Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Estructura y denominación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público que el alcalde, mediante decreto 6030/2021, de 30 de noviembre, ha resuelto:

«1. Modificar el “Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías”, que pasa a denominarse “Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Nuevas Tecnologías y Patrimonio Histórico”.

2. Modificar el “Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte” que pasa a denominarse “Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte”.

3. Modificar el apartado 4 del decreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, para dar nuevo rótulo a la delegación que contiene que queda redactado del siguiente modo “Delegación de Mantenimiento de Edificios, Servicios a la Ciudad e Inspección de Servicios”, y revocar la siguiente delegación conferida en dicho apartado:

a) La coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano y en las urbanizaciones históricas de Boadilla.

4. Modificar el apartado 12 del secreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, para dar nuevo rótulo a la delegación que contiene que queda redactado del siguiente modo “Delegación de Delegación de Formación, Empleo, Transportes y Juventud”, y revocar las siguientes delegaciones conferidas en dicho apartado:

x) La coordinación de las acciones desarrolladas en relación con el Bien de Interés Cultural del Palacio del Infante Don Luis y su entorno, y de las actividades ejecutadas en el mismo.

y) La puesta en valor y la promoción actuaciones tendentes a favorecer el acceso de los vecinos al conocimiento y disfrute del Palacio del Infante Don Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, proponiendo a las demás Áreas y Delegaciones las acciones que considere oportunas para el logro de dichos objetivos.

z) La concesión de autorizaciones del uso de Palacio del Infante D. Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, así como las reclamaciones por daños ocasionados en dichos bienes.

5. Modificar el decreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, mediante la incorporación del siguiente apartado:

4bis. Conferir a don Francisco Javier Nicolás Blázquez la Delegación Proximidad, Urbanizaciones, y Patrimonio Histórico integrada en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Nuevas Tecnologías y Patrimonio Histórico, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano, nuevos sectores y en las urbanizaciones históricas de Boadilla, que comporta:

a. La relación con los vecinos a título individual y con las Asociaciones y Comunidades de propietarios para la obtención de información referidos a la eficacia, eficiente y grado de ejecución de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios públicos a la ciudad, y de la satisfacción vecinal en el desarrollo de las mismas.

b. La confección de planes de mejora en la prestación de servicios a la ciudad.

c. La identificación de los riesgos y la formulación de propuestas tendentes a eliminarlos, en relación con la calidad de los servicios públicos a la Ciudad.

b) La coordinación de las acciones desarrolladas en relación con el Bien de Interés Cultural del Palacio del Infante Don Luis y su entorno, y de las actividades ejecutadas en el mismo.

c) La puesta en valor y la promoción de actuaciones tendentes a favorecer el acceso de los vecinos al conocimiento y disfrute del Palacio del Infante Don Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, proponiendo a las demás Áreas y Delegaciones las acciones que considere oportunas para el logro de dichos objetivos.

d) La concesión de autorizaciones del uso de Palacio del Infante Don Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, así como las reclamaciones por daños ocasionados en dichos bienes.

6. Cambiar la expresión “Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías”, por la de “Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Nuevas Tecnologías y Patrimonio Histórico”, en los apartados 1, 2, 3 y 4 del decreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, y en cualquier otro apartado de dicho decreto.

7. Cambiar la expresión “Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte”, por la de “Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte”, en los apartados 1, 11, 12 y 13 del decreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, y en cualquier otro apartado de dicho decreto.

8. Notificar el presente decreto a los interesados.

9. Publicar el contenido del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la web municipal y dar cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

10. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2021».

En Boadilla del Monte, a 10 de diciembre de 2021.—El segundo teniente de alcalde, delegado de Coordinación (decreto de delegación 4364/2021, de 7 de septiembre), Jesús Egea Pascual.

(03/33.881/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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