Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 16 de noviembre de 2021, para modificación de la ordenanza F-1, reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles queda modificada en su artículo 7.2 como sigue:

“Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

1. Sistemas para el aprovechamiento eléctrico:

En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:

a) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

b) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

2. Sistemas para el aprovechamiento térmico o termodinámico:

En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:

a) Un suministro de energía del 60 por 100 del total de A. C. S., aportando memoria técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006.

b) Los paneles térmicos deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.

c) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

d) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.

3. Condiciones para los sistemas de aprovechamiento indicados en 1 y 2:

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación se extenderá por un período máximo de seis años.

En el supuesto de que una instalación permita el aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol y se solicite la bonificación por ambos conceptos, se podrá estimar la bonificación hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota tributaria.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en los términos expuestos en el artículo 7.4 de esta misma ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con ninguna otra de las de la presente ordenanza municipal excepto la del artículo 7.5 sobre domiciliación bancaria. Anualmente, la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/34.476/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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