Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211218-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
CONVENIO marco de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española, para la realización de actuaciones comunes de interés general.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado para dicho cargo por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Dña. Pilar Roy Merinero, Presidenta del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de su protocolo.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente Convenio Marco y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la colaboración público-privada, quiere apoyar e impulsar iniciativas que (de forma complementaria a las de la propia Administración regional) ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a las necesidades de la Sociedad y, en especial, de los colectivos más vulnerables.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y resto del ordenamiento autonómico, prevé que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en las siguientes materias:

— Sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general, así como la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En concreto: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio sanitaria.

— Política social; promoción y ayuda a la tercera edad; emigrantes; personas con capacidades diferentes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. En concreto: desarrollo, coordinación, ejecución y control en cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, mayores, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación.

— Protección del medio ambiente, contaminación biótica y abiótica y protección de ecosistemas.

— Desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas.

— Ejecución de la legislación laboral y desarrollo de políticas públicas relacionadas, entre otras: economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas o prevención de riesgos laborales.

— Seguridad, política interior y protección civil; coordinación de policías locales; prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias dentro de su territorio.

A la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid le corresponde la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las distintas consejerías así como el impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno y las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Segundo

Que Cruz Roja Española es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.

El artículo 5 de la Orden SBC/801/2019, de 11 de julio (“Boletín Oficial del Estado”. núm. 178 de 26 de julio de 2019) del texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española dice:

“Artículo 5

Objeto y fines

Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

1. La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

3. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.

4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte.

5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.

6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

7. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.

8. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

10. El fomento de la participación de la infancia y la juventud en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

11. El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:

1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Fomento de la empleabilidad y de la inserción sociolaboral.

3. Asistencia psicológica y social.

4. Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.

5. Transporte sanitario y transporte adaptado a personas.

6. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.

7. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

8. Teleasistencia y atención domiciliaria.

9. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medio ambiental.

10. Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, así como gestión de programas de intervención social.

11. Intervención social con personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, exclusión social, discapacidad, etc.

12. Programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, enfermedad crónica, inmigración, pobreza, prisión, y otros orientados a las personas que viven en situación de vulnerabilidad.

13. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.

14. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.

15. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.

16. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la Cruz Roja.

17. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité Nacional o la Asamblea general”.

Tercero

Que ambas partes estiman altamente positivo establecer un Convenio Marco que les permita colaborar en el desarrollo de actuaciones conjuntas de interés general. Este objetivo se llevará a cabo mediante un conjunto de actuaciones de carácter transversal, que pueden afectar al ámbito competencial de diferentes Consejerías del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio Marco, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio Marco establecer un espacio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid para el impulso y desarrollo de fines comunes.

Segunda

Ámbitos de colaboración

La colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en los ámbitos que a continuación se enumeran quedará, en todo caso, supeditada a las necesidades y obligaciones operativas de ambas partes en el momento de ejecución y a los convenios específicos que en su caso se firmen con las consejerías competentes en cada caso. Destacando, entre otras, las siguientes actuaciones por Áreas:

1. Asistencia y Emergencias:

— Apoyo integral, según sea requerido en todo tipo de emergencias que se produzcan en el ámbito territorial de la región, incluidas las de carácter social, sanitario y las reguladas en los planes de protección civil de la Comunidad de Madrid. Esta atención integral ante cualquier situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o cualquier otra que requiriese la actuación de la Administración autonómica y de la Cruz Roja Española se llevará a cabo en colaboración con los ayuntamientos procurando optimizar la utilización de todos los recursos humanos y materiales aportados por las partes, sin perjuicio de las competencias propias de los servicios de la Comunidad de Madrid ya existentes.

— Cooperación con Centros Hospitalarios, establecimientos sanitarios o cualquier otra infraestructura establecida para este fin a través de la provisión de apoyo logístico sanitario.

— Apoyo al establecimiento de infraestructuras de atención a la ciudadanía en los supuestos de emergencias, catástrofes o situaciones análogas.

— Cobertura de las necesidades básicas originadas por las situaciones anteriores.

— El fomento de la resiliencia de la población frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe y desastres acaecidos en materia de salud pública.

— Puesta a disposición de equipos de intervención psicosocial para la asistencia a personas intervinientes y colaboración con los servicios públicos de salud mental.

— Puesta a disposición de la red de Bases de Respuesta Local y ambulancias de transporte sanitario urgente, tipo B, de las que se dispone.

2. Inclusión Social:

— Acompañamiento social de las personas más vulnerables para mejorar su calidad de vida, incluyendo el acompañamiento, asistencia, orientación y mediación a personas para el acceso a prestaciones, así como la cobertura de necesidades básicas.

— Restablecimiento del Contacto Familiar de las personas atendidas en los diferentes recursos sociales.

— Gestión de recursos sociales para atender a las personas más vulnerables en todas sus dimensiones.

— Dar respuesta ante situaciones de emergencia social.

— Acceso a recursos, y acciones de acompañamiento, asesoramiento y/o mediación a personas para prevenir la pérdida de su vivienda o conseguir una solución habitacional segura y digna.

— Acompañamientos a personas vulnerables para el desarrollo de actividades de la vida cotidiana.

— Agendas de información de información social, soledad, prevención, seguimiento a personas vulnerables.

— Atención a Personas mayores, dependientes y cuidadoras, mejorar la capacidad de la persona mayor para continuar llevando una vida autónoma, en función a sus circunstancias y retrasando en mayor medida su salida del domicilio, posibilitando la realización de algunas actividades básicas e instrumenta les con autonomía, dentro y fuera del propio domicilio.

3. Fomento del Empleo:

— Acercamiento de las personas más alejadas del mercado laboral, mejorando su empleabilidad a través del refuerzo y acreditación de competencias profesionales potenciando sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo y promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

— Fomento de la empleabilidad y de la inserción laboral.

— Colaboración y sensibilización con el mundo empresarial para favorecer la igualdad de oportunidades y la inserción sociolaboral de los colectivos vulnerables a través de diversas alianzas.

— Información de carácter laboral sobre recursos sociolaborales (jurídico laborales), recursos laborales, nuevos yacimientos del mercado laboral, competencias requeridas, etc.

— Asesoramiento en materia de reactivación y apoyo las iniciativas de autoempleo o generación de nuevas (marca de negocio, diversificación clientes, apoyo en gestión de fondos, minimizar riesgos, etc.).

4. Salud:

— Promoción de la salud, a través de la educación y la sensibilización de la población, para la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables en actividad física, higiene y otros hábitos.

— Prevención de las enfermedades y los accidentes de todo tipo, mediante la promoción de los hábitos saludables y la evitación de las conductas de riesgo ahondando asimismo en el ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales.

— Promoción de la donación de sangre.

— Sensibilización y prevención sobre la responsabilidad individual sobre la salud personal y pública.

— Información sobre las campañas de salud pública y preventiva.

— Promoción de una alimentación sostenible y saludable, así como la atención a personas con una inadecuada alimentación.

— Sensibilización y atención a personas en procesos adictivos.

— Sensibilización y atención a personas con conductas sexuales de riesgo, en materia de prevención de VIH y otras ITS.

— Ayudar a reducir el impacto de enfermedades infectocontagiosas en la población.

— Apoyar en situaciones declaradas como emergencias en materia de salud pública.

— Atención, de forma individual o grupal, a personas con estilos de vida no saludable y con conductas de riesgo.

— Atención a personas con enfermedades crónicas y que presentan una inadecuada gestión de su enfermedad.

— Abordar y reducir el impacto que los determinantes sociales de la salud tienen sobre las personas en situación de vulnerabilidad social.

— Promoción del bienestar emocional y proporcionar apoyo psicosocial a personas en situación de vulnerabilidad.

5. Formación y divulgación:

— Difusión de los primeros auxilios, la reanimación cardiopulmonar y la desfibrilación semiautomática como eslabones de vital importancia en la Cadena de Supervivencia, promoviendo su conocimiento entre la población en general y entre los más jóvenes en particular.

— Reducción de la Brecha Digital con el desarrollo de sesiones de habilidades y competencias digitales a niños, niñas, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad.

— Acompañamiento social y refuerzo educativo, capacitación, orientación psicológica y/o orientación social.

6. Medio Ambiente:

— Difusión de buenas prácticas, recomendaciones de ahorro y sostenibilidad doméstica.

— Aumento en la toma de medidas para paliar la situación de los hogares con dificultades para sufragar las energías suficientes para sus necesidades.

— Desarrollo de acciones de difusión, formación y participación de la población en el cuidado del entorno y el medio ambiente.

— Actividades de conservación y vigilancia ambiental de espacios naturales.

— Reducción y compensación de huella de Carbono, mediante actividades de conservación y reforestación.

— Sensibilización y actividades de concienciación en materia de prevención de incendios forestales.

7. Cooperación Internacional y Educación para el desarrollo:

— Promoción y divulgación del conjunto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

— Colaboración en el ámbito propio de la Comunidad de Madrid en relación con proyectos de Cooperación para el desarrollo.

Tercera

Convenios específicos derivados del Convenio Marco

Para el desarrollo de este Convenio Marco, se podrán establecer los correspondientes Convenios Específicos con las respectivas consejerías donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

Asimismo, los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco establecerán, como contenido obligatorio de éstos, las fuentes de financiación, cuantía y demás compromisos de contenido económico que requiera la ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid pondrá al servicio de la misma su dilatada experiencia y conocimiento en todos los ámbitos de actuación, así como equipos polivalentes, adaptables, ágiles, multidisciplinares, distribuidos por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Este Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica ni gasto para ninguna de las partes.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio Marco, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá como mínimo semestralmente, alternativamente en la sede de cada una de las Partes, siendo la primera que tendrá carácter constitutivo, en la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, y cuya composición será la siguiente:

Por parte de la Comunidad de Madrid las personas titulares de los siguientes cargos públicos, o personas en quien deleguen:

— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Por parte de Cruz Roja Española:

— Secretario/a y Coordinador/a del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

La citada Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen y tendrá, entre otras, la función de resolver todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse derivadas del Convenio Marco.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento en todo lo no específicamente previsto a las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia

El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su última firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, la vigencia del Convenio Marco se podrá prorrogar por una vez por un periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso por ambas partes, sin que la vigencia total supere los 8 años.

Así mismo, ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio Marco mediante preaviso escrito con dos meses de anticipación. En todo caso, los Convenios Específicos suscritos durante la vigencia del Convenio Marco se mantendrán hasta su finalización.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio Marco implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio Marco.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio Marco, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Confidencialidad

Toda información que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra, por razón o como consecuencia del presente Convenio Marco, será considerada confidencial y no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo, sin el consentimiento expreso de la otra parte.

Novena

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su aplicación sobre la interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio Marco, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de que, por inadvertencia de las partes, algunas cláusulas o estipulaciones de las que en él se recogen contraviniera algún precepto de carácter imperativo (es decir de cumplimiento innegociable y de obligado cumplimiento por las partes), dicha cláusula deberá interpretarse de manera que, respetando en todo lo posible el principio de equivalencia de las prestaciones contractuales, se cumpla lo establecido en la normativa vigente, tanto la existente en el momento de suscripción del Convenio Marco como la que en el futuro se pudiera dictar.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, al Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Undécima

Modificación del Convenio Marco

Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente.

Duodécima

Causas de resolución anticipada

Las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa. Son causas de resolución anticipada del Convenio Marco:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

c) Por cualquier otra causa prevista en el Convenio Marco o en otras leyes.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Protocolo General de Colaboración con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes, conforme a lo expresado en la cláusula sexta.

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por la Cruz Roja Española, Pilar Roy.

(03/33.286/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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