Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211227-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal empresas de suministros

Modificaciones ordenanzas.—Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de octubre de 2021, sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Arroyomolinos, cuyo texto íntegro de su modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Donde dice:

“Art. 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de servicios de interés general”.

Deberá decir:

“Art. 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas a las que se refiere el apartado c) del artículo 24.1 del TRLRHL, explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario”.

En Arroyomolinos, a 22 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(03/34.966/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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