Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211227-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

116
Madrid número 24. Procedimiento 1250/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1250/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Galisteo Escorza, frente a doña María Pilar Sainz Bonilla, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Marcos Galisteo Escorza contra Openfoxa, S. L., y, en consecuencia,

Condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 8.264,12 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la LET respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000125020. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Pilar Sainz Bonilla, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.689/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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