Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211223-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Algete. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local siendo el texto de la modificación el siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

No se sujetarán a la tasa las ocupaciones, con carácter no permanente, de la vía pública y bienes de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa realizadas en el ejercicio 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

No se sujetarán a la tasa las ocupaciones, con carácter no permanente, de la vía pública y bienes de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa realizadas en el ejercicio 2021.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre instalación de quioscos en la vía pública para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local siendo el texto de la modificación el siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

No se sujetarán a la tasa las ocupaciones con pequeñas construcciones e instalaciones de carácter fijo o transitorio para el ejercicio de actividades comerciales o industriales realizadas en el ejercicio 2021.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculo, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local siendo el texto de la modificación el siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para el ejercicio 2021 se deja sin efectos el apartado VI de la presente ordenanza fiscal, no exigiéndose tasa por las ocupaciones de la vía pública para la venta ambulante con puestos fijos, eventuales y reparto de productos alimenticios, comerciales o industriales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Algete, a 21 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, Jesús Fernández Cartón.

(03/34.784/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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