Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211227-61

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Contemporánea para la realización del XXIV Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, Photoespaña, edición 2021.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno; de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; con el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; así como con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre.

Y, de otra parte, don Alberto Luis Fesser Pérez de Petinto, patrono Presidente de la Fundación Contemporánea, en virtud de los acuerdos adoptados por el Patronato el día 17 de septiembre de 2019, elevados a público por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, el día 25 de septiembre de 2019, con el número 1.547 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, incluidas las artes visuales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas.

III. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Fundación Contemporánea, constituida el día 22 de diciembre de 2008, elevada a público mediante escritura otorgada el mismo día ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, bajo el número 4.578 de su protocolo, siendo inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura el día 4 de febrero de 2009, con el número 857.

V. Que, según el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación Contemporánea tiene, entre otros, los siguientes fines:

a) Promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos cuantos participan en la cultural de nuestro tiempo.

b) Apoyar a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo de los nuevos talentos y en crear líneas de trabajo transversales entre los diferentes campos de creación.

c) Establecer relaciones entre los creadores españoles e internacionales, que sirvan para enriquecer su mutuo trabajo y mejorar su conocimiento.

d) Difundir la nueva cultura, facilitando el acceso público, por parte de los ciudadanos, a uno de los grandes bienes colectivos de nuestro tiempo, ganando nuevos públicos para la cultura.

e) Crear los canales de comunicación adecuados para que los nuevos creadores y los nuevos públicos se encuentren.

f) Establecer acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones, fundaciones, obras sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo una filosofía colectiva de responsabilidad y compromiso con nuestro tiempo.

VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48151, del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 55.000 euros con destino a la Fundación Contemporánea.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Contemporánea con destino a la realización del XXIV Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, PhotoEspaña, edición 2021, así como para la realización, en el marco del Festival, de proyectos que dinamicen a los agentes del sector de la fotografía y fomenten la participación y acercamiento a nuevos públicos, por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €).

Segunda

Obligaciones de la Fundación Contemporánea

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación Contemporánea deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Fundación Contemporánea asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización del XXIV Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, PhotoEspaña, edición 2021. Entre las que se encontrarán las siguientes:

— Sección oficial.

— Madrid: Exposiciones fotográficas en espacios emblemáticos de la capital.

— Otras ciudades: Exposiciones en espacios de ciudades de España y Portugal.

— Festival Off: Exposiciones fotográficas en galerías de arte.

— Programas profesionales: Encuentros, masters, programas formativos y foros.

— Programas para públicos: Talleres pedagógicos, encuentros con los visitantes a las exposiciones, proyecciones al aire libre.

2. Justificar en el plazo máximo de 31 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación cuarta.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, estos se sujetarán a las siguientes limitaciones:

— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.

— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.

— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.

El período subvencionable corresponde al año natural 2021.

Cuarta

Forma de justificación

La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.

2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.

En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación irá firmada por el representante de la entidad.

2.2. Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con el que figuren en la relación.

2.3. Si se aportaran gastos de personal, se presentarán los siguientes documentos:

— Nóminas.

— TC1 (o Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten.

— Resúmenes de nómina de los meses a los que correspondan dichas cotizaciones, en los que se identifique adecuadamente a los trabajadores referidos anteriormente.

En todas las hojas deberá figurar el nombre y la firma del representante de la entidad.

Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que conste:

— Que los gastos de personal aportados para justificar la subvención corresponden a trabajadores dedicados con carácter exclusivo y durante todo el período subvencionable al proyecto PhotoEspaña 2021.

— Que la cuota empresarial a la Seguridad Social por dichos trabajadores es la que se detalla de forma individualizada en una tabla adjunta.

2.4. Las facturas con pago en moneda extranjera irán acompañadas de documento bancario de cargo en el que conste el cambio utilizado, o bien de las resoluciones del Banco de España publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” en las que conste dicho cambio.

No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

Quinta

Comprobación de la subvención

La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.

Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25. 7 d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación Contemporánea cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

Séptima

Financiación y forma de pago

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48151 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.

Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Octava

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Novena

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décima

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta de seguimiento y control de actuaciones.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Contemporánea y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por el beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas establecidas en este convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la estipulación novena.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Duodécima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación Contemporánea antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de sus firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—Por la Fundación Contemporánea, Alberto Luis Fesser Pérez de Petinto.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/34.955/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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