Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211220-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza contaminación acústica

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de contaminación acústica. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 2 de agosto de 2021, por plazo de treinta días hábiles, no ha sido presentada alegación alguna contra la citada ordenanza, habiendo quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la misma.

Modificación de la ordenanza de contaminación acústica

Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza de contaminación acústica de Las Rozas de Madrid:

Uno. Se modifica el artículo 24 de la ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 24. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido.—1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 22 y 23, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; cumplan que:

a) Infraestructuras viarias y ferroviarias, del artículo 22.

i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la tabla A1, del anexo III.

ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la tabla A1, del anexo III.

iii) El 97 por 100 de todos los valores diarios no superan los valores fijados en la tabla A2, del anexo III.

b) Actividades, del artículo 23.

i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

iii) Ningún valor medido de los índices Laeq,Ti o LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

2. A los efectos de la inspección de actividades se considerará que una actividad en funcionamiento cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 23, cuando los valores de los índices acústicos Laeq, Ti o LKeq, Ti evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV; cumplan lo especificado en los apartados b.ii) y b.iii), del apartado 1.

Asimismo, a los efectos de la inspección de otros emisores acústicos, se considerará que dicho emisor en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 23, cuando los valores de los índices acústicos Laeq,Ti o LKeq,Ti evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV; cumplan lo especificado en los apartados b.ii) y b.iii), del apartado 1.

3. Todos los valores a que se refiere el presente artículo corresponden a los ruidos de tipo uniforme y variable. Para el ruido de impacto se aplicará la correspondiente corrección por ruidos de carácter impulsivo.

4. Para el comportamiento de los vecinos y las actividades en el ámbito doméstico, se considerará que se cumple con los valores establecidos en el artículo 23.5 cuando el nivel continuo equivalente LAeq evaluado conforme al procedimiento establecido en el anexo VI, no supere en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

Dos. Se modifica el anexo VI de la ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO VI

MÉTODO Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS NIVELES DE RUIDO PRODUCIDOS POR EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO

Cuando se efectúen mediciones en el interior de los edificios, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto. Las posiciones preferentes del punto de evaluación estarán al menos a 1 m de las paredes u otras superficies, a entre 1,2 m y 1,5 m sobre el piso, y aproximadamente a 1,5 m de las ventanas. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto. Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas.

No se llevarán a cabo mediciones en el interior de los edificios, cuando la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor se realice a través del medio ambiente exterior.

Cuando se efectúen mediciones en el exterior, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto en la vía pública. Si existiera algún elemento que pudiera ocasionar reflexiones, el micrófono se alejará 1,5 m.

En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia. Además, las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla antiviento. Asimismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento sea superior a 5 metros por segundo se desistirá de la medición.

La determinación del nivel de ruido se realizará y expresará en decibelios, corregidos conforme a la red de ponderación normalizada mediante la curva de referencia tipo (A).

El nivel de evaluación se obtendrá mediante la medida del Nivel Continuo Equivalente (LAeq) en, al menos, tres períodos de quince segundos separados entre sí por intervalos de otros quince segundos.

Se considera imprescindible efectuar varias medidas, distribuidas en el espacio y en el tiempo de forma que se garantice que la muestra es suficientemente representativa de la casuística del suceso.

En todo caso, se considera imprescindible la medida del ruido de fondo y posterior aplicación de la posible corrección, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 26.3 de la presente ordenanza.

El nivel de evaluación diurno o nocturno será el mayor de los obtenidos para las medidas individuales efectuadas con el sonómetro en posición de respuesta lenta (“slow”), incluyendo las correspondientes correcciones por ruido de fondo, una vez se hayan desechado los valores que, por razones técnicas o estadísticas, no pueden considerarse válidos. A estos efectos no se considerarán válidas estadísticamente las medidas individuales que se diferencien en más de 3dB(A) del valor medio de todas las medidas técnicamente válidas.

El valor resultante será el que se compare, según el caso, con los valores límite establecidos en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica, por delegación (decreto de Alcaldía-Presidencia de 13 de marzo de 2020), Jaime Santamarta Martínez.

(03/33.686/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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