Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-106

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

106
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organizacion y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA SERVICIO TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA APROBADO DEFINITIVAMENTE

Modificación primera.—El artículo V. Modalidades del servicio, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Teleasistencia domiciliaria fija: es el servicio de teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo durante las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año. Este servicio tendrá que ser compatible con todos los operadores de telefonía fija.

2. Teleasistencia domiciliaria fija GSM: modalidad de teleasistencia domiciliaria que no necesita de una línea telefónica, al disponer el terminal de una tarjeta SIM que solo necesita conectarse a la corriente eléctrica, eliminando, en su caso, la incompatibilidad que pueda existir con algunas compañías telefónicas para la teleasistencia domiciliaria y que evita que el usuario deba adquirir una caja de voz, además de permitir a las personas que se desplazan entre varios domicilios que puedan llevarse el servicio de teleasistencia sin necesidad de nuevas instalaciones. El funcionamiento del servicio se prestará durante las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año.

3. Teleasistencia móvil: modalidad de servicio prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuaria, mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente a su uso para personas mayores y con determinadas discapacidades y que, adicionalmente cuentan con un sistema de telelocalización. También por dispositivos que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.

Dentro de esta modalidad se contemplan todas aquellas posibilidades que los desarrollos tecnológicos permitan: a través de la entrega de un terminal móvil, a través de una aplicación instalada en el móvil o smartphone del usuario, a través de un reloj entregado por la entidad prestadora del servicio, etc.

La teleasistencia móvil se podrá indicar en el caso de:

— Personas usuarias solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria y que mantienen la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio pero que por encontrarse en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad cerebro-vascular, cardíaca, del aparato locomotor u otras, precisan de las atenciones que proporciona la teleasistencia.

— Personas que rotan de domicilio con carácter permanente por necesidades de atención.

En este supuesto se informará detalladamente de los procedimientos de atención en caso de emergencia, especificando, en su caso, que tanto la atención presencial como el acceso a la residencia provisional, no podrán ser realizados directamente y con carácter general, por la empresa o entidad que le presta el servicio.

— Personas que no dispongan en el domicilio de línea telefónica fija, cuando técnicamente se valore como recurso idóneo.

El funcionamiento del servicio ofrecerá una atención de veinticuatro horas los 365 días del año.

4. La telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente posibilitan la emisión de alarmas y la localización de la persona-usuaria. Esta modalidad del servicio permite, de forma remota, la localización de la persona usuaria ante situaciones potencialmente peligrosas para la misma, todo ello de acuerdo con las especificaciones del servicio solicitado y en las que se tendrá en cuenta tanto la protección de la persona usuaria, como el respeto a la intimidad de la misma: zona delimitada de seguridad o riesgo, personas que podrán activar el sistema de localización y en qué circunstancias, etc.

La telelocalización podrá prescribirse como complemento a otra modalidad, cuando:

— En el domicilio atendido convivan personas usuarias del servicio y alguna de ellas presente deterioro cognitivo inicial por demencia u otro tipo de enfermedad neurodegenerativa y fuese susceptible de episodios de desorientación espacial, temporal o pérdida de memoria, discapacidad intelectual ligera o alteraciones de comportamiento leves.

— En domicilios no atendidos con la teleasistencia domiciliaria cuando en el mismo haya alguna persona que se encuentre en las circunstancias descritas anteriormente.

— En todo caso, se indicará su aplicación cuando efectivamente pueda contribuir a la atención de las personas afectadas en condiciones de seguridad y a la tranquilidad de sus familiares, favoreciendo con ello la independiencia y la relación de la persona con su entorno.

Y siempre y cuando se considere como el recurso idóneo y técnicamente adecuado”.

Modificación segunda.—El apartado 9 del artículo VIII. Tipos de personas usuarias del servicio de teleasistencia, queda redactado de la siguiente forma:

“9. Disponer de teléfono operativo y suministro eléctrico, para la modalidad de teleasistencia domiciliaria fija tradicional”.

— Disponer de suministro eléctrico para el resto de modalidades.

Modificación tercera.—El apartado 5 del VIII. Procedimiento general de tramitación del expediente. Tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:

“5. Puesta en marcha del servicio: remisión documentación correspondiente a la empresa que se la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria y se remitirá dicho documento a la empresa encargada de prestar el servicio”.

Modificación cuarta.—El apartado 6 del VIII. Procedimiento general de tramitación del expediente. tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:

“6. Coordinación con la empresa que sea la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria de la puesta en marcha del servicio, en caso de resolución favorable, el envío de la documentación correspondiente.

a) En relación a la persona titular:

— Solicitud de alta firmada por titular y personas beneficiarias.

— Tipología.

— Datos vivienda.

— Informe médico.

— Fichas de al menos dos contactos.

b) En relación a la persona beneficiaria.

— Ficha de datos.

— Tipología.

— Informe médico”.

Modificación quinta.—El apartado 7 del VIII. Procedimiento general de tramitación del expediente. tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:

“7. Seguimiento del servicio: tanto con la persona usuaria como con la empresa que sea la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria (ver anexo II: procedimiento con la empresa adjudicataria)”.

Modificación sexta.—El apartado 9 del VIII. Procedimiento general de tramitación del expediente. tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:

“9. Cambio de titularidad. Posibilidades:

Ante fallecimiento, pérdida de los requisitos de la persona titular o solicitud resuelta en lista de espera, pueden solicitar los BSC, la permuta del terminal siempre que reúnan los requisitos recogidos en proyecto, teniendo que solicitar el cambio de titularidad, sin incorporarse a la lista de espera”.

En Torres de la Alameda, a 9 de diciembre de 2021.—El presidente de la Mancomunidad, Carlos Sáez Gismero.

(03/33.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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