Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

23
CONVENIO de 30 de noviembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente convenio, en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, don Manuel Galán Rivas, con domicilio a los efectos del presente en Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en su calidad de Secretario General Técnico de la misma Consejería, nombrado por Decreto 90/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021, número 155), en uso de las competencias que le confiere el artículo noveno de la Orden 6/2020, de 17 de enero, de la Consejería de Presidencia, sobre delegación de competencias en materia de celebración de convenios y en relación con el artículo 4 del Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Segundo

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

Tercero

La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto

La Universidad Carlos III de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Quinto

Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho – ADE, Doble Grado Derecho – Economía, Doble Grado Derecho–CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias “practicum” equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Sexto

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, siendo una de estas Consejerías la de Presidencia, Justicia e Interior. El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Séptimo

Que la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en Grado en Derecho Doble Grado en Derecho – ADE, doble Grado en Derecho – Economía, doble Grado en Derecho – Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en la forma en la que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés en la formación de profesionales que en un futuro pudieran realizar funciones de asistencia jurídica, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en la que los/as alumnos/as de los grados anteriormente citados de la Universidad Carlos III de Madrid realizaran prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios, en los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada “practicum” que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.o y 5.o curso dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación alumno/a-Consejería de Presidencia, Justicia e Interior no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid, a través de los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior no tendrá dicho carácter.

La realización en los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera

Espacios y colaboración

El período de prácticas que los/as alumnos/as realicen en los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

La colaboración que presta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior estará supeditada a las necesidades y disponibilidad del servicio, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio seguirá vigente quedando extinguido si persisten estas situaciones durante un período consecutivo superior a un año sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Carlos III de Madrid.

Cuarta

Condiciones

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Régimen de prácticas

Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Bolsas o ayudas al estudio

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima

Actuaciones de los Centros Directivos y tutores

Adjunto al alta del alumno/a, los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior comunicarán la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de los centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Octava

Obligaciones financieras

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, o bien a la resolución de este convenio si alguna de las partes no estuviera de acuerdo.

Novena

Cobertura de riesgos

El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Décima

Certificado de reconocimiento de prácticas

A la finalización de las prácticas los Centros directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior expedirán un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima

Beneficiarios

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Duodécima

Revocación de prácticas

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. La representante de la UC3M será la Vicerrectora de Estudiantes e Igualdad o persona en quien delegue y el de la Comunidad de Madrid será un representante de la unidad administrativa en la que el alumno realice sus prácticas con rango de subdirector general o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 5/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho Centro Directivo en los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas Académicas Universitarias”, cuyo responsable es el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: “Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad”: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; “Ejercicio de derechos”. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es “Información adicional”: puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior: la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Convenios administrativos”, cuyo responsable es el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoquinta

Resolución del Convenio

1. Serán causas de resolución del Convenio:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime y expreso de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por acuerdo de las partes ante la entrada en vigor de cambios normativos no contemplados en el texto del convenio.

f) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a necesidades o disponibilidad del servicio, de acuerdo a la cláusula tercera del presente convenio.

g) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta

Vigencia

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante dos años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta dos años adicionales.

Decimoséptima

Resolución de conflictos

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoctava

Portal de Transparencia

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, a un solo efecto, a 30 de noviembre de 2021.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.



(03/33.644/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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