Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211223-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

20
ORDEN 3726/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020.

Mediante Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 10 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el día 3 de noviembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria y tienen una renta per cápita igual o inferior a 11.566,83 euros al no existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, y otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con una renta per cápita superior a dicha renta de corte.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Portavoz del Gobierno, con fecha 30 de noviembre de 2021,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado 12 de la mencionada Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2021/2022, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

El número total de alumnos beneficiarios es de 4.028 y el importe total de las ayudas concedidas es de 9.997.878,01 euros.

Segundo

Denegar la ayuda a las solicitantes por superar la renta familiar de 11.566,83 euros, que se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios” por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del apartado 6 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III “Excluidos” de esta Orden.

Siguiendo lo dispuesto en el apartado 21 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Los Anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y las de excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Séptimo

El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 18 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/34.791/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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