Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
El Boalo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó con carácter provisional, la modificación de varias ordenanzas fiscales y tras la exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, del 14 de octubre de 2021, que ha concluido el 29 de noviembre de 2021, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento), no se han presentado reclamaciones; por lo que dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se significa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido se hace público el texto íntegro de la modificación de la con respecto a la ordenanza vigente.

OI.1. Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica según cuanto sigue:

En párrafo final del apartado 4 del artículo 6, la primera frase, pasa a decir: “El plazo de disfrute de esta bonificación será anual y deberá solicitarse para cada ejercicio entre el 2 de enero al 28 de febrero”.

El párrafo primero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

“Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia, biomasa y cualquier otra que se acredite como renovable para autoconsumo siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo”.

Se añaden a continuación de los siguientes párrafos:

“La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía”.

El párrafo tercero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

“La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y se concederá para un máximo de cinco ejercicios”.

El párrafo quinto del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

“Solicitud según modelo general debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante del incentivo, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación”.

En lo referente a respecto de los requisitos específicos de las diversas instalaciones se modifican según sigue:

1. En instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura: se suprimen los párrafos primero y tercero.

2. En Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica: se suprimen los párrafos primero y tercero.

El párrafo quinto, pasa a tener la siguiente redacción: “En el caso de las instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles”.

3. En Instalaciones de biomasa: Se añade los siguientes párrafos referentes a la documentación requerida:

“Certificado de garantía de la instalación por dos años.

En el caso de las instalaciones de biomasa en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles”.

4. En Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica: Se suprimen los cinco párrafos, y en su lugar se incluyen los siguientes:

“Certificado de garantía de la instalación por dos años.

En el caso de las instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles”.

El párrafo final del apartado 6 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“No se concederá la bonificación prevista, cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento mediante energías renovables fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del inmueble, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha”.

OI.2. Ordenanza para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas

Al artículo 3 se añade los siguientes párrafos:

“Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:

— Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

— Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

La bonificación tiene carácter rogado, en ningún caso será superior al importe de la inversión y se concederá para un máximo de cinco ejercicios.

Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo aportando declaración responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la instalación de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración a la que se refiere este supuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50 por 100 mínimo de la energía total de la instalación. En el caso del Plan de Transporte deberán solicitarlo aportando declaración responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de implantación y mantenimiento del citado plan”.

OI.3. Ordenanza reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se añade al artículo 2 bis, “Bonificaciones”, un nuevo apartado, con el siguiente contenido:

“2. En función de carburante y características de los motores.

a) Bonificación del 75 por 100 de la cuota, a los vehículos que fueren autopropulsados mediante electricidad.

b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota a los vehículos híbridos, durante los seis primeros años, contados a partir de la fecha de matriculación o autorización para circular.

Para disfrutar de esta bonificación, el titular deberá estar al corriente del pago de este impuesto y de sanciones por infracciones de tráfico”.

OI.4. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

En el artículo 8 se añaden los siguientes párrafos:

“Se establece una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo con anterioridad al comienzo de las obras, incorporando a la solicitud de la licencia urbanística, declaración responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50 por 100 mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra, y deberá acreditarse que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente”.

OFT.8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local mediante la ocupación de terrenos de uso público local

Con motivo de la pandemia de la COVID-19, como medida extraordinaria y urgente, se dispuso por la resolución de Alcaldía número 112/2020, de 7 de abril de 2020, en lo referente a que las tasas por concesiones en terrenos de dominio público local, tales como terrazas de establecimientos de hostelería, quioscos en parques, etc., que se bonificasen en la cantidad correspondiente a seis mensualidades; resolución que ha sido ratificada por el Pleno, y ha hecho extensiva para el presente ejercicio.

En consecuencia, se añade un nuevo apartado al artículo 5 de “Exenciones, reducciones y bonificaciones”, del siguiente contenido:

«Con carácter excepcional, para paliar los efectos de la pandemia de la COVID-19, los concesionarios de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa tendrán una bonificación del 50 por ciento en las tarifas reguladas en el artículo 9 “Tarifa”, epígrafe 4.1, del artículo 9 de esta ordenanza; con efectos para los ejercicios 2020 y 2021».

El Boalo, a 9 de diciembre de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/33.836/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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