientes.

VIII. Responsables

Art. 8. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributara en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hiciera posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

IX. Devengo

Art. 9. 1. La tasa se considera devengada al otorgarse la Licencia de ocupación, o desde el momento en que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la debida autorización.

2. Los sujetos pasivos interesados en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento, la solicitud detallada de la case y el número de elementos a instalar.

3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente para temporadas sucesivas.

X. Infracciones y sanciones

Art. 10. Las infracciones a la ordenanza municipal reguladora de mesas y sillas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

A) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

B) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, cuando no supere media hora.

C) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización de la terraza.

D) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

A) La comisión de dos infracciones leves en un año

B) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.

C) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de media hora y menos de una hora.

D) La instalación de instrumentos o equipos municipales u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.

E) El exceso de ocupación cuando no implique reducción de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

F) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.

3. Infracciones muy graves

A) La comisión de dos faltas graves en un año.

B) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando la misma no resulte legalizable.

C) El exceso de ocupación cuando implique una reducción de ancho libre de la acera o paso peatonal que reduzca la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

D) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

E) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

F) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora.

Régimen sancionador.—Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas:

— Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 120 euros.

— Las graves, con multa de 121 a 300 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes.

— Las muy graves, con multa de 301 a 1.200 euros y revocación de la licencia para la temporal vigente y en su caso la no autorización al año siguiente.

Potestad sancionadora y procedimiento:

— La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía.

— El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley 39/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Villamanrique de Tajo, a 7 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.

(03/33.610/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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