Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-81

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la creación y estatutos de la Fundación Municipal de Cultura. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de los mismos.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE LAS ROZAS DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.—1. La Fundación Municipal de Cultura de Las Rozas de Madrid (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal de Fundaciones y que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla sus actividades es el municipio de Las Rozas de Madrid en la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en la sede del área de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, calle Camino del Caño, número 2, código postal 28231 de Las Rozas de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria.

Art. 2. Duración.—La Fundación está constituida con una duración indefinida. En el caso de acordarse su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos, le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Art. 3. Régimen normativo.—1. La Fundación se rige por la voluntad del fundador, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, por los presentes Estatutos, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general, y por la normativa de carácter administrativo que se le aplique como consecuencia de su pertenencia al sector público local, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento y, en todo caso.

2. La Fundación está adscrita a la Concejalía que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias municipales en materia de Cultura.

3. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, pudiendo asumir encargos a medio propio acordados por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de trabajos y actividades que estén incluidas dentro de los fines y actividades de la Fundación recogidos en el artículo 5 de estos estatutos.

4. Los encargos que reciba como medio propio serán de ejecución obligatoria para la Fundación con instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento y en todo caso se retribuirán con arreglo al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Previamente al encargo, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid verificará que el medio propio cuenta con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con sus fines sociales.

5. La compensación que percibirá por la ejecución de los encargos efectuados se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para las actividades objeto de encargo, atendiendo al coste efectivo soportado en el caso de que se subcontraten, en el porcentaje máximo establecido, o los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio.

6. Los encargos que se efectúen a la Fundación estarán definidos, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto.

7. Cada encargo de ejecución obligatorio se comunicará formalmente por el Ayuntamiento, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, los recursos a aportar para la realización del encargo y la aplicación presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el encargado designado para el control de la ejecución del encargo. El encargo deberá ser formalizado en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. La Fundación actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

9. Estará sometida a control específico sobre la evaluación de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos por la concejalía a la que se atribuya la competencia en materia de cultura.

10. Será necesaria la autorización de la citada concejalía para celebrar contratos de cuantía superior a la cantidad que previamente haya sido fijada por dicha concejalía.

11. Es aplicable a la Fundación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público. Elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, que se integrará con el Presupuesto Municipal y formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.

12. La Fundación estará sujeta a la obligación de rendir cuentas al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a fin de que se integren en la cuenta general y se sometan a la auditoria anual de la intervención general.

13. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

Art. 4. Personalidad jurídica.—1. La Fundación tiene personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comienzan sus actuaciones. El titular del máximo órgano de dirección, a través de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica en el Boletín Oficial en el que se publique la norma o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de la documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación.

2. En consecuencia con lo anterior, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

3. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, la Fundación queda clasificada en el grupo 3. Sin perjuicio de la publicidad legal a que esté obligada, la Fundación difundirá a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros. Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

Art. 5. Fines y actividades.—1. La Fundación tiene como fin principal servir de instrumento de ejecución de las políticas públicas en materia de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, desarrollará actividades de promoción de la cultura, formativas y educativas en aspectos relacionados con la cultura, programación cultural, gestión, producción y difusión de todo tipo de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas, las artes audiovisuales, la música, la literatura, la cultura popular y las actividades con objetivos formativos, creativos, socioculturales, de fomento del talento y la creación cultural de ciudadanos del municipio y de otra índole que tengan relación con el objeto y fin institucional principal.

2. Asimismo, la Fundación, desde su dimensión como entidad sin fines lucrativos, tiene como propósito esencial servir de cauce e impulso a la participación privada en actividades de interés general, concretamente aquellas de índole cultural, en el municipio de Las Rozas de Madrid, persiguiendo el desarrollo las iniciativas privadas, tanto de personas físicas como jurídicas, a través del mecenazgo, el patrocinio y otras formas de participación social, como el crowdfunding, voluntariado, etcétera, y cuantas nuevas iniciativas participativas puedan surgir, como elementos transformadores del panorama cultural en nuestro municipio.

3. El desarrollo del objeto de la Fundación podrá realizarse directamente gestionando infraestructuras programas y servicios de titularidad municipal destinados a la actividad cultural, o bien, en colaboración con otras iniciativas públicas y privadas que redunden en el beneficio, fomento y crecimiento de la Cultura en el municipio y en la Comunidad de Madrid, mediante la convocatoria y concesión de ayudas, becas, subvenciones, premios y concursos de carácter cultural, suscribiendo los acuerdos y convenios de colaboración que se precise, o participando en redes y proyectos culturales de interés para el municipio de Las Rozas de Madrid, de carácter nacional o incluso de ámbito internacional.

4. La enunciación de las citadas actividades no entraña obligación de atender a todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.

5. Asimismo, de modo genérico, la Fundación puede ejercer las actividades económicas precisas con el fin de obtener ingresos para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. No obstante, al ser medio propio del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, más del 80 por 100 de sus actividades han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. El cálculo dicho porcentaje se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Art. 6. Desarrollo de los fines.—El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

2. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, públicas y privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

3. Mediante la celebración de acuerdos, pactos o convenios que tenga por conveniente con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la consecución de los fines previstos en estos Estatutos.

Art. 7. Beneficiarios.—1. La Fundación dirigirá sus actividades principalmente a los ciudadanos del municipio de Las Rozas de Madrid y por extensión al mayor sector de la población posible.

2. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad así lo exija, la determinación de los beneficiarios se hará conforme a los principios de imparcialidad y no discriminación, así como los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda atenderse a la pluralidad territorial, las situaciones familiares y personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición u otros criterios análogos.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Art. 8. Publicidad de fines y actividades.—La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo II

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

Art. 9. Destino de rentas e ingresos.—La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

Art. 10. Libertad de actuación y asignación de recursos.—La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo 5, según los objetivos concretos que cada temporada o año resulten prioritarios.

Capítulo III

Gobierno de la Fundación. El Patronato y la Presidencia

Art. 11. Naturaleza.—1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Art. 12. Derechos y obligaciones del patronato.—1. En su actuación, los patronos deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

5. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

6. Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y solicitar del Protectorado las autorizaciones que legalmente sean exigibles.

Art. 13. Composición y cargos del Patronato y mandato de los patronos.—El Patronato estará integrado por un mínimo de tres patronos y un máximo de cinco patronos, todos ellos miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. El primer patronato será el designado por el fundador en sesión de Junta de Gobierno Local y refrendado en las escrituras de constitución.

a) El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que será el presidente del Patronato.

b) El concejal responsable del área de cultura en el Equipo de Gobierno Municipal que será el vicepresidente primero del Patronato.

c) Entre dos y tres patronos designados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de entre los miembros del equipo de gobierno.

2. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar de entre sus miembros a más vicepresidentes. Hasta un máximo de dos, elegidos por su orden.

3. El Patronato a propuesta de su presidente nombrará un secretario, que asistirá a las reuniones del Patronato. Esta función que podrá ser ostentada por persona ajena al mismo, en este caso, deberá estar en posesión de titulación universitaria superior y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En el caso de enfermedad, ausencia o vacante del secretario será sustituido por el patrono de menor edad de los presentes.

4. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma. El representante actuará según las instrucciones del representado. El Patronato a propuesta de su presidente nombrará un gerente, que asistirá a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto.

5. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar a un presidente de honor.

6. A solicitud del presidente, podrán asistir a las reuniones del patronato quien asuma las competencias de Coordinación del Área de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como el personal funcionario municipal cuya intervención técnica o experta pueda requerirse, u otro personal directivo de la Fundación, todos ellos acudirán con derecho a voz pero sin voto.

Art. 14. Designación y sustitución de sus miembros.—1. Los miembros del Patronato se designarán y sustituirán cada cuatro años con la constitución y/o cese de la Corporación municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en Derecho.

3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 15. Cese y sustitución de patronos.—1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Las personas que ostenten la condición de presidente y el resto de los patronos cesarán automáticamente por pérdida de la condición por la cual fueron nombrados miembros del Patronato.

b) Por inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

d) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

e) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

f) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

g) Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica.

h) El cese y la sustitución de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.

Art. 16. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.—1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Anualmente se cuantificará por el patronato la cuantía de estos gastos.

2. Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Art. 17. Atribuciones del Patronato.—1. Las atribuciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones a las que hubiera lugar.

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el programa de actuación anual y la aprobación de la memoria anual de actividades.

b) Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, así como de la actuación de la Gerencia.

c) Aprobar las cuentas.

d) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

e) La modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

f) La aprobación de normas de funcionamiento interno de los servicios que la Fundación haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor.

g) Aprobar las operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo.

h) Aprobar las convocatorias y bases reguladoras de las ayudas, becas y subvenciones de conformidad con la normativa aplicable.

i) Aprobar el establecimiento y/o modificación de precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público y solicitar del Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos.

j) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

k) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

l) Aquellas otras con arreglo a la legislación de Fundaciones o previstas en los presentes Estatutos y las que, en su caso, le atribuya el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias.

m) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.

3. Las competencias recogidas en los apartados a), b), c), e), f) y m) tendrán carácter indelegable, así como los actos que requieran la autorización del Protectorado. El resto, podrán ser delegadas en la Presidencia.

4. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Art. 18. Reuniones y adopción de acuerdos.—1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.

2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la mitad del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

3. La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

4. No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando este así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, la mayoría absoluta de sus patronos, y estén presentes el presidente y el secretario o personas que le sustituyan.

7. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

8. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

9. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.

b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.

c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.

10. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.

11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

12. El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

13. El Patronato, igualmente, se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

14. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Art. 19. Presidente.—1. El presidente de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la entidad.

b) Ostentar la Presidencia del Patronato, y en su virtud:

i. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Patronato, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

ii. Presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, dirigir las deliberaciones y decidir los posibles empates con su voto de calidad.

iii. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.

iv. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.

c) Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, Organismos, Entidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas.

d) Aprobar la adjudicación de ayudas, becas y subvenciones, premios y concursos convocados de acuerdo con las bases reguladoras previamente aprobadas por el Patronato.

e) Representar a la Fundación ante los Juzgados y Tribunales, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarías y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.

f) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación que sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Patronato, dando cuenta al mismo en la primera reunión que este celebre para su ratificación.

g) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Patronato en la primera reunión que este celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.

h) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses particulares de la entidad no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma.

2. El presidente podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus acuerdos en materia de su competencia, al gerente de la Fundación, a otro personal directivo de la misma.

3. En caso de vacante, enfermedad, o ausencia las funciones del presidente serán ejercidas por los vicepresidentes por su orden, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.

Art. 20. Vicepresidente primero.—1. Al vicepresidente le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

b) Planificar la estrategia cultural general de la Fundación, de acuerdo con la política general del equipo de gobierno municipal.

c) Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación, con la asistencia de la Gerencia y otro personal designado al efecto.

d) Autorizar y disponer gastos, el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones, ordenar los pagos.

e) Ser el órgano de contratación de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse en la Gerencia o en otros órganos de dirección, que deberán dar cuenta al Patronato de los actos dictados por delegación.

f) Suscribir documentos, escrituras y pólizas.

g) Recibir y, en su caso, hacerse cargo, gestionar y administrar los bienes de la Fundación y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados.

h) Proponer la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación.

i) Aquellas otras atribuciones delegadas por el presidente.

2. El vicepresidente primero podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus acuerdos en materia de su competencia, a la Gerencia de la Fundación, a otro personal de la misma, o de la propia Concejalía competente en materia de Cultura.

3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia, las funciones del vicepresidente serán ejercidas, a todos los efectos, por el vicepresidente segundo y, en su defecto, por el miembro del Patronato que designe el presidente, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.

Art. 21. Secretario.—Corresponde al secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Art. 22. Gerente.—El Gerente ejerce la dirección y gestión ordinaria de la Fundación, sin perjuicio de las facultades que el Patronato pudiera encomendarle.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, como titular del máximo órgano de dirección, deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados universitarios en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el lugar. Tendrá la consideración de órgano directivo.

Art. 23. Comité de Seguimiento y Consejos Asesores.—1. Se constituirá un Comité de Seguimiento con el fin de garantizar una gestión transparente de la Fundación. Además, se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.

2. El Comité de Seguimiento estará constituido por el vicepresidente del Patronato o persona en quien delegue, los portavoces de cada uno de los partidos que constituyen la corporación municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, o persona en la que deleguen y el Gerente. Podrán participar a requerimiento de la Vicepresidencia el personal de dirección de la Fundación que fuera requerido. Los miembros de este Comité tendrán acceso a la información relevante relacionada con la gestión, económica, programaciones, metodología, tramitaciones, etc. que realice la Fundación, en el marco de la Ley de Protección de Datos. Las solicitudes de información se dirigirán, mediante escrito, a la Vicepresidencia del Patronato, a las cuales se dará respuesta, en la siguiente reunión del comité, si fuera posible. El Comité se reunirá cada dos meses o a petición de todos los grupos de la oposición.

3. Se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.

4. Los Consejos Asesores serán presididos por el presidente del Patronato y estarán compuestos por personas físicas y/o representantes de las personas jurídicas destacadas y de contrastado prestigio en relación con los distintos ámbitos de actuación y fines de la Fundación y por representantes de grupos políticos que forman la corporación municipal.

5. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Constituirse en órgano consultivo de proyectos, programas y acciones que fortalezcan el modelo cultural de Las Rozas de Madrid.

b) Debatir la política cultural de la fundación, en todo lo relacionado con la consecución de sus fines. Principalmente en lo relacionado con el ámbito de la programación cultural, la gestión de recursos, la definición básica del uso de los equipamientos culturales, la defensa del patrimonio y de las tradiciones culturales de la ciudad.

c) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado al órgano de la Fundación competente.

d) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en la ciudad.

Capítulo IV

Régimen económico

Art. 24. Dotación.—1. La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial fundacional que sea aportada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

b) Por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos con estos fines por la propia Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.

2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

3. La realidad de las aportaciones se acreditará ante el notario actuante.

Art. 25. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación al Protectorado.

3. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, y en lo que resulte de aplicación, a la Legislación Patrimonial del Estado.

4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Art. 26. Rentas e ingresos.—1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con cargo a sus presupuestos.

b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

c) Los ingresos que se obtengan por las ventas de entradas de los espectáculos de su programación.

d) Las subvenciones.

e) Los patrocinios.

f) Los ingresos procedentes de las ventas de libros y otras publicaciones.

g) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos, en su caso.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) Los ingresos procedentes de las demás prestaciones de derecho público.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener otros ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 27. Afectación.—1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Art. 28. Contabilidad y Plan de Actuación.—1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

2. Al cierre del ejercicio, el presidente formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.

3. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.

5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentará al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Art. 29. Ejercicio económico.—El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V

Modificación de los estatutos de la Fundación

Art. 30. Procedencia y requisitos.—1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa una votación favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Patronato y su ratificación por Pleno del Ayuntamiento.

4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VI

Fusión de la Fundación con otras

Art. 31. Procedencia y requisitos.—1. El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de la misma y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones del ámbito local que persigan similares objetivos.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos la mayoría absoluta de los miembros del Patronato y su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento.

3. La fusión acordada por el Patronato junto con el informe justificativo de fusión, el último balance anual de cada Patronato y los estatutos y Patronato resultante se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Extinción de la Fundación

Art. 32. Procedencia y requisitos.—1. La Fundación podrá ser disuelta:

a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

b) A propuesta del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, y posterior ratificación del Ayuntamiento.

2. La Fundación se extinguirá de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

3. El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 33. Liquidación y adjudicación del haber remanente.—1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.

2. Al disolverse la Fundación, revertirán al Ayuntamiento el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad al Ayuntamiento.

3. Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, se inscribirá la liquidación y destino dado a los bienes en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 17 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada de Cultura y Juventud, por delegación (Decreto Alcaldía-Presidencia, de 13 de marzo de 2020), Gloria Fernández Álvarez.

(03/33.816/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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